La Gaceta de Coello Abogados

Por otro lado, en el pasado mes de Diciembre, la. Comisión Europea ya advertía del posible impacto de la po- lémica política y legal de las cláusulas suelo en ...
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Volumen nº 19

1º Mayo de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: Una juez tumba las cláusulas suelo de más de 40 entidades. Un juzgado de Madrid condena a devolver a los hipotecados las cantidades indebidamente abonadas desde el pasado 9 de Mayo de 2.013. En una sentencia histórica, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de la mayor parte de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por falta de transparencia. Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

Contenido: Una juez tumba las cláusulas suelo de más de 40 1 entidades. El Tribunal Supremo conde- 1 na a Bankia a responder por los anticipos de una compra de una casa sobre Los seguros, obligados a 2 pagar por la mala praxis de las clínicas dentales. La deducción por alquiler 2 solo beneficia al inquilino Un tribunal considera nulo 2 un despido colectivo no declarado. Un médico es condenado a 3 reparar el honor de su antiguo socio en su estado de Whatsapp. La Unión Europea aprueba 3 el reglamento de protección de datos.

Economía

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Se trata de una demanda colectiva que agrupa a más de 15.000 afectados. Junto a esta sentencia, la banca espera una del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea en la que se podría de- 2.013, fecha de la histórica cretar la retroactividad total en sentencia del Tribunal Suprelas demandas por cláusulas mo. suelo. Por otro lado, en el Fuentes financieras pasado mes de Diciembre, la apuntan que la sentencia no afec- Comisión Europea ya advertía ta al total de la cartera hipoteca- del posible impacto de la poria, sino a los créditos cuyos lémica política y legal de las contratos cumplan las mismas cláusulas suelo en la rentabicaracterísticas que las declara- lidad de los bancos españoles. das ahora nulas. Según esto, afirmó lo siguiente: "Los bancos tienen cada vez La banca llevaba espe- más dificultades para preserrando esta sentencia desde hace var sus márgenes de intereses más de medio año. Algunas enti- y algunos de ellos han decididades, alentadas por el regulador, do retirar sus cláusulas suelo se anticiparon a ella provisionan- de las hipotecas minoristas. do gran parte de su riesgo legal. Esto puede presionar a otros bancos a seguir el ejemplo Otras entidades como aunque el asunto está penCaixaBank y Bankia decidieron diente de una sentencia judiel año pasado dejar de aplicar cial", aseguraba Bruselas en las cláusulas suelo en adelante, su informe del programa de pero podrían tener que devolver vigilancia post-rescate”. todo lo cobrado desde Mayo de

CIVIL: El Tribunal Supremo condena a Bankia a responder por los anticipos de una compra de una casa sobre plano. El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a devolver a dos ciudadanos las cantidades que estos ingresaron a través de su entidad como anticipo por una compra sobre plano de dos casas en Fuerteventura, por no haber ejercido sus responsabilidades de control de las cuentas de la empresa promotora. Estos dos ciudadanos transfirieron en una cuenta de la promotora la cantidad de 107.800 euros como anticipo por la compra de dos viviendas unifamiliares que la promotora iba a construir . Como esas viviendas no se llegaron a edificar en los plazos acordados, estos dos clientes consiguieron que los tribunales resolvieran los con-

tratos y condenaran a la promoto"En las compraventas ra a devolverles las cantidades de viviendas regidas por la Ley entregadas a cuenta, con los intere- 57/1968, las entidades que admises legales. tan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin Pero no solo se dirigieron exigir la apertura de una cuenta contra la promotora, sino que abrie- especial y la correspondiente ron otro litigio para exigir a Bankia garantía responderán frente a los compradores por el total de las que respondiera de ese dinero. cantidades anticipadas por estos No obstante, el Supremo e ingresadas en la cuenta o cuenacepta ahora revisar esas sentencias tas que promotor tenga abiertas para reafirmar su doctrina sobre la en dicha entidad", resuelve la responsabilidad de los bancos en Sala de lo Civil del Alto Tribunal. los pagos realizados a través sus cuentas como anticipo para la compra de viviendas sobre plano cuando no han exigido a las empresas promotoras la presentación de avales que garanticen esas cantidades.

La Gaceta de Coello Abogados

CIVIL: Los seguros, obligados a pagar por la mala praxis de las clínicas dentales. La aseguradora Zurich ha sido condenada a indemnizar con más de 30.000 euros a un paciente de una clínica dental por falta de intervención, pericia y diligencia y un defectuoso resultado con infracción en un tratamiento. Así lo ha confirmado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona declarando como responsable civilmente a la entidad como aseguradora del odontólogo que ocasionó los distintos daños al paciente. El caso atañe a un paciente que acudió a la clínica

para hacerse una rehabilitación de la boca. Se le realizaron extracciones, elevación de seno maxilar, implantes y coronas, puentes, limpieza y reconstrucción estética integral. Finalizadas las intervenciones, se observaron desprendimientos e infecciones y se le colocaron nuevos implantes varias veces. Tras múltiples fracasos, el paciente decidió no someterse a más intervenciones y demandó al centro. En otra clínica se le informó de que su estado bucal era mucho peor que antes de iniciar

el tratamiento, con pérdida de piezas, huesos, encías, de alineación de los dientes, etc. Se constató que una vez realizadas las extracciones, se debía haber esperado a su cicatrización antes de proceder al tratamiento implantológico, con el fin de evitar la acumulación de bacterias. A parte de los ya citados daños bucales hay que añadir el importante cuadro de ansiedad y depresión reactiva que sufrió el paciente, tal y como lo afirma la propia sentencia.

TRIBUTARIO: La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino titular. La deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio. Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, "se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable".

La Dirección General Tributaria destaca, sin embargo, que "se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda". De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, "únicamente podrá practicar la deducción el

cónyuge titular del contrato". La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.

LABORAL: Un tribunal considera nulo un despido colectivo no declarado. Por primera vez en España un tribunal ha declarado nulo un despido tácito que afectaba a todos los trabajadores de una empresa, filial de una multinacional que decidió abandonar la actividad en España y trasladar sus servicios a otros países, sin haber iniciado ni un procedimiento laboral ni el de despido colectivo en el ámbito Social. Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de Marzo, en el que los magistrados ordenan la readmisión de los trabajadores despedidos de Página 2

hecho y, como medidas cautelares, el embargo de los saldos de las cuentas y bienes muebles y enseres de la empresa.

trabajo único. Estas empresas cesaron su actividad en Diciembre de 2.015, sin que los trabajadores hayan percibido desde entonces sus salarios.

Se trata de un pronunciamiento de interés práctico y doctrinal sobre el despido tácito de afectación colectiva y, en particular, su impugnación por la vía que ofrece el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Finalmente, en enero se presentó en la Inspección de Trabajo, un procedimiento sancionador. Los empleados, por su parte, solicitaron la adopción de medidas cautelares por falta de procedimiento colectivo de despido.

Se trata de dos empresas internacionales que en realidad constituían la misma mercantil con un centro de

Volumen nº 18

PENAL: Un médico es condenado a reparar el honor de su antiguo socio en su estado de Whatsapp. Un médico ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Moncada (Valencia), a causa de lo que dijo de su antiguo socio en WhatsApp. De acuerdo con la sentencia, el acusado debe reparar el honor de su antiguo socio después de haber mantenido la frase "No te fíes de Javier Gutiérrez (nombre ficticio)" durante varios meses como mensaje de estado en su cuenta de WhatsApp. El magistrado ha considerado que el texto, que estuvo

expuesto entre el 23 de Mayo y el 17 de Septiembre, es una descalificación alojada en un espacio de acceso público que afectó de manera negativa a la reputación del afectado. La sentencia recoge que en la profesión médica la reputación es muy importante, y determina que existió una intención de desprestigio personal al poner en entredicho la credibilidad de su antiguo socio. Además, el tribunal cuenta como probado que los hechos tuvieron lugar en un momento en el que los socios

mantenían desavenencias personales y empresariales. Por este motivo, el médico ha sido condenado a pagar una indemnización de 2.000 euros para reparar los daños morales que el texto ha ocasionado al perjudicado. No obstante, la cuantía que había solicitado el afectado ascendía a 10.000 euros, una cifra que el juez ha desestimado porque cree que el mensaje de estado no incluyó un contenido ofensivo de especial gravedad.

COMUNITARTIO: La Unión Europea aprueba el reglamento de protección de datos. El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento de Protección de Datos, cuyo objetivo es garantizar unos estándares comunes adaptados al entorno digital, reemplazando a la directiva sobre la misma materia de 1.995. El pleno también ha dado luz verde al Registro de Pasajeros de Transporte Aéreo. Este nuevo texto que será de aplicación directa en todos los estados, es un paso definitivo para armonizar las normativas vigentes de los países de la UE, para devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y para

garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica. Entre las disposiciones que aparecen en este extenso trabajo legislativo hay que destacar el derecho de rectificación en Internet conocido como “derecho al olvido”, mediante la modificación o supresión de datos personales; la obligación de obtener un consentimiento claro y afirmativo de los usuarios; el derecho a ser informado sobre un posible pirateo de datos personales; así como multas de hasta el 4% de

facturación global de las empresas en caso de infracción sobre estos datos. Este paquete normativo incluye además una directiva sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y policiales. La intención de este texto es proteger a las personas implicadas en investigaciones policiales o procesos judiciales como las víctimas, acusados o testigos mediante la clarificación de sus derechos y el establecimiento de límites en la transmisión de datos.

ECONOMÍA: En las transmisiones de inmuebles que no generen plusvalía no debe tributarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): La Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Jaén de 10 de Marzo de 2.016, afirma que en el caso de que no se produzca plusvalía en la transmisión de un inmueble, no debe tributarse por el IIVTNU, para lo que será necesario probar que se ha producido una reducción del valor del terreno. Página 3

Para la comprobación de valores en las transmisiones de inmuebles no es posible utilizar por el perito de la administración los testigos de inmuebles similares: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de Marzo 2.016, establece que el inmueble debe reconocer personalmente el estado de conservación del inmueble, y sus calidades constructivas. Así mismo, reitera de que al tratarse de una segunda valoración no procede una tercera.

El que una empresa esté en concurso no es motivo, per se, para la denegación de los aplazamientos en el pago de los impuestos: La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2.016 estima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, al no estar motivada la denegación del aplazamiento, más allá del simple argumento de que la empresa solicitante se encontraba en concurso, no siendo esta circunstancia sinónimo de dificultades financieras estructurales.

COELLO COMPLIANCE REFORZAR LAS LÍNEAS DE DEFENSA DEL SECTOR FARMACÉUTICO El análisis y la investigación de conductas potencialmente irregulares en el sector farmacéutico han aumentado en los últimos tiempos. Entre las razones de este incremento probablemente se encuentran la presión regulatoria de la Unión Europea y la autorregulación sectorial. Esto implica que estemos ante un escenario de cambio y transformación desde la perspectiva de compliance y entorno de control. Se observa una mayor toma de conciencia sectorial sobre la necesidad de incorporar sistemas de compliance que identifiquen y den respuesta a prácticas consideradas como no aceptables y gestionen los riesgos asociados. Este escenario plantea un doble reto para las compañías del sector. Por un lado están evaluando sus operaciones en la actualidad para identificar posibles riesgos y, por otro, están rediseñando sus sistemas de control para implementar nuevos mecanismos y afinar los existentes. Una de las referencias más notables por su grado de sofisticación y desarrollo son los requerimientos de compliance del sector de Ciencias de la Salud en Estados Unidos, que incorporan exigencias específicas respecto a la prevención de la corrupción y el reporte de las transacciones con personal médico. Es cierto que la trasposición directa de un sistema de compliance pensado para Estados Unidos resultaría inadecuado por las características de nuestro sector en España, pero sí sería recomendable buscar un justo equilibrio.

ÉXITOS DE COELLO ABOGADOS: Fallo estimatorio a la demanda interpuesta declarando nula la cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de las Palmas de Gran canaria ha condenado a la entidad bancaria demandada estimando así la demanda interpuesta por Coello Abogados en un procedimiento de reclamación de cantidad y declarativa de nulidad frente a dicha entidad. Todo esto se produce al contener en el contrato de préstamo con garantía hipotecario suscrito por nuestros clientes de una cláusula por la cual la entidad se asegura un tipo de interés mínimo, a pesar de que nuestros clientes solicitasen un préstamo hipotecario a tipo de interés variable y así se hizo constar en la hipoteca.

Por estas razones, Coello Abogados ha defendido los intereses de nuestros clientes obteniendo un fallo favorable del juez-magistrado conocedor del procedimiento. En tal fallo se declara nula la cláusula de limitación de intereses inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, así como a la devolución de las sumas indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de intereses, declarada nula, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, 9 de Mayo de 2.013. Todo ello, con la expresa condena en costas a la parte demandada.

Tal cláusula denominada cláusula suelo no tiene ninguna otra justificación que la de incrementar los beneficios de las entidades financieras abusando de los más débiles.

Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio

por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad.