La Gaceta de Coello Abogados

Ahora, sin embargo, la. Sala Segunda del Tribunal Su- premo, mediante Acuerdo de. Pleno no jurisdiccional de 3 de. Junio de 2.015, acoge la juris- prudencia ...
875KB Größe 8 Downloads 60 vistas
Volumen nº 9

1º Julio de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados PROCESAL: Las declaraciones ante la policía carecen de valor probatorio.

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN Con la entrega de este cupón, el próximo mes de Julio, COELLO ABOGADOS ofrece el estudio de su HIPOTECA y CLÁUSULA SUELO a

COSTE CERO

Contenido: La constitución telemática 2 de S.R.L. Aplicación de Ley de Contratos del Sector Público.

2

Bonificación del 100% para los autónomos.

2

TJUE: El plazo de reclama- 3 ción de un bien. Nuevas reformas legislati- 3 vas. Cuestión prejudicial sobre 3 la cláusula suelo. Como afecta la Reforma Penal a empresas y empresarios.

4

Hasta el momento, se validaban estas declaraciones si los agentes que hubieren llevado a cabo el interrogatorio comparecían en juicio corroborando esta información.

citadas declaraciones, “tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”.

Ahora, sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 3 de Junio de 2.015, acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional declarando que los atestados y las comparecencias policiales no corroborados en sede judicial no tendrán la consideración de pruebas válidas, salvo que a través de otros elementos objetivos se pueda llegar a esa información.

En consecuencia, estas declaraciones no pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni tampoco pueden ser contrastados por la vía del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, el texto literal del acuerdo viene a señalar que las

Pese a todo, añade el Tribunal Supremo que,

Del mismo modo, tampoco cabe su utilización como prueba preconstituida de conformidad con el art. 730 de la misma ley.

cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación “son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba” el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración. Este acuerdo, por el que el Tribunal Supremo ha decidido, por doce a cinco votos, asumir el criterio fijado por el Constitucional, viene a sustituir el que sobre la materia se había adoptado en el mes de Noviembre de 2.006.

PROCESAL: La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigirá la protección de la imagen de los detenidos cuando se practique su arresto y posterior traslado. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso, obligará a proteger el honor, la imagen y la intimidad de los detenidos en el momento en que se lleve a cabo su arresto, así como en los traslados que se realicen a posteriori. Todo ello con el objetivo primordial de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales”. Pese a todo, la enmienda al artículo 520 de la LECrim que ha propuesto el Partido Popular, no llega a concretar qué medidas han de adoptarse a la hora

de practicar las detenciones y desplazamientos, dejando en manos de las Fuerzas de Seguridad del Estado la adopción de las consecuentes medidas para evitar lo que se ha venido llamando “pena de Telediario”. Así mismo, se pretende introducir por medio de enmienda transaccional, la obligación de que los jueces justifiquen mediante Auto su autorización a la detención incomunicada. Esta norma, además, incorporará la obligación de que los detenidos incomunicados sean sometidos a dos revisiones

médicas cada 24 horas para comprobar su estado físico y psíquico. Uno de los puntos más polémicos de dicha reforma ha sido el de la sustitución del término “imputado” por el de “investigado” o “encausado”. Todas estas medidas responden al objetivo de fortalecer los derechos procesales de los investigados, y evitar que éstos puedan verse comprometidos sin justificación.

La Gaceta de Coello Abogados

MERCANTIL: Se aprueba el Real Decreto que regula la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada.

Con el objetivo de impulsar y agilizar la actividad emprendedora, así como mejorar la competitividad, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de Mayo, el Real Decreto que desarrolla la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El texto del mismo prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, a través de un sistema de tramitación telemática del centro de In-

formación y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y por medio del llamado Documento Único Electrónico (DUE). De esta manera se conseguirá la implantación de plazos muy breves de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles). Así mismo, esta norma regula las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de tal manera, que se pueda emplear

un mismo modelo estandarizado que posibilite tanto a registradores mercantiles como a notarios cumplir con estos plazos. Por otro lado, esta norma también contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que tendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, y la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva del Registro Mercantil Central.

ADMINISTRATIVO: El Consejo General del Poder Judicial avala la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a partidos políticos y sindicatos. El CJPJ avala la propuesta de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público por medio de la cual el Gobierno pretende, con el objetivo de mejorar la integridad y la transparencia de la contratación públicas y de luchar contra la corrupción, que los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellas, cuando mayoritariamente se financien con dinero público les

sean aplicables las normas de contratación aplicables a la Administración Pública, de tal manera que resulten de aplicación sus principios de publicidad y concurrencia. En lo que respecta a los requisitos para ser considerado como “poder adjudicador” se encuentra tener personalidad jurídica propia, haber sido creado con el objetivo satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o indus-

trial y que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, o bien controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Así mismo, ésta norma introducirá en nuestro ordenamiento jurídico el paquete de Directivas Comunitarias de Contratación.

LABORAL: Los autónomos tendrán bonificación del 100% de su cuota de contingencias comunes a la Seguridad Social si cuidan de un familiar discapacitado. En una de las enmiendas parciales que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Segunda Oportunidad, se prevé que, con el objetivo de poder cuidar a un discapacitado, y no solamente, como se preveía hasta ahora, a un menor de siete años o a una persona dependiente, y siempre que contraten a otra persona que les sustituya en sus puestos de trabajo, los trabajadores autónomos también podrán optar a una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes a la SeguriPágina 2

dad Social durante un plazo máximo de un año. En este sentido, se señala en la enmienda que con independencia de los supuestos previstos hasta el momento, el autónomo podrá optar a la bonificación si tiene a su cargo a un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33% , o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Todo ello bajo la condición de que ese familiar

tenga su situación de discapacidad debidamente acreditada y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. Los autónomos deberán contratar a un parado que les sustituya durante el tiempo que dediquen al cuidado del familiar, con el tope de doce meses, y mantenerlo contratado al menos durante tres meses, bajo pena de tener que devolver la bonificación si no se cumple ese plazo.

Volumen nº 9

DERECHO EUROPEO: Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el plazo de reclamación de un bien cuenta desde la entrega. Se considera que las faltas de conformidad que se pongan de manifiesto en un plazo de seis meses a partir de la entrega de un bien, ya existían en el momento de la compra, salvo prueba en contrario. El Tribunal de Justicia Europea ha declarado en Sentencia de 4 de Junio de 2.015, que el Derecho comunitario puede ser aplicado de oficio por los juzgados de los Estados miembros en lo concerniente a la cuestión planteada.

En tal sentido, señala que “teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia del interés público en el que se basa la protección garantizada a los consumidores mediante la Directiva europea, debe considerarse que ésta es una norma equivalente a una disposición nacional que, en el ordenamiento jurídico interno, tenga rango de norma de orden público”. En lo relativo a la carga de la prueba, este Tribunal devalúa la carga correspon-

diente al consumidor. Sin embargo, señala el TJUE que “únicamente está obligado a probar la existencia de la falta de conformidad y no tiene la obligación de probar la causa de ésta ni que su origen es imputable el vendedor”. Así mismo, continúa indicando que dicha falta de conformidad “se tiene que manifestar materialmente, siempre dentro del plazo de seis meses a partir de la entrega”.

Las nuevas Reformas Legislativas. Durante las próximas semanas es de prever que el Parlamento de el visto bueno a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, entre las reformas que quiere introducir el Ministerio de Justicia se encuentra la de conceder la nacionalidad española a los sefardíes que acrediten convenientemente dicha condición y su vinculación a España, permitiéndose el inicio de los trámites a partir del próximo 1

de octubre de 2.015 y durante tres años de manera electrónica. Por otro lado, con el objetivo de adaptar la norma a la realidad social del momento y de agilizar la resolución de los conflictos, se reforma el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. De igual manera, esta nueva ley permitiría aumentar la protección a las víctimas de accidentes de este tipo.

Ley del Catastro Inmobiliario permitirá el intercambio de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, mejorando de esta manera la coordinación entre ambos y evitando un gran número de declaraciones presenciales al año. Cabe señalar dentro de este paquete de reformas, la de la LECrim, a cuyas novedades se ha hecho mención ya en otros artículos de esta misma Gaceta.

Así mismo, la reforma de la Ley Hipotecaria y la

MERCANTIL: La Audiencia Provincial de Cantabria planteará al TJUE una cuestión prejudicial sobre la polémica cláusula suelo. La Audiencia Provincial de Cantabria presentará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una cuestión prejudicial relativa a la retroactividad de la cláusula suelo que el Tribunal Supremo ha fijado desde Mayo de 2.013. Con este hecho se abre una nueva puerta para que los afectados de las cláusulas Página 3

suelo puedan conseguir la devolución de los intereses pagados en exceso como consecuencia de esta cláusula abusiva, y no solamente desde mayo de 2.013, toda vez que ésta sólo es la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia sobre la retroactividad, siendo la que tomó como límite de la misma en su última sentencia de 25 de Marzo de 2.015.

Con esto, el Tribunal Supremo pretendía poner fin a la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando un criterio que deberían seguir todos los tribunales nacionales, a pesar de que no tiene fundamento legal . Ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie al respecto.

COELLO ABOGADOS AHORA EN ARGUINEGUÍN

COELLO ABOGADOS ahora EN ARGUINEGUÍN El pasado mes de Junio, Coello Abogados abrió las puertas de su nuevo despacho en Arguineguín, concretamente en la Calle La Lajilla, nº 13. Esta apertura es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayudado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestro equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio, contando con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España. Desde Coello Abogados, queremos agradecer una vez más, la gran acogida que este despacho esta teniendo en su nueva oficina. Y recuerde, para más información nos encontrará en la Iglesia Noruega de los marineros, o bien llamando al 928.33.75.50.

La noticia del mes: Carta dirigida al empresario. ¿Cómo afecta la reforma penal a empresas y empresarios? El pasado mes de Marzo, se aprobó la Reforma del Código Penal: Todas las empresas y empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica y su tamaño, deben adaptarse a los cambios de esta ley. En el caso de que su empresa no se adaptase a estos cambios y uno de sus administradores, directivos o trabajadores cometiera uno de los delitos tipificados en esta ley, podría ser condenada y disuelta, y además el administrador o el empresario podrán enfrentarse a penas de prisión, inhabilitación y fuertes sanciones económicas. Las empresas que trabajan en la nube, con servidores externos y/o compartidos también están obligadas a realizar estos cambios, siendo especialmente vulnerables. Si un empleado de su empresa comete un delito de los tipificados en esta ley, la empresa será sancionada en virtud de los artículos 31 y siguientes del Código Penal. Hechos, como no cumplir con la Ley de Protección de Datos, Seguridad en el Trabajo, prevención

del blanqueo de capitales, etc. pueden llevar a graves problemas a los administradores societarios que no hayan realizado los controles necesarios. Pero todo ello, Ud. puede evitarlo: establezca un “protocolo de prevención de riesgos penales”, elaborado por profesional experto. Estas son las funciones que realiza un “Controller Jurídico”, titulación específica introducida por la Ley. COELLO ABOGADOS cuenta con “Controller Jurídico” dispuesto a dar asesoramiento preventivo empresarial en materia penal, y medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión. Además, contamos con un equipo profesional altamente cualificado de abogados, economistas, auditores de cuentas y asesores fiscales dirigidos por el ex fiscal de la Audiencia Nacional y abogado incorporado a esta firma, especialista en delitos económicos, D. IGNACIO GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS, ofreciendo el MEJOR SER-

VICIO Y DE MÁS ALTA CALIDAD PARA TODA CANARIAS, con independencia del lugar donde se encuentre la sede de su empresa/negocio. No podrá usted contar con mejores profesionales, el Sr. Gordillo o su equipo visitará su empresa y elaborará el protocolo A MEDIDA DE SUS NECESIDADES, previo presupuesto sin compromiso. Y recuerde, si no tiene el protocolo, su empresa puede desaparecer y usted acabar en prisión por el simple hecho de que un empleado suyo cometa

una infracción. Quedamos a su entera disposición, y estaremos encantados de ofrecerle nuestros servicios (previa petición de cita).