La Gaceta de Coello Abogados

Una comisión especial de valoración acaba de decidir que la Administración deberá pa- gar al antiguo propietario de la finca en la que se encuentra este.
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Volumen nº 20

1º Junio de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: Qué debes hacer si encuentras un tesoro en tu parcela. La Administración tendrá que pagar 6 millones de euros al expropietario de una finca en Cuenca donde se encuentra un mosaico del Imperio Romano que el Ayuntamiento expropió a cambio de 7.500 euros.

Contenido: Qué debes hacer si encuentras un tesoro en tu parcela 1 Condenada a indemnizar a su 1 ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija. El Supremo esperará al fallo 2 europeo sobre 'cláusulas suelo'. El Registro inaugura la Bolsa 2 de Denominaciones sociales.

El despido por el ejercicio una 2 acción en defensa de los derechos, es nulo. La mejora de movilidad no 3 niega la calificación de 'gran invalidez'. La junta puede adoptar acuer- 3 dos sin el administrador. Economía.

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Compliance; plan de preven- 4 ción de riesgos penales en empresas pequeñas. La Actualidad de Coello Abogados; Charla informativa en el Consulado de Colombia.

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Una comisión especial de valoración acaba de decidir que la Administración deberá pagar al antiguo propietario de la finca en la que se encuentra este yacimiento una compensación de seis millones de euros por la expropiación del terreno, frente al intento del Ayuntamiento de expropiar la parcela a cambio de 7.500 euros. Aunque las primeras piedras del yacimiento se descubrieron por casualidad, mientras se araba la tierra, en la década de los ochenta, el mosaico no apareció hasta hace poco más de una década. Pocos sospechaban entonces

que se trataba de uno de los mosaicos figurativos de época romana más grandes y mejor conservados del mundo. La familia propietaria de la finca intentó negociar con el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento local la donación del yacimiento a cambio de constituir una fundación con el nombre del propietario y un puesto de carácter vitalicio para él y sus herederos pero las negociaciones no prosperaron. Valorando únicamente la finca, el propietario recibiría sólo 7.500 euros, por lo que recurrió la decisión, dando así comienzo a una batalla legal que ahora podría llegar a su fin. En esta resolución, se informa de que la compensación al antiguo propietario de la finca debe ser de seis millones de euros.

Cuando se descubre un tesoro arqueológico por casualidad, hay que comunicarlo inmediatamente a la Administración competente. Tal comunicación es imprescindible para recibir lo que se conoce como 'premio', es decir, el 50% del valor del hallazgo. Cuando existen indicios previos y se realiza una investigación, la Ley de Patrimonio Histórico establece un plazo de 30 días para informar sobre el descubrimiento y si es declarado de interés publico se procederá a la expropiación forzosa. .

CIVIL: Condenada a indemnizar a su ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija. La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija. El Tribunal de Apelación confirma así la sentencia, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad. El caso se inició tras la ruptura matrimonial de la pareja, momento en que la mujer sugirió a su ya exmarido que no era el padre de su hija, circunstancia que el hombre decidió investigar y que confirmó.

El demandante "fue diagnosticado de un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre". La mujer alegó que el hombre sí sabía que podía no ser el padre de su hija porque así se lo comunicó cuando estaba embarazada. Sin embargo, ninguna prueba permite deducir, que así lo hizo. Además, la juez de primera instancia rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad como la de que le fueran devueltas las cantidades pagadas en concepto de alimentos.

Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta.

La Gaceta de Coello Abogados

CIVIL: El Supremo esperará al fallo europeo sobre 'cláusulas suelo'. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo suspendió ayer la tramitación del recurso de una entidad bancaria sobre cláusulas suelo de hipotecas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre el alcance de la retroactividad a la hora de compensar a los afectados. El recurso fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de Julio de 2.014, que dio la razón a dos clientes, anulando su cláusula suelo con la citada

entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de Mayo de 2.013, señalada por el Tribunal Supremo en su sentencia . Los dos clientes de Unicaja a los que dio la razón la Audiencia pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria hasta que se pronuncie sobre la retroactividad el Tribunal de Justicia de la UE. Unicaja se opuso a la suspensión al denunciar una ausencia de presupuestos

legales para la suspensión por prejudicialidad civil, alegaba que no es una cuestión de interdependencia causante de prejudicialidad. El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, dictamina que aunque de ordinario se aprobaría la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial, al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal y supondría una mayor dilación

MERCANTIL: El Registro inaugura la Bolsa de Denominaciones sociales. El Registro Mercantil Central permite la obtención instantánea de la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada, en cualquiera de sus modalidades, mediante una Base de Datos de Denominaciones, que pueden elegirse con la certeza de que es única entre las denominaciones ya registradas, lo que le evitará conflictividad. La Bolsa de Denominaciones se ha creado en base a una lista oficial de actividades económicas, que acredita, mediante la calificación registral, su no coincidencia con otras denominaciones preexistentes y

es la culminación de un proceso legal de agilización en la creación de empresas. Solo tres países cuentan con una Bolsa de Denominaciones: España, Portugal y Cabo Verde. Se trata de lograr que la constitución de sociedades sea más rápida y menos costosa. Así, la obtención de una denominación, tanto a través de la Bolsa como de forma telemática, tiene un arancel de 13,5 euros, a los que hay que sumar los 150

euros que percibe el notario y el registrador. Cada usuario podrá solicitar y obtener un máximo de cinco denominaciones por día. La denominación societaria puede obtenerse de dos formas: mediante una solicitud telemática dirigida al Registro Mercantil Central o directamente de la Base de Datos de Denominaciones.

LABORAL: El despido motivado por un trabajador que haya ejercitado una acción judicial en defensa de sus derechos, es nulo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que reitera que un despido motivado por el hecho de que el trabajador haya ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido debe ser calificado como discriminatorio y nulo.

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Por contrario, al derecho fundamental a la tutela judicial, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su con-

trato de trabajo. En los años anteriores a la demanda y previa declaración de laboralidad del vínculo, recayeron sucesivas sentencias firmes de despido improcedente. Habiendo suscrito nuevo contrato temporal, en las mismas condiciones que los anteriores, remitió burofax indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral la extinción sería nula o improcedente.

Pese a ello, el Conservatorio de Danza le da de baja en la Seguridad Social. El demandante formuló reclamación ante el Juzgado de lo Social por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, que fue estimada por sentencia del Juzgado, declarando la improcedencia del despido. Esta sentencia fue confirmada y aborda el alcance del principio de indemnidad.

Volumen nº 20

SEGURIDAD SOCIAL: La mejora de movilidad no niega la calificación de 'gran invalidez'. La mejora en la capacidad de movilidad de una persona con paraplejia no permite denegar la calificación de su situación como de gran invalidez. Así lo determina en la Sala de lo Civil, el Tribunal Supremo en una sentencia. La resolución rechaza los argumentos de la Audiencia Provincial que había denegado tal calificación a la víctima de un accidente, argumentando que había obtenido el permiso de conducir vehículos adaptados y que no necesitaba la ayuda

de otra persona para su movilidad. La AP había elevado la cantidad de la indemnización determinada en Primera Instancia, al reconocerle más secuelas que el juzgado. Sin embargo, el tribunal provincial mantuvo el criterio de no conceder el régimen de gran invalidez, argumentando que podía realizar actividades de forma independiente. La defensa de la afecta-

da, presentó recurso de casación en el que reclamaba que se le reconociera el régimen de gran invalidez de acuerdo con los baremos establecidos en La ley 8/2008 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su Sentencia, el TS reprocha a la Audiencia no haber efectuado un "análisis lógico" de las pruebas practicadas y además, admite el recurso de casación y eleva la indemnización reconocida a la demandante.

SOCIETARIO: La Junta puede adoptar acuerdos sin el administrador. La Junta General está habilitada para adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social. El Tribunal Supremo, avala que se puedan aprobar las medidas y no pueden elegirse a representantes del administrador, salvo que sea una persona jurídica. El fallo del Tribunal Supremo destaca que la Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. "Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones controladora o fiscali-

zadora, que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes", añade. Sin embargo según señala la sentencia “Admite que los miembros del órgano de administración no estén presentes en la junta general, al prever que sean los socios quienes puedan elegir como presidente y secretario a personas diferentes". El Supremo entiende que la ausencia de los administradores sociales, no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general.

Dicha regla general puede tener excepciones y frente al supuesto básico de no suspensión o nulidad, habrá casos en que la ausencia de los administradores en la junta general podrá ser decisiva para la privación de alguno de los derechos de los socios. Las Personas Jurídicas tampoco podrían suplir a los administradores sociales, porque sus funciones no son equiparables.

ECONOMÍA: Breve apunte sobre novedades económicas y tributarias. La Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas (BOE 15.02.2.016), establece en su disposición Sexta, la necesidad de la constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción de las Cuentas Anuales en el plazo legalmente establecido.

esa obligación genera en el órgano de administración de la sociedad la responsabilidad a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC; cuando el volumen de facturación anual sea superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros).

El incumplimiento de

A efectos de que por

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la autoridad competente pueda instruirse adecuadamente el expediente sancionador, resulta preciso que el registrador mercantil esté en condiciones de acreditar, los términos en que se ha llevado a término la notificación. Por lo tanto, desde la entrada en vigor de esta Instrucción, 16 de febrero, el ICAC puede proceder a sancionar a las empresas que no depositen en plazo sus Cuentas Anuales.

COELLO COMPLIANCE El Plan de Prevención de Riesgos Penales en empresas pequeñas y muy pequeñas. La modificación del Código Penal, que ha supuesto la posibilidad de declarar responsables a las personas jurídicas de los delitos que se cometan en su ámbito, por sus representantes o empleados, y la de las leyes mercantiles que vienen a establecer obligaciones más concretas a los administradores que deben mantener una actitud vigilante, ha hecho que muchos empresarios se planteen cómo deben proceder ante estos importantes cambios legislativos. ción:

El Código Penal establece los requisitos que debe tener los modelos de preven-

1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2. Establecerán los protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica. 3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención. 5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones.

LA ACTUALIDAD DE COELLO ABOGADOS: Coello Abogados imparte para el Consulado de Colombia en Canarias charla informativa en materia de extranjería. Coello Abogados, como asesoría jurídica de los colombianos en Canarias, imparte la charla informativa que organizó el Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria sobre temas de extranjería. Con esta exitosa charla, a la cual asistieron un buen número de connacionales, se da inicio a una serie de sesiones informativas dirigidas a los colombianos en Canarias mediante las cuales el Consulado y Coello Abogados quieren transmitir los conocimientos adquiridos en las Jornadas Consulares 2.016 organizadas por el Cuerpo Consular de Las Palmas a principios de Mayo. La realización de eventos informativos como este contribuyen al mejoramiento con-

tinuo del servicio consular ofrecido por el Consulado en Las Palmas, ya que brinda la posibilidad a los connacionales que residen en el archipiélago canario de tener información actualizada sobre temas relevantes a su condición de migrantes. Con esta labor informativa, la firma Coello Abogados trata de ofrecer no sólo servicios jurídicos sino que además da un paso más al impulsar jornadas de materia jurídica de especial relevancia social donde el principal objeto es la difusión de conocimientos de la esfera jurídica. Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio para la socie-

dad, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva’’ en la actualidad.