La Gaceta de Coello Abogados

Volumen nº 6. La Gaceta de Coello. Abogados. El “LOW COST” de. Coello Abogados. CUPÓN. Con la entrega de este cupón, el próximo mes de Abril, COELLO.
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Volumen nº 6

1º Abril de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados NOVEDADES LEGISLATIVAS: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN Con la entrega de este cupón, el próximo mes de Abril, COELLO ABOGADOS ofrece un 50% de Descuento en los procedimientos de

MEDIACIÓN

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social incluye dos de las más esperadas por la ciudadanía, como son la segunda oportunidad y la eliminación de las tasas judiciales, ambas para las personas físicas. El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquida-

ción. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores. El Título I, “Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera”, contiene tres artículos de carácter modificativo. El Título II, “Otras medidas de orden social”, se estructura en tres capítulos. El Capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. El Capítulo III, “Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia”, de su Título II, en cuyo único artículo se modifica la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma (exención del pago de la tasa para las personas físicas). Por lo que se refiere a la parte final de esta norma, las Disposiciones Adicionales Primera a Quinta complementan las modificaciones introducidas por su Título I. En la Disposición Adicional Sexta se regula el impulso y coordinación de la negociación colectiva.

Contenido:

Tu mascota en tu testamento.

2

Causa de resolución de contrato.

2

2 El soborno a una empresa en redes sociales. Condenan a Bankia: preferentes.

3

Policías de tráfico daltó- 3 nicos. Ayudas a familias mono- 3 parentales. “Liberado” de pasar la pensión alimenticia.

4

MERCANTIL: Las fusiones y absorciones entre empresas se aceleran en el Según el informe mensual de TTR, el número de operaciones ha aumentado en enero un 13 % frente al mismo mes de 2014, y el volumen de inversión ha experimentado un crecimiento interanual del 60,5 %, hasta 18.241 millones de euros. El mercado español cerró 2014 con un total de 1.233 fusiones y adquisiciones registradas, que movilizaron un total de 126.162 millones. En los primeros 31 días del año, las operaciones computadas de fusiones y adquisiciones han pulverizado los datos con los que comenzó 2014 (115 operacio-

nes en enero), 2013, cuando se contabilizaron 63 y en 2012, en el que se completaron 77. El sector más activo ha sido el inmobiliario, con 28 operaciones. Le siguen en número de transacciones el tecnológico y de alimentación, con 14 ya ejecutadas, respectivamente, y el financiero y seguros, con 9. Por cuantía y relevancia, una de las transacciones más destacadas durante el último mes de enero ha sido la adquisición de Barclays España por parte de CaixaBank, con un desembolso de 820 millones.

Otras compras relevantes fueron las protagonizadas por Redexis Gas, que ha adquirido varias redes de Naturgas por 186 millones de euros, y Banco Madrid, que se ha quedado con el negocio de banca minorista de Inversis Banco por 179,8 millones. En cuanto a las compras de empresas extranjeras en España, Estados Unidos figura como primer inversor.

La Gaceta de Coello Abogados

CIVIL: No olvides a tu mascota al redactar tu testamento.

En España no puede redactarse un testamento en el que algún heredero sea un animal. Es posible dejar nuestros bienes a hijos, cónyuge, amigos, asociaciones, organizaciones... pero no a una mascota. Existe solución. Si bien el animal no puede heredar, sí que podemos hacer que sea condición sinequanon que a quien le dejemos nuestros bienes se encargue de nuestro, perro gato u otra mascota. Así, suele incluirse a un familiar o amigo como responsable del animal hasta que muera. Existen tres fórmulas

mayoritariamente: • Dejar nuestra herencia bajo condición resolutoria. En este caso, quien reciba nuestros bienes -o parte- se convertiría en propietario de la herencia que le corresponda, pero perdería toda esa propiedad si incumpliera su obligación: cuidar de nuestro animal. • Dejar nuestra herencia bajo condición suspensiva. Esta fórmula es más restrictiva y en ella se pone menos confianza en nuestro amigo o pariente. Ya que los bienes en herencia no se entregarían hasta que se demostrara el cumpli-

miento de la condición: haber cuidado al animal hasta su muerte. • Dejar la mascota a alguien y a su vez una cantidad de dinero para que pueda cuidar del mismo y por las molestias. Obviamente, todo ello deberá estar asesorado por un veterinario que designemos nosotros, o ante el Colegio de Veterinarios. Sobre todo en la segunda opción, evitando que alguien pueda provocar una muerte prematura de la mascota.

CIVIL: El retraso en la entrega de una vivienda en construcción es causa de resolución del contrato. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

PENAL: Acusar de soborno a una empresa en las redes sociales no es delito. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado condenar por injurias a una persona que se dedicó a difundir a través de blogs, foros y redes sociales críticas y comentarios tendentes a desprestigiar a una compañía de seguros contra la que había perdido un pleito. Para el tribunal, carece de relevancia penal la conducta del acusado, que creó hasta tres dominios de Internet en los que, de forma Página 2

continuada, realizaba comentarios y montajes fotográficos sobre la citada empresa y su consejero delegado.

compañía estaba implicada en escándalos relacionados con casos de sobornos y corrupción política.

Concretamente, según recoge la sentencia, sus críticas y comentarios se podrían resumir en tres bloques: imputaba a la empresa el incumplimiento de sus obligaciones con sus asegurados, denunciaba irregularidades y malas prácticas en su actuación y, finalmente, lo que ha sido considerado como la acusación más fuerte, aseguraba que la

Según la sentencia, con ello, más que una intención de menoscabar el prestigio de la aseguradora, se evidencia un desahogo en represalia por el impago de una indemnización por siniestro como cliente de la compañía.

Volumen nº 6

BANCARIO: Condenan a Bankia porque considerar las preferentes un producto sencillo es un "insulto a la inteligencia". El Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 250.000 euros a dos octogenarios que invirtieron en participaciones preferentes y ha advertido de que constituye un “insulto a la inteligencia” y un “auténtico sarcasmo” considerar que se trata de un producto sencillo apto para inversores minoristas. El Magistrado, Javier Mauleón declara nulo el contrato suscrito por el matrimonio --la mujer ya ha fallecido-el 22 de mayo de 2009. Da la razón a estos clientes, al enten-

der que su declaración fue “firme y convincente” frente a las explicaciones de la entidad y uno de sus testigos, al que no da “crédito en nada” ya que seleccionaba los recuerdos. El juez destaca que considerar las preferentes como “algo sencillo y de fácil comprensión es un insulto a la inteligencia” ya que su grado de complejidad es “más que elevado” y para comprender su alcance y riesgo se precisan unos conocimientos económico-financieros muy específicos o una “intensa” dedica-

ción de estudio. Se trataba de un hombre con estudios primarios y sin ningún tipo de conocimiento financiero, que explicó ante el juez el origen de sus ahorros, su estado familiar y las necesidades de disposición que tenían él y su esposa, entonces enferma. La ST niega que se haya acreditado la comunicación de deuda “perpetua” con posible pérdida de capital, “de forma y modo que ello pudiera ser comprendido”.

LABORAL: El Supremo considera aptos para regular el tráfico a tres policías locales daltónicos. El TS ha considerado aptos para regular el tráfico a tres policías municipales daltónicos de la localidad madrileña de Moraleja de Enmedio. La dolencia provoca una alteración en la percepción de los colores y, en concreto, dificultad para percibir la franja rojo-verde. El alto tribunal ha tenido en cuenta que la enfermedad provocaba “dificultad” para percibir el verde, pero

no la imposibilidad de apreciarlo. “Se trata de una afección relativa que se mitiga con lentes de contacto con filtros cromáticos”, indica en su sentencia. Los tres superaron el proceso selectivo aunque, en el primer reconocimiento médico, la clínica responsable dudó de su aptitud. Después de un segundo examen, se les declaró aptos.

El Supremo destaca que las normas sobre exclusiones no impiden el uso de correcciones en casos de agudeza visual. También destaca que hay que tener en cuenta en grado de gravedad de la dolencia y que, en este caso, no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida desempeñar sus funciones.

TRIBUTARIO: Así se solicitan las ayudas a familias monoparentales con 2 hijos. Las familias monoparentales con al menos dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad serán también beneficiarios de la deducción en el IRPF que incorpora la reforma fiscal. Las familias que pidan el cobro anticipado de esta ayuda tendrán derecho al cobro Página 3

mes a mes con efectos desde el pasado enero. Estas nuevas deducciones se pueden percibir mediante la modalidad de pago anticipado o en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016. La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI

electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial. Se trata de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

COELLO MEDIACIÓN

Coello Abogados esta especializado en Mediación Civil, Mercantil y Concursal.

Para ello, la firma cuenta con letrados especializados en esta materia, habiendo realizado todos ellos el curso específico que les habilita para ello, a través de la Universidad Europea de Madrid, estando además, inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

El despacho, ofrece las instalaciones adecuadas y necesarias para el desarrollo de las sesiones de mediación. No obstante, nuestros letrados pueden desplazarse, si las partes lo consideran conveniente, ofreciendo un servicio adecuado a las necesidades de cada cliente.

Puede obtener más información sobre el departamento de Mediación llamando al 928.33.75.50

La noticia del mes: El TS “libera” a un padre de pasar pensión a su hijo por estar en “pobreza absoluta” El TS acaba de publicar una sentencia

en

torno

al

denomina-

recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares”.

do “mínimo vital” en los supuestos en

De este modo, el Supremo rati-

los que existen dificultades económicas

fica la decisión de la Audiencia Provin-

para el pago de las pensiones de los

cial de Cádiz de diciembre de 2013 por la

hijos.

que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía El magistrado Seijas Quintana,

pasar a su hijo al estimar el “escenario

ponente del fallo del Supremo, de 2 de

de pobreza absoluta” en el que éste se

marzo de 2015, recuerda que lo normal es

encuentra. Eso sí, la situación se revisará

fijar siempre en cuestiones relativas al

en el momento en el que el hombre ob-

pago de pensiones de los hijos “un mínimo

tenga ingresos por algún trabajo.

que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la aten-

La decisión se adopta de

ción y cuidado del menor”. Ahora bien,

acuerdo con la Fiscalía, que entiende

dicho esto, asegura que esta doctrina tiene

que por razones de superior interés del

una excepción -con carácter restrictivo y

menor la pensión debe mantenerse siem-

temporal- que permite suspender tem-

pre salvo que, como en este caso, “la

poralmente el pago de la pensión:

prueba de la pobreza del padre sea con-

“carecer el obligado absolutamente de

tundente”.

“La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que por disposición legal están obligados a hacerlo”, argumenta el Supremo.