La Gaceta de Coello Abogados

En la sentencia, el. TSJC considera que la vague- dad de la justificación, la ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obteni- do en tiempos ...
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Volumen nº 15

1º Enero de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados LABORAL: El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obliga a readmitir a una trabajadora en proceso de fecundación in vitro.

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DESAHUCIO

Contenido: El TSJC obliga a readmitir a una trabajadora en proceso 1 de fecundación in vitro. Entra en vigor el nuevo el 1 sistema de partes médicos para las bajas laborales. Regulado el reconocimiento 2 de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. El Tribunal Supremo recono- 2 ce el derecho del dependiente a escoger la ayuda. Nace la asociación de regis- 2 tradores para la mediación, conciliación y arbitraje. Se aprueba el registro que 3 impedirá a los delincuentes sexuales trabajar con menores. Importante caída de los 3 concursos de acreedores.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado una sentencia que obligaba a una multinacional a readmitir y reincorporar a una trabajadora despedida mientras estaba sometiéndose a un tratamiento de fecundación 'in vitro'. En la sentencia, el alto tribunal incluye el periodo de tratamiento por fecundación en el supuesto especial de protección frente a un despido par a declarar su nulidad al tener sospecha de que el despido de la trabajadora, recientemente ascendida, se pudo producir por esta causa. La trabajadora recibió una carta para extinguir su contrato en Junio de 2.014, un mes después de iniciar el tratamiento.

La ausencia de una carta que justifique el despido, unido al conocimiento de la empresa de someterse al tratamiento de fertilidad es lo que la sentencia de instancia considera como elementos justificativos para calificar el despido como nulo. El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización. La denunciante alega que nunca antes había sido obje-

to de reprensión entre sus jefes, y señala que en la carta de despido solo se hacía constar una vaga e imprecisa referencia al ejercicio de sus funciones que afecta al correcto rendimiento en el trabajo. En la sentencia, el TSJC considera que la vaguedad de la justificación, la ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido en tiempos recientes y la ausencia de una justificación razonable constituyen un indicio razonable de que el despido se basa en que la interesada se ha sometido a un tratamiento de fecundación, considerando que por tanto existe una discriminación por, razón de género.

LABORAL: Entra en vigor el nuevo sistema de partes médicos para las bajas laborales. El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal entr ó en vigor el pasado 1 de Diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso. Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días natur ales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días). Esta previsión de baja

podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para ello, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías. Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta. Como

novedad,

cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto. Por otro lado, el trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

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SEGURIDAD SOCIAL: Regulado el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía

Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de Enero de 2.011. La principal característica de este procedimiento se encuentra en que intervienen en el mismo tanto los órganos médicos periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad So-

cial (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total. Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, ser á el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.

SEGURIDAD SOCIAL: El Tribunal Supremo reconoce el derecho del dependiente a escoger la ayuda que considere más adecuada. En la sentencia facilitada por la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes (Aerte), en la que el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por ocho residencias contra una resolución del tribunal valenciano sobre el procedimiento para reconocer el derecho a prestaciones de personas en situación de dependencia. Las residencias impugnaron el artículo 12.3 del Decreto 18/2.011 de la Generalitat Valenciana por el que se establecía el procedimiento para reconocer el derecho a las pres-

taciones a favor de personas en económica no depende de la sola voluntad del beneficiasituación de dependencia. rio; y por otr a, que la Ley Las residencias alega- 39/2.006 contempla la posibiliban que este precepto reglamen- dad de un nivel adicional de tario era incompatible con lo protección por decisión del a dispuesto para esta materia por la comunidad autónoma. Ley 39/2.006 de Promoción de la En definitiva, Aerte Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de señala que si el interesado no quiere la plaza que se le conDependencia. ceda, podr ía pedir una PresNo obstante, ni el Tri- tación Vinculada al Servicio bunal Supremo ni el Tribunal para recibir el servicio donde Superior de Justicia de Valencia quisiera. vieron contradicción entre ambas normativas. De hecho, el Alto Tribunal concluye que por una parte, la opción por la prestación

EXTRAJUDICIAL: Nace la asociación de registradores para la mediación, conciliación y arbitraje. La asociación de registradores para la mediación, el arbitraje y la conciliación tiene como fines promover, informar y divulgar la mediación, el arbitraje y la conciliación como procesos alternativos para la resolución de los conflictos, tanto los derivados de la propia convivencia, como de las relaciones sociales, laborales, profesionales, o empresariales, en especial los surgidos en los ámbitos civiles y mercantiles de trascendencia patrimonial. Página 2

Además de contribuir

con su actividad al beneficio general de la sociedad, entre sus objetivos destaca la formación de los registradores de la propiedad y mercantiles como árbitros o mediadores, para resolver conflictos en todas aquellas materias en las que por su preparación puedan ser considerados especialistas, tanto en el ámbito civil como hipotecario o mercantil. Dicha asociación servirá de cauce a las solicitudes de mediación, arbitraje o conciliación tanto de la Admi-

nistración como de los particulares o empresas. Par a ello, elaborará un registro de asociados que pondrá a disposición de los solicitantes. Finalmente, para ser asociado se requiere ser registrador de la propiedad y mercantil en activo, excedencia o jubilado y presentar la correspondiente solicitud de admisión. Se prevé también la existencia de asociados colaboradores, aunque no posean la condición de registradores.

Volumen nº 15

PENAL: Se aprueba el registro que impedirá a los delincuentes sexuales trabajar con menores. El Consejo de Ministros da luz verde al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que sistematizar á las condenas de violadores y pederastas y tendrá mecanismos de confidencialidad. Al aludido Registro deberán acudir a partir de ahora todas las personas que trabajen o realicen labores de voluntariado en contacto con menores de edad para acreditar ante su empleador que no tienen antecedentes por abuso de menores o similares, tal y como impone la Ley de Protección de

la Infancia. De esta forma, se trata de impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo labores docentes y de voluntariado o cualquier otra actividad que impliquen un contacto habitual con menores de edad. Con lo que se trata de prevenir la delincuencia sexual y pr oteger a los menores de edad. El registro incluirá los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas,

tanto en España como en otros países, por cualquier delito contr a la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado. También se incorporará el código identificador del perfil genético de los condenados cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

MERCANTIL: Importante caída de los concursos de acreedores. Los concursos de acreedores han sufr ido un descenso del 12,2% en r elación con el mismo periodo del año anterior, hasta los 467 concursos, la cifra más baja desde 2.010. En términos geográficos, el mayor descenso se produce con un 29,6% del total en Cataluña, mientr as que en términos de actividad el r esponsable de la caída es la construcción, que r epr esenta un 29,8% del descenso neto total y es el único sector que lleva 25 meses consecutivos de retroceso.

Se afirma que la estadística concursal de las sociedades mercantiles españolas cerró el año por debajo de los 6.000 casos por primera vez desde 2.011 y este se debe al entorno favorable de la economía es el que está ayudando a reducir la presión concursal. Por otro lado, en lo referente a la creación de empresas, se ha afir mado que la actividad emprendedora ha vuelto a crecer en los últimos meses.

dieron de alta 7.782 nuevas empresas, lo que ha supuesto un incremento del 2,46% en comparación con el mismo periodo del año anterior. En el conjunto del año pasado, se han dado de alta un total de 86.025 empresas, un 0,23% menos que en el mismo periodo de 2014. Para el conjunto del año, se espera que la cifra esté, por tercer año consecutivo, entorno a las más de 90.000 sociedades.

Concretamente el pasado mes de Noviembre, se

CIVIL: Publicado el formulario para facilitar el acceso al acuerdo extrajudicial de pagos que entrará en vigor el 18 de Enero de 2.016. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden JUS/2831/2.015, de 17 de Diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Su finalidad es facilitar el acceso a dicho procedimiento al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica. La puesta a disposición de este formulario estaba prevista en la Ley 25/2.015 de 28 de Julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga finanPágina 3

ciera y otras medidas de orden social, en vigor desde el pasado mes de Julio, que introduce diversas reformas, entre ellas, la dirigida a incrementar la operatividad del procedimiento. El solicitante deberá acreditar en el for mular io su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos. Por último, deberá proporcionar la

lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda. Esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de la per sona que inicia el procedimiento, favoreciendo el desarrollo y buen fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.

COELLO ABOGADOS 1ER CONGRESO NACIONAL EN CANARIAS SOBRE EL SÍNDROME DE ASPERGER El próximo 18, 19 y 20 de Febrero de 2.016, tendr á lugar en Las Palmas de G.C. el primer Congreso Nacional sobre el Síndrome de Asperger. El Congreso está organizado por la Escuela de Conocimientos y Coello Abogados, con la colaboración del Colegio de Médicos de Las Palmas y el Colegio de Psicólogos de Tenerife, entr e otr as entidades. Las jornadas del Congreso se desarrollarán en las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Tafira. El mismo va dirigido a profesionales de la medicina, psicología, psicopedagogía, derecho, educación, docentes, familiares y afectados. Plazas limitadas. Para más información: 928.33.75.50

La noticia del mes: Coello Abogados inaugura en Canarias el departamento Coello Compliance. Coello Abogados, tras casi dos décadas ofreciendo sus servicios a empresas canarias, y siempre a la vanguardia del derecho, inaugura para toda Canarias el departamento Coello Compliance, respondiendo así a la creciente demanda, todo ello bajo la dirección de D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés, fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional, y actualmente abogado especializado en derecho penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, etc.

tos penales que, tr as la última r eforma del Código Penal , afectan a las personas jurídicas.

Así, queda inaugurado el citado departamento, único en Canarias, todo ello con el r espaldo de la experiencia de D. Gordillo.

Para evitar la responsabilidad penal de las empresas, el Código Penal viene a establecer que la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Penales eximirá a las empresas de responsabilidad de todas aquellas irregularidades que cometan sus trabajadores. A todo esto viene afirmar D. Gordillo que si el plan se efectúa con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica estará exenta de sanción, señalando que en Madrid son pocas las empresas que no cuentan con tal plan.

Tras la apertura de este departamento, el pasado 22 de Octubre, la gerente de esta firma, Dácil Coello y D. Ignacio Gordillo realizaron en Gran Canaria diferentes visitas a empresas del más variado ámbito, como educación, servicios, construcción, etc, con la finalidad de exponer de la necesidad de la prevención de los deli-

Con este nuevo departamento, Coello Abogados complementa su presencia en el ámbito jurídico y económico en las Islas, a través de la implantación de fórmulas innovadoras como la resolución integrada de todas las necesidades empresariales, el equipo de traductores de inglés, noruego y chino, la apuesta por las nuevas tecnologías y

abriendo todos los meses del año en horario de 9 a 20 horas. Con todo esto, nuestra firma refuerza su competitividad en el marco jurídico con la creación del departamento Penal mejor integrado de Canarias, dir igido por D. Ignacio Gordillo , para todo tipo de delitos del ámbito penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, fraudes fiscales, estafas, etc. Nuestro despacho apuesta también, por la formación continuada, a través de los convenios firmados con la Escuela de Conocimientos y el Colegio de Abogados de Madrid.