Volumen nº 22
1º Agosto de 2.016
La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: Europa regulará el divorcio transfronterizo para proteger a los menores.
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Europa regulará el divorcio transfronterizo para prote- 1 ger a los menores. La jubilación determina la 1 extinción del contrato. Un padre logra la custodia 2 y potestad exclusiva de sus hijos al estar la madre desaparecida. El titular de una página 2 web es responsable de los comentarios ofensivos vertidos en la misma. ¿Cómo se declaran las 2 indemnizaciones por despido y las indemnizaciones por daños sufridos en accidentes de tráfico?. Los honorarios del Adminis- 3 trador Concursal son prioritarios. El Tribunal General de La 3 Unión Europea deniega el registro de la marca MacExpedientes sancionado- 3 res por el Instituto de Contabilidad .
La Comisión Europea propuso ayer nuevas medidas para aumentar la protección de los menores en litigios transfronterizos que tienen como objetivo acelerar los procedimientos judiciales y administrativos. Además, busca aumentar la cooperación judicial entre los Estados para que los menores tengan un marco jurídico seguro, que les permita mantener relaciones con ambos padres. Con la nueva normativa, los plazos aplicables en las distintas fases del procedimiento de restitución de menores estarán limitados a un período máximo de 18 semanas. También, las decisiones relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el juez deberá considerar si en el ínterin debe ser ejecutable una resolución que ordene el retorno del menor.
"Los menores merecen un procedimiento judicial que aclare su situación a la mayor brevedad posible y tenga en cuenta su interés superior", indicó ayer la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de la UE. "Proponemos una actualización de las normas existentes sobre la base de la experiencia práctica adquirida durante los diez últimos años", añadió. Según la Comisión Europea, la nueva normativa garantizará que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.
Además, los asuntos de sustracción parental de menores serán instruidos por un número limitado de tribunales para que los jueces puedan adquirir la necesaria experiencia. Con la aprobación del Reglamento, quedará abolido el Exequátur. De este modo, cuando la ejecución aún no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el tribunal comunicará a la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o al solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, el tribunal que haya dictado el fallo podrá declararla provisionalmente ejecutiva.
CIVIL: La jubilación determina la extinción del contrato. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de Junio de 2.016, que se produce la extinción de la relación arrendaticia, al llegar la jubilación, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, que prevé esta extinción. El problema que se plantea es la irretroactividad de las leyes, reconocida en el artículo 23 del Código civil y en el artículo 9. 3 de la Constitución Española, como principio. La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que
permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas. Se determina que los términos jurídicos de jubilación y titularidad de actividad empresarial no son equiparables y que la jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo pasa a una situación pasiva. Mientras, el empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y que se suele asociar con el autoempleo, por tanto, como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial. Asimismo, declara que
la regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas. Señala la sentencia que el artículo 143.4 de la Ley General de la Seguridad Social impone que cuando el beneficiario de la declaración de invalidez cumple 65 años, la pensión de invalidez pasa a ser pensión de jubilación.
La Gaceta de Coello Abogados
CIVIL: Un padre logra la custodia y potestad exclusiva de sus hijos al estar la madre desaparecida. El Juzgado de Primera Instancia número seis de Familia de Sevilla otorga a un hombre "la guarda y custodia" de sus dos hijos "no matrimoniales", estipulando que la progenitora se encuentra en "paradero desconocido". La resolución judicial, insistiendo en que la progenitora está "en paradero desconocido", expone que "sin perjuicio de que en caso de aparecer, la madre solicite lo que a su derecho convenga". Ello no exime de las obligaciones de la madre para con sus hijos, estableciéndose a favor de los menores una pen-
sión alimenticia de 150 euros mensuales para cada uno, debiendo abonar así mismo la mitad de los gastos extraordinarios. Así, el Juzgado de Primera Instancia número seis de Familia estima la "demanda de medidas de unión de hecho" promovida a instancia del demandante contra la madre de los niños, declarada en situación procesal de rebeldía, y atribuye al padre de los dos menores "la guarda y custodia" de los mismos siendo la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la misma
se le atribuye en exclusiva al progenitor. La sentencia zanja que no procede establecer régimen de visitas, estancias y comunicaciones con la madre. Respecto a la pensión alimenticia, deberá abonar por tal concepto, y a favor de sus hijos menores, la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno. Así mismo la madre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación a la sanidad y educación de los menores y no estén cubiertos por el sistema público educativo y de sanidad,
CIVIL: Suspendida una ejecución porque la hipoteca había sido titulizada. No es la primera vez que se paraliza una ejecución tras demostrarse que la hipoteca había sido titulizada. El 6 de Marzo de 2.015 el juzgado nº 1 de Fuenlabrada suspendía una ejecución de Credifimo tras demostrarse haber sido cedida al fondo de titulización TDA25. Credifimo trató de subsanar alegando que tenía legitimación por encargo de la cesionaria, pero el juzgado recordó que "la carencia de legitimidad es insalvable, no subsanable" citando la sentencia 24/2013 del Tribunal Supremo. La sentencia de Fuenlabrada argumen-
tó también que el crédito hipotecario sale de la entidad emisora y concluye que "carece de legitimidad para instar el despacho de la ejecución complementaria" en aplicación del principio de legalidad procesal. Está claro que existe una transmisión de crédito según el 149.1 de la Ley Hipotecaria y que el responsable legal del crédito hipotecario tras la cesión es la sociedad gestora, no el banco. También el TS se ha pronunciado sobre la falta de
legitimación del cedente en caso de cesión. La sentencia del 22 de Mayo de 2.014 de la Sección Primera de la Sala de lo Civil señala que la cesión de contrato es un negocio jurídico trilateral en la que el cedente, el cesionario y el cedido deben compartir la misma voluntad. En el caso hipotecario la ley establece que no se tiene obligación de consultar al hipotecario, pero no dice que el vendedor siga ostentando el título o la legitimidad sobre el crédito; ni tampoco que el hipotecario pierda el derecho de adquisición preferente, el tanteo y retracto".
LABORAL: ¿Cómo se declaran las indemnizaciones por despido y las indemnizaciones por daños sufridos en accidentes de tráfico?. Lo que respecta a la Indemnización por despido, distinguimos tres casos fundamentales: Despidos Improcedentes: En estos despidos está exenta la indemnización pagada de acuerdo a los días que marca la normativa laboral. Despidos Colectivos por diversas causas. En estos casos la indemnización está exenta siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores Página 2
(ET) para el despido improcedente. Despidos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. En este caso, si el despido es por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 del ET, estará exenta la indemnización percibida que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Una vez indicado todo lo anterior, falta completar que la indemnización que
pueda existir por cualquiera de los supuestos anteriores tendrá como límite máximo exento la cantidad de 180.000 euros. En cuanto a la Indemnización por daños sufridos en accidentes de tráfico, estaríamos ante una Renta Exenta del Impuesto en el caso de daños derivados de contratos de seguro de accidentes salvo aquellos cuyas
primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible.
Volumen nº 22
CONCURSAL: Los honorarios del Administrador Concursal son prioritarios. Los honorarios de la Administración Concursal son imprescindibles para concluir la liquidación y por tanto tienen preferencia sobre los créditos contra la masa de Hacienda o la Seguridad Social, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de Junio de 2.016. Sin embargo, matiza que, el artículo 176.bis.2 de la Ley Concursal no da tratamiento singular a todos los actos de la administración concursal generadores del derecho a honorarios, sino únicamente a aquellos que tengan el carácter de imprescindibles.
Determina que a falta de identificación legal expresa, resulta exigible que sea la propia administración concursal quien identifique qué actuaciones son imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, y cuál es su importe, para que el juez, valore las circunstancias. La delimitación legal de los créditos contenida en el artículo 84.2 de la LC parte de la tradicional distinción entre gastos y obligaciones de la masa. Dentro de los primeros, se incluyen en apartados diferentes, los gastos de justicia y
los gastos de administración. Los gastos de justicia son tanto los indispensables para el desarrollo del procedimiento, como los derivados de incidentes concursales. Mientras que los gastos de administración son básicamente las retribuciones de la administración concursal. Por ello, habrá actuaciones de la administración concursal que puedan ser consideradas costas y gastos de justicia, pero los honorarios corresponden a otro concepto, que es el de gastos de administración.
UNIÓN EUROPEA: El Tribunal General de La Unión Europea deniega el registro de la marca Maccoffee. El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de la empresa Future Enterprises para poder registrar su marca Maccoffee para evitar el riesgo de que se aproveche de la marca McDonald's. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea aceptó la solicitud de la empresa Future Enterprises en 2.008 para registrar la marca Maccoffee para comercializar productos alimenticios y bebidas, aunque posteriormente, en 2.013, aceptó la demanda de McDonald's para anular el registro argumentando que la mar-
ca competidora se beneficiaría de su reputación y notoriedad teniendo en cuenta que sus productos de comida rápida utilizan los prefijos Mc o Mac. En su sentencia, contra la que cabe presentar un recurso de apelación en un plazo de dos meses, el Tribunal General de la UE da la razón a McDonald's y desestima el recurso de Future Enterprise para anular la decisión de la EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea) de anular finalmente el registro de su marca.
argumenta que la marca Maccoffeee presenta un grado de similitud en los planos fonético y conceptual con las marcas de McDonald's y el hecho de que incluya mac en la marca puede llevar al público a asociar su marca con la sociedad estadounidense y de esta manera aprovecharse de forma indebida de sus marcas.
El Tribunal Europeo
ECONOMÍA: Inicio de expedientes sancionadores por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a sociedades que no han depositad sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital establece: “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas…”. El ICAC ha impuesto ya alguna sanción por falta de Página 3
presentación, siendo llamativo el sistema de graduación de la misma en base al siguiente método:
del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%.
Con carácter subsidiario (si no se aporta la declaración tributaria requerida) la sanción se cuantifica en el 2%
Por último señalar la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de Junio de 2.006 que vincula la imposibili-
dad de depositar cuentas anuales con la presentación de un certificado del órgano de administración.
COELLO COMPLIANCE El Compliance aplicado a las entidades deportivas Desde la entrada en vigor de la nueva redacción del Artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas y las entidades deportivas, pueden ser responsables por la comisión de delitos. No obstante las Entidades Deportivas podrán ser eximidas si su Órgano de Administración ha adoptado medidas tendentes a la vigilancia y control, para prevenirlos o reducir el riesgo de su comisión. Para ello debe implantar un Órgano específico con poderes autónomos de iniciativa y de control. En las entidades de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión del Órgano específico pueden ser efectuadas por el propio Órgano de Administración de la Entidad Deportiva. El Compliance consiste en la utilización de las adecuadas herramientas para incrementar la transparencia existente en todos los órdenes sociales o corporativos. Para ello se utiliza un Programa de Compliance específico diseñado a la medida de cada entidad. La introducción del Programa de Compliance en las Entidades Deportivas, además de evitar las posibles responsabilidades penales por la comisión de algún delito, indudablemente contribuirá a fortalecer sus estructuras, y supondrá el más riguroso control de su obligado fair play deportivo.
*ACTUALIDAD COELLO ABOGADOS: Coello Abogados vence en la batalla del profesor de educación física que abusó de una menor con Síndrome de Down. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, notificó la Sentencia que condena a tres años de prisión a un profesor de gimnasia por un delito de abusos consumados sobre una menor con Síndrome de Down. Además de la condena penal, la sentencia obliga al acusado, defendido por Palomino Abogados, a indemnizar a la niña con 12.000 €. La Sentencia, dictada por la Sala, se ha ajustado a la petición formu-
lada por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular llevada por Coello Abogados. Según la resolución, en el curso 2012-2013, el profesor impartía la asignatura de Educación Física en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Mesa y López. En un buen número de ocasiones, el acusado efectuaba tocamientos a la menor en un almacén destinado a guardar material deportivo, habiendo tenido lugar por última
Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito en el ámbito del Derecho Penal, dejando nuevamente constancia de su razón de ser desde sus comienzos, dando un servicio de la más alta calidad a sus clientes siempre bajo altos estándares éticos y deontológicos.