La Gaceta de Coello Abogados

contar con los archivos de tex- to, audio, fotografía o vídeo contenidos en la aplicación. WhatsApp como fuente pro- batoria, teniendo acceso al proceso como ...
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Volumen nº 13

1º Noviembre de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados PENAL: Las contenidos de WhatsApp como medio probatorio en el ámbito de las diligencias urgentes por delitos de violencia contra la mujer.

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN

Las nuevas tecnologías han generado nuevos tipos de documentos que hasta hace poco resultaban extraños al marco procedimental penal. Estos cambios se deben en gran medida a la aparición de los denominados “smartphones” que han propiciado el desarrollo de aplicaciones de mensajería instantánea, tales como el WhatsApp, que son masivamente utilizadas para establecer comunicaciones entre personas.

Con la entrega de este cupón, durante el mes de Noviembre, COELLO ABOGADOS ofrece CONSULTA GRATUITA Y UN 20% DE DESCUENTO EN PROCEDIMIENTOS Tal acontecimiento social JUDICIALES Y EXTRAJU- afecta al derecho penal, por lo que DICIALES DE se plantea el reto de verificar a través de qué forma van a introducirse estos mensajes, en el concreto EXTRANJERÍA marco procedimental de la LECrim.

Contenido: Las contenidos de 1 WhatsApp como medio probatorio. El TJUE declara ilegal el 1 impuesto español de sucesiones y donaciones. El Tribunal Supremo in- 2 demniza con 5.000 euros a dos afectados por ruido. Los hospitales inscribirán 2 a los recién nacidos. Un juez atribuye temeri- 2 dad a un banco por no anular la cláusula suelo. El juez puede elevar la 3 indemnización si el despido es improcedente. El Tribunal Supremo con- 3 dena al Santander por un producto financiero .

No obstante, como todas las comunicaciones electrónicas

ésta tampoco queda al margen de que determinadas personas puedan hacer un uso indebido de la misma, ya que puede ser fácilmente manipulable, lo que nos sitúa ante la necesidad de cuestionar su validez y eficacia. Al hilo de lo expuesto, la reciente Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 300/2.015, de 19 de Mayo, analiza el tema de la facilidad de manipulación de este tipo de pruebas, indicando que lo anterior implica la necesidad de ser objeto de prueba pericial en el caso de que sea impugnada, correspondiendo esta carga probatoria a quien pretende hacerla valer. Por tanto, en la práctica diaria de un Juzgado de Violencia de Género o de Instrucción, existe la posibilidad de

contar con los archivos de texto, audio, fotografía o vídeo contenidos en la aplicación WhatsApp como fuente probatoria, teniendo acceso al proceso como prueba documental, como prueba pericial, a través del reconocimiento judicial o inspección personal del juez o a través de la prueba de instrumentos tecnológicos del art. 299.2 de la LEC e incluso como prueba personal, a través del interrogatorio del acusado o los testigos, incluida la víctima. No obstante, para que estos medios de prueba gozaran de la validez y eficacia de un documento original, deberán de garantizarse su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

TRIBUTARIO: El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

do sobre el Espacio Económico Europeo.

Ello es así ya que considera que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuer -

Por otro lado, en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal pero está cedido a las Comunidades Autónomas.

Tras la sentencia, el Ministerio de Hacienda responde que ante esta situación habrá que adaptar la legislación, aprovechando la situación para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto.

Según la Comisión, la discriminación se produce

cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con lo que no se aplicará las reducciones al efecto. Es por esto que el Tribunal de la UE afirma que, “al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá” y que “dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”.

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SOCIAL: El Tribunal Supremo indemniza con 5.000 euros a dos afectados por el "ruido insoportable" de un bar.

El Tribunal Supremo avala la indemnización de 5.000 euros impuesta al encargado de un disco bar de Cuenca que debe pagar a un matrimonio tras ser sometido a un ruido insoportable durante bastante tiempo. El alto tribunal afirma que no resulta necesario causar daño físico o material, si no que basta con la posibilidad de producirlo. Por lo que viene a señalar que “el delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio

ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso". En cuanto a la condenada, es una mujer que arrendó el referido local, poniendo la música a un volumen que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido. Entre las patologías detectadas a los afectados que habitaban en la vivienda colindante, destaca hipertensión arterial, trastornos ansioso de-

presivos, hipocausia, cansancio y arritmia cardíaca, todo ello por la exposición prolongada a un elevado nivel acústico. Por todo ello, el Supremo viene a consider ar procedente la indemnización por daño moral por que el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.

CIVIL: Los hospitales asumirán la inscripción de los recién nacidos. El personal sanitario de los hospitales españoles son los competentes en inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil, r emitiendo par a ello los datos a través de vía electrónica desde los centros médicos. Esta novedad comenzó el pasado 15 de Octubre y viene a sustituir el tradicional desplazamiento de los padres en el momento posterior al nacimiento de sus hijos a las dependencias del Registro Civil, para poder inscribir a éstos en el libro de familia.

En cuanto a la comunicación por parte de los centros médicos a los registros, deberá ser en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Además, será el personal sanitario el responsable de la identificación del recién nacido así como de comprobar su filiación.

por los padres e incluir á el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Además, las defunciones también se inscribirán de forma automática, evitando desPara ello, se tomará las plazamientos, empleando para huellas plantares de los bebés y ello el mismo sistema para los las dactilares de la madre. Tales nacimientos. pruebas constarán en la inscripción y acompañarán al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado

CIVIL: Un juez atribuye temeridad a un banco por negarse anular la cláusula suelo de un préstamo. La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 25 de Marzo de 2.015 limitó la discusión de las cláusulas suelo, estableciendo la fecha de la primera sentencia del alto tribunal acerca de la nulidad de tales cláusulas, es decir, la ya conocida sentencia de 9 de Mayo de 2.013, como tope para la retroactividad del abono.

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Pero a pesar de esto, son numerosas las entidades bancarias que optan por obligar a sus clientes a judicializar una reclamación. Y es precisamente tal conducta la

que ha llevado a un magistrado de Gijón a reprochar de severa la actitud de los bancos. En esta línea, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, atribuye temeridad al Banco Popular y le impone el pago de las costas, por lo que pasa a estimar íntegramente la demanda. El magistrado considera maliciosa la conducta de la entidad, por lo que pasa a concluir que “el hecho de que la entidad demandada se niegue, sistemáticamente y en este caso concreto, a aceptar la doctrina que

reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo y obligue a sus clientes a judicializar su legítima reclamación no puede más que calificarse como conducta maliciosa por parte de la demandada”. Así las cosas, el titular del juzgado de primera instancia declara nula la cláusula suelo por falta de información asegurando que “al estar viciada de falta de transparencia, no supera el control de abusividad”.

Volumen nº 13

LABORAL: El juez puede elevar la indemnización si el despido es improcedente. De a cuerdo a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de Julio de 2.015, el juez podrá fijar una indemnización superior a lo establecida en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara improcedente el despido. La sentencia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA Bankia y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la normativa nacional que, en caso de

despido improcedente del trabaja- días de salar io por año de dor, fija un importe de indemni- servicio, mientras que a los zación superior al mínimo legal. formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días En caso de extinción de salario por año de servicio. del contrato de trabajo por causas objetivas, per o el númer o de En este caso, el trabajadores afectados no alcanza acuerdo preveía la supresión de el umbral requerido en este 4.500 puesto de trabajo, hascaso, el Estatuto de los Trabaja- ta el 31 de Diciembre de 2.015, dores establece que la indemniza- determinando que en caso de ción a pagar al tr abajador es de despido se abonaría una indem20 días por año de servicio. nización equivalente, a 30 días de salario por año de serviNo obstante, en caso de cio. despido improcedente, la nor ma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de Febrero de 2.012, a los que se les aplicará la indemnización de 33

MERCANTIL: El Tribunal Supremo condena al Banco Santander por un producto financiero en el que el cliente siempre perdía dinero. El alto tribunal ha condenado al Banco Santander a la devolución del dinero que cobró a una cooperativa zaragozana por un producto financiero en el que esta jugaba siempre a pérdidas. La Audiencia Provincial de Zaragoza destaca que el propio perito del banco admitió de maner a esclar ecedor a en el juicio esa tesis del perjuicio asegurado, calificando el contrato de permuta financiera que el Santander le endosó a la Cooperativa Vitivinícola de Longares como un producto diseñado para que el cliente

entrara en pérdidas siempre y con el que la entidad vulneró en todo caso el deber de lealtad contractual que le impone la legislación sectorial. Finalmente, se dictamina que el banco no respetó sus específicos deberes de lealtad contractual y ofr eció a la cooperativa productos desequilibrados sin indagar sobre sus condiciones subjetivas, capacidad y experiencia inversora. A todo ello, se une la carente e insuficiente información al cliente de los riesgos que asumía, que en r ealidad no terminó entendiendo nada

de los productos que se le ofrecían. Además, dichas entidades deben dar una información "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación”. Y en el referido supuesto no se cumple con tal requisito ya que se limitan a contener una descripción genérica de cuándo obtiene beneficio el cliente y cuándo entra en pérdidas. Y eso no es suficiente par a comprender el riesgo en los términos exigidos legalmente.

MERCANTIL: El administrador concursal se convierte en sociedad profesional. Las sociedades limitadas profesionales (SLP) han pasado a ganar fuerza como administradores concursales, pasando a gestionar cerca del 37 por ciento de los procesos celebrados en Madrid y Barcelona.

en concurso de acreedores fueron designadas SLP.

Mientras, dos de las cinco empresas concursadas con mayor activo de Madrid, declar adas en concur so durante el 2.014, tienen Esta es una de las con- designadas a SLP. clusiones del informe sobre el Entre las empresas ejercicio 2.014 con título: La Administración concursal, evolución más concursadas en Madrid cabe destacar el sector inmode las designaciones. biliario, la construcción y Los datos del informe las actividades derivadas del revelan que en Barcelona, cuatro transporte. Lo mismo ocude las cinco empresas concursa- rre en Barcelona, pero con la das con mayor activo declaradas diferencia de que el tercer Página 3

puesto lo ocupa el suministro de energía eléctrica, gas, vapor de agua y aire acondicionado. En términos generales, tras la reforma propiciada por la Ley 38/2.011, las SLP han gestionado la mayor parte de los concursos, propiciando una mayor profesionalización y eficiencia. No obstante, la reactivación económica conlleva a una menor declaración de concursos.

COELLO ARGUINEGUÍN COELLO ABOGADOS en TELEVISIÓN MOGÁN El pasado miércoles 30 de Septiembre, Coello Abogados se dio cita en el plató de Televisión Mogán con el objeto de dar conocer el despacho, además de poder tratar cuestiones de gran relevancia relacionadas con la esfera jurídica que afecta a la sociedad. Todo ello, se debe al convenio celebrado entre ambas entidades, en la que esta firma se encargará de forma periódica de desarrollar así como resolver dudas sobre los temas jurídicos de más actualidad, a tr avés de esta plataforma. Esta iniciativa es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayudado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestr o equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio, contando con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España. El “LOW COST” de Coello Arguineguín Durante el mes de Noviembre, COELLO ABOGADOS ofrece UN 20% EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE EXTRANJERÍA.

La noticia del mes: Coello Abogados inaugura en Canarias el departamento Coello Compliance. Coello Abogados, tras casi dos décadas ofreciendo sus servicios a empresas canarias, y siempre a la vanguardia del derecho, inaugura para toda Canarias el departamento Coello Compliance, r espondiendo así a la creciente demanda, todo ello bajo la dirección de D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés, fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional, y actualmente abogado especializado en derecho penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, etc. Así, queda inaugurado el citado departamento, único en Canarias, todo ello con el r espaldo de la experiencia de D. Gordillo. Tras la apertura de este departamento, el pasado 22 de Octubre, la gerente de esta firma, Dácil Coello y D. Ignacio Gordillo realizaron en Gran Canaria diferentes visitas a empresas del más variado ámbito, como educación, ser vicios, construcción, etc, con la finalidad de exponer de la necesidad de la prevención de los delitos penales que, tras la última reforma del Código Penal , afectan a las personas jurídicas.

Para evitar la responsabilidad penal de las empresas, el Código Penal viene a establecer que la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Penales eximirá a las empresas de responsabilidad de todas aquellas irregularidades que cometan sus trabajadores. A todo esto viene afirmar D. Gordillo que si el plan se efectúa con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica estará exenta de sanción, señalando que en Madrid son pocas las empresas que no cuentan con tal plan. Con este nuevo departamento, Coello Abogados complementa su presencia en el ámbito jurídico y económico en las Islas, a través de la implantación de fórmulas innovadoras como la resolución integrada de todas las necesidades empresariales, el equipo de traductores de inglés, noruego y chino, la apuesta por las nuevas tecnologías y abriendo todos los meses del año en horario de 9 a 20 horas. Con todo esto, nuestra firma refuerza su competitividad en el marco jurídico con la creación del depar-

tamento Penal mejor integrado de Canarias, dirigido por D. Ignacio Gordillo , para todo tipo de delitos del ámbito penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, fraudes fiscales, estafas, etc. Nuestro despacho apuesta también, por la formación continuada, a través de los convenios firmados con la Escuela de Conocimientos y el Colegio de Abogados de Madrid.