La Gaceta de Coello Abogados

de retención y estarán exentos de tributar por IRPF. 1º Febrero de 2.015. Volumen nº 4. La Gaceta de Coello. Abogados. El “LOW COST” de. Coello Abogados.
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Volumen nº 4

1º Febrero de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados PENAL: El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del Código Penal.

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN Con la entrega de este cupón, el próximo mes de Febrero, COELLO ABOGADOS le hará un 50% en todos los procedimientos de derecho de familia: divorcio, separación, modificación de medidas, etc.

La Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso. Entre las principales materias sobre las que incorpora medidas esta reforma cabe destacar:

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Delitos económicos. Comiso. Mayor protección de la mujer.

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Menores. Propiedad intelectual y propiedad industrial. Prisión permanente revisable. Libertad condicional. Medidas de seguridad. Supresión de las faltas. Asesinato y detención ilegal. Hurto y robo. Atentado, resistencia y desobediencia. Incendios forestales. Delitos de incitación al odio contra las minorías.

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Inmigración. Esterilización. Mayor protección penal de animales.

Así mismo, en trámite de enmiendas se introdujo una significativa modificación en materia de:



Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Contenido: CGPJ: escuchas ilegales.

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Juez impide saquear 2 autopistas en quiebra. Pago de las deudas a 2 la seguridad social con tarjetas bancarias. Prohibición de embargos de empresas en liquidación.

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El TSJC facilita la cons- 3 trucción turística. Sentencia TJUE sobre ejecución hipotecaria.

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La noticia del mes: Otro éxito de Coello Abogados.

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FISCAL: ¿Cómo solicitar la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros? Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales del IRPF aprobadas con la reforma fiscal pueden solicitar el cobro desde el pasado 7 de Enero a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se beneficiarán de esta ayuda las familias numerosas o los contribuyentes que cuenten con hijos o ascendientes a cargo con discapacidad y tienen derecho a recibir 1.200 euros anuales. Los llamados impuestos negativos pueden cobrarse de forma adelantada a razón de 100 euros al mes.

Los declarantes deben cumplimentar el modelo 143, un trámite que puede realizarse mediante DNI electrónico, certificado digital o vía telefónica. La posibilidad de presentar el formulario presencialmente se abre el próximo 3 de febrero. En cualquier caso, la solicitud deberá cumplimentarse online desde la página web de la Agencia Tributaria e imprimirla. Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que

no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta. Otra de las novedades es que los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros anuales no sufrirán ningún tipo de retención y estarán exentos de tributar por IRPF.

La Gaceta de Coello Abogados

PENAL: El CGPJ aprueba por unanimidad el informe que considera ilegales las escuchas sin control judicial El CGPJ ha aprobado por unanimidad su informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que plantea el Gobierno y en el que señala que la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa que recoge el texto “plantea serias dudas de encaje constitucional”. El anteproyecto prevé que “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de

Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida antes de 72 horas. También ve con buenos ojos que el anteproyecto fije un plazo máximo para la instrucción, seis meses para las causas ordinarias y dieciocho, prorrogables, para las complejas. No obstante, el texto aprobado propone el establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción “cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisión del delito y

de su participación”. Además, considera que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se prevé para las causas complejas. La propuesta del informe pide, que se garantice el derecho a la asistencia letrada también en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN. Al mismo tiempo, considera que es necesario “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones, por periodos sucesivos de tres meses, que puede llegar hasta los dos años.

CONCURSAL: Un juez se pone serio e impide a la banca “saquear” la caja de las autopistas en quiebra. Un juez ha dictaminado que la banca no puede quedarse con el dinero efectivo que las concesionarias ingresan cada día por los coches que usan sus peajes. Es lo que se llama “barrido de caja” y que varias entidades financieras querían aplicar a la carretera de pago que une Madrid con el Aeropuerto Adolfo Suárez. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictaminó el pasado 23 de diciembre en contra de la petición de Banco

Santander y The Royal Bank of Scotland, entre otros, de poder realizar “compensaciones entre cuentas bancarias que las concursadas tienen en Banesto” para restituir las cantidades allí dispuestas desde la declaración del concurso de acreedores de Aeropistas y Autopista Eje Aeropuerto. El dictamen ataca a los acreedores al advertirles que, como acusaban en su recurso, no se ha vulnerado ningún artículo de la Ley

Concursal si no se ha adoptado medida cautelar alguna. El juzgado asegura que no ha actuado con “arbitrariedad”, sino en aras de proteger los activos para el posterior reparto entre todos los acreedores, no sólo las entidades bancarias. Es decir, empleados, suministradores, etc. Porque el juez considera que está justificado actuar de esta manera ante eventuales demandas de otros acreedores.

LABORAL: El pago de deudas de la Seguridad Social con tarjetas bancarias El pasado 14 de enero de 2015 ha sido publicada en el BOE, la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la TGSS por la que se autoriza la utilización de tarjetas, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. Página 2

La Resolución de 4 de marzo de 2011, autorizaba la utilización de tarjetas de débito y de crédito como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva. Hasta ahora, el uso de las tarjetas bancarias como forma de pago de deudas con la Seguridad Social era aplicable únicamente para las deudas en vía ejecutiva, mientras que a partir del 15 de enero de 2015

servirá para liquidar tanto las deudas en vía ejecutiva, como aquellas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda. La Resolución actual deroga y deja sin efecto la primera e introduce determinados requisitos.

Volumen nº 4

CONCURSAL: El TS prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa una vez abierta la liquidación. La Sala Civil del alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla, S.A. por 1.6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor. La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal permite la autotutela de la Administración para realizar ejecuciones administrativas

separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El TS indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la LC no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado,

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

URBANISMO: El TSJC facilita la construcción turística con una sentencia que evita la licencia previa. El TSJC ha anulado los tres artículos del Reglamento Regional de la Actividad Turística de Alojamiento que exigen obtener una autorización de los Cabildos para construir nuevos establecimientos, previa a la licencia municipal, por considerarlos contrarios a la normativa europea. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, falla que el artículo 29 del

Reglamento es contrario a la Directiva Europea de Servicios, por lo que lo anula y señala que no se debe aplicar, sin que sea necesario esperar a que se derogue o se declare su inconstitucionalidad. De acuerdo con esta sentencia, el artículo 30 viola la normativa europea de servicios y la propia Ley Canaria de Ordenación del Turismo de 1995, que señala en su ar-

tículo 24 que el acceso o ejercicio de la actividad turístico no estará sujeta a autorización. Respecto al artículo 31, relativo a la revocación de la autorización, lo califica de contrario al principio de jerarquía normativa y subraya que, al no ser exigible la autorización previa, carece de sentido su regulación.

HIPOTECARIO: Así afecta a las hipotecas la sentencia del TJUE . El TJUE ha hecho pública una sentencia sobre la consideración de las cláusulas abusivas en intereses de demora en los casos de ejecución hipotecaria. El fallo responde a cuestiones prejudiciales. Esto supone un mayor grado de protección para el cliente. El fallo confirma la ley hipotecaria española en lo que respecta a las cláusulas Página 3

abusivas, si bien otorga mayor discrecionalidad al juez para poder anular este tipo de cláusulas. La sentencia asegura que la aplicación de la ley nacional no debe prejuzgar en ningún caso “la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula” La sentencia señala como referencia la ley española, es decir, un tipo de interés

de demora de tres veces el tipo legal del dinero. En concreto, el fallo señala que ese tope “no prejuzga en absoluto la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de una cláusula por la que se establecen intereses de demora”. Si el tipo de interés de demora supera el tope legal, el interés podrá “ser recalculado” aplicando un interés dentro del límite .

COELLO FORMACIÓN

El próximo 26 y 27 de Marzo de 2.015, tendrá lugar en Las Palmas de G.C. el “II Foro Jurídico Empresarial de Canarias: la década concursal” La Jornada esta organizada por la Escuela de Conocimientos y la Universidad Camilo José Cela, con la colaboración de la Asociación de Abogados Jóvenes de Las Palmas, el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y la librería La Casa del Abogado entre otros. Se desarrollará durante la jornada de tarde, con un horario cómodo tanto para profesionales, como empresarios, autónomos, etc…, en las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Tafira. El boletín de inscripción se encontrará disponible próximamente en la web www.coelloabogados.net y www.escueladeconocimientos.com. Plazas limitadas.

Info: COELLO ABOGADOS 928.33.75.50

* Descuento del 10% sobre el precio bastando la mención de “La Gaceta de Coello Abogados” en el Boletín de inscripción.

La noticia del mes: Condena en costas a Bankia. El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en costas a la entidad Bankia, estimando así la demanda interpuesta por Coello Abogados en un procedimiento de ejecución provisional dimanante de una reclamación de participaciones preferentes. Tras el Auto de ejecución provisional, Coello Abogados se ha opuesto a la petición de suspensión instada por la entidad condenada en costas. Por su parte, el Juzgado mediante la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Junio de 2.014 se ha pronunciado a favor de la parte ejecutante, considerando que no ha lugar a la suspensión por no haber consig-

nado las cantidades por la que se despachó la ejecución provisional. Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito en relación con las participaciones preferentes, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad. Dando al cliente la mayor cobertura a todas sus necesidades, confiándonos su caso porque en Coello Abogados se considera cada cliente de un modo único, dándole un trato directo, personal y confidencial.