Volumen nº 23
1º Septiembre de 2.016
La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: La paternidad de un hijo no biológico puede extinguirse en el divorcio. El “LOW COST” de Coello Abogados
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La paternidad de un hijo no biológico puede extin- 1 guirse en el divorcio. El Supremo amplía venta- 1 jas fiscales a la empresa familiar. El Tribunal Constitucional 2 avala las cámaras de vigilancia en el trabajo sin consentimiento. ¿Puede la contrata despe- 2 dir cuando termina sus servicios? La condena en costas a 2 las acusaciones particulares. Las penas extranjeras 3 pueden acumularse con las nacionales. Cuando se puede perder 3 un trabajo por tener antecedentes. La pena de alejamiento no 3 puede aplicarse a delitos diferentes de los previstos en el CP.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a renunciar a la paternidad adquirida de un hijo no biológico en el marco de la relación.
También se podrá pedir la nulidad, cuando el reconocimiento se haya realizado con anterioridad a la celebración del referido matrimonio.
La Sala de lo Civil fija doctrina y destaca que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad puede ejercitar una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido.
El Supremo insiste que es un robustecimiento que consiste, especialmente, en hacer más difícil la impugnación de la filiación.
Se establece que el afectado tiene derecho a impugnar la filiación. Así, se rechaza una visión general de los reconocedores de complacencia como personas frívolas o inconstantes, cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el Derecho tolerar.
una filiación matrimonial. En el caso de personas que no se han casado, el Supremo extiende el plazo hasta los cuatro años.
Se niega que la acción de nulidad que se pretende, sea para evitar el pago de la pensión alimenticia. Sin embargo, en el asunto concreto, la sentencia rechaza el recurso por motivos de plazo. Recordar que el plazo para renunciar a la paternidad es de un año por tratarse de
FISCAL: El Tribunal Supremo amplía ventajas fiscales a la empresa familiar. El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2015, que sienta jurisprudencia.
Ley del IP, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan, otra del 95 por ciento del mencionado valor. En defecto de estos parientes, la Ley llama al beneficio a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
Está claro que es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudo de la causante, siendo para este caso el que está pensado los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión evitando así el cierre del negocio familiar.
Por tanto, si la empresa goza de exención en el IP, la transmisión por herencia de la misma tendrá una reducción del 95 ciento en la base imponible del ISD del adquirente, siempre que éste último se encuentre en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco.
Este precepto legal dispone que en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis, a los que sea de aplicación la exención regulada en la
El hecho de que la empresa haya de gozar de exención en el IP, demuestra que la participación en el capital ha de
darse en el causante, si bien a consecuencia de su fallecimiento y a partir de entonces el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros. En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria. .
La Gaceta de Coello Abogados
LABORAL: El Tribunal Constitucional avala las cámaras de vigilancia en el trabajo sin consentimiento El Tribunal Constitucional, sorprendía dictaminando la posibilidad de instalar cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo, sin que fuese necesario informar al trabajador. Hasta ese momento, había avalado la instalación de cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo, siempre que el trabajador fuese informado. Sin embargo, esta nueva sentencia rectifica la anterior, dando luz verde a que el empresario pueda instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo sin que exista información específica sobre la grabación de imáge-
nes. El TC fundamenta este giro en su jurisprudencia en dos nuevas premisas: -En el ámbito laboral, considera que el consentimiento del trabajador se entiende implícito por el mero hecho de firmar el contrato de trabajo. -Es suficiente con que exista una referencia informativa general sobre la existencia de cámaras. Para
mejor es necesario recapitular sobre el caso enjuiciado por el T C, una empleada de una tienda en la que habían instalado cámaras de vigilancia, fue despedida disciplinariamente por haberse apropiado indebidamente de dinero. El TC consideró suficiente la instalación de un cartel en el escaparate para superar el requisito informativo, así como que la trabajadora había prestado su consentimiento de forma tácita, por el mero hecho de haber firmado el contrato de trabajo.
entenderlo
LABORAL: ¿La contrata puede despedir cuando termina sus servicios? El Tribunal Supremo señala que es procedente la medida cuando el trabajador cesado presta servicios en una empresa y extingue válidamente la contrata que al efecto mantenía con la sociedad del despedido.
rre dicha causa justificativa.
La sentencia declara la pérdida de una contrata con elemento justificativo de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Debido a que la empresa demostró que no existían vacantes, no tenía la obligación de buscarle acomodo en otro centro de trabajo.
Sin embargo, se reconoce que la mera pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que concu-
En este sentido, el TS establece que queda una situación de necesidad de extinguir el contrato por cau-
La reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa.
sas productivas, que incluso se ha apreciado en los supuestos de finalización de una contrata y su sustitución por otra con menos encargo de servicios. Así, habrá que partir de que la pérdida de uno de los clientes supone un descenso del volumen de actividad en la empresa. En el caso juzgado por el TS, la sentencia declara la resolución por "imposibilidad jurídica" de cumplir con sus obligaciones al haberlas cedido a un tercero.
PENAL: La condena en costas a las acusaciones particulares. El artículo 125 de la Constitución Española establece que cualquier ciudadano puede ejercer la acción popular en los procedimientos penales recogiéndose en nuestro sistema procesal, el carácter público de la acción penal, dando origen a la existencia de la acusación popular. El acusador popular, es aquella persona que, sin ser directamente perjudicada por un delito, ejerce la acción penal contra el investigado. La regulación de la condena en costas en los procePágina 2
dimientos penales la encontramos en el Título XI de la LECrim, art. 239 y siguientes estableciéndose que en las resoluciones que pongan término a la causa deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, existiendo tres posibilidades: que se declaren las costas de oficio, que se condene a su pago a los procesados, y condenar a su pago al querellante particular. Antes de analizar la posibilidad de la condena en costas por el ejercicio de la acción popular, debemos ver si los acusadores populares
pueden cobrar las costas del procedimiento. En orden a la inclusión de la condena en costas de la acusación popular, el criterio general de la Sala Segunda es la no imposición de las mismas al condenado, al entenderse que el ejercicio de la acción popular nunca puede dar origen a tal forma de resarcimiento, por lo que supone de repercusión adicional económica sobre el acusado condenado.
Volumen nº 23
PENAL: Las penas extranjeras pueden acumularse con las nacionales. Las condenas extranjeras que se deben cumplir en España pueden ser objeto de acumulación jurídica con condenas dictadas por tribunales nacionales. De este modo, permite aplicar, en estos casos, las normas que regulan la dosificación de la pena cuando existen varios delitos.
En este sentido, se destaca que en la reciente reforma de 2015 se abandona definitivamente la exigencia de conexión entre los hechos delictivos, además, precisa que la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena y no la fecha de la sentencia, ni la de Así lo establece el Tri- su firmeza. bunal Supremo. Sin embargo, la sentencia rechaza aplicar esta El Código Penal limiacumulación jurídica entre penas ta el tiempo de cumplimiento sujetas al régimen de cumplimien- efectivo al triple de la pena más to del Código Penal de 1995 y grave, trata de evitar que quien otras dictadas conforme al de solamente ha cometido delitos 1973. menores pueda sufrir una pena
desproporcionada. Se concluye, así, que existirá retroactividad del Código posterior en cuanto sea favorable. Sin embargo, se precisa que jamás habrá una ultraactividad de una norma penal ya derogada. De este modo, se resuelve que las penas impuestas resultan ejecutables en España de acuerdo con lo dispuesto en la legislación convencional.
PENAL: Cuándo se puede perder un trabajo por tener antecedentes. Determinadas profesiones exigen tener un expediente limpio y los últimos cambios legislativos han ampliado el catálogo de empleos en los que es necesario informar sobre este aspecto. Ahora, todas las personas que trabajan con menores de edad tienen que presentar un documento que acredite que no han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual. En otras profesiones se dan situaciones similares. Como los antecedentes penales pertenecen al ámbito privado, puede
llamar la atención que las compañías los pidan, pero es una práctica habitual en muchos sectores y para acceder a estas profesiones es requisito indispensable. El certificado sólo lo puede reclamar el interesado y los organismos judiciales, aunque hay determinados casos en los que la Administración cursa una solicitud automática. El interesado también puede autorizar a otra persona para que los solicite. Pero ¿qué ocurre si un trabajador es condenado?
Entonces, el despido es fulminante. No obstante, los antecedentes no quedan de por vida, se cancelan cuando la persona haya satisfecho las responsabilidades penales derivadas del delito y haya estado un plazo de tiempo sin volver a ser condenada. Además, se ha creado el Registro de Delincuentes Sexuales. En él figuran los datos de los condenados por delitos contra la libertad sexual. Este registro no es público, pero sus datos se mantienen aunque los antecedentes se hayan cancelado.
PENAL: La pena de miento no puede aplicarse con carácter general a delitos diferentes de los previstos en el Código Penal La pena de alejamiento no es aplicable a delitos contra la seguridad colectiva que se caracterizan por la indeterminación subjetiva del riesgo que introducen. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del TS, que rechaza la pretensión de que el artículo 57 CP no contiene un "numerus clausus" de delitos susceptibles de añadir esta pena accesoria, por lo que no cabe aplicar las medidas previstas en el mismo a otros delitos que protegen los mismos bienes. Página 3
Sin embargo la Sala no excluye la aplicación de dicha pena en aquellos casos en los que los delitos contra la seguridad colectiva anteriormente referidos, vengan a coincidir con una intencionalidad lesiva que se materialice sobre sujetos concretos como puede suceder en los delitos de violencia doméstica. Y todo ello, sin perjuicio de que en aquellos supuestos en los que los delitos contra la seguridad colectiva vengan a coincidir con una
intencionalidad lesiva que se materialice sobre sujetos concretos, resulte posible la imposición de la pena accesoria que se contempla, bien mediante la figura del concurso real de delitos que contempla el legislador para el delito de estragos en el artículo 346.3 del CP, bien mediante la doctrina del concurso de normas o a través de las normas del concurso ideal, para el supuesto del delito de incendio. Supuesto este de posible representación en delitos de violencia doméstica.
COELLO COMPLIANCE ¿Cuál es la función de un Compliance Legal? La reciente reforma del Código Penal incluye como novedad más importante en el mundo empresarial la introducción de la responsabilidad que tienen las empresas por los delitos cometidos por sus directivos, administradores, gerentes y trabajadores. En su artículo 31 bis, la ley expresa la exoneración de la responsabilidad penal de la empresa si esta disponía de un programa de cumplimiento normativo penal. Es decir, si la empresa tenía un Compliance Penal en vigor en el momento de la infracción penal, este modelo de prevención puede actuar como atenuante de su responsabilidad. Por tanto el Compliance Penal, es un Programa de Prevención de Riesgos Penales, cuyo contenido pretende implementar medidas preventivas para combatir toda una serie de delitos de índole económica, informáticos, medio ambientales, fraudulentos… El Compliance Penal busca que las empresas se preparen de forma interna para prevenir estos delitos, y que llegado el momento de una posible denuncia por infracción, puedan demostrar ante el juez su voluntad de cumplir con la normativa penal. En Coello Abogados somos expertos en la implantación de modelos de prevención penal o Compliance Penal, para todo tipo de sociedades y empresas. Podemos ejercer como Controller de la empresa, evaluando los riesgos penales de la empresa y redactando los programas de prevención más completos, de modo que la empresa pueda conocer en todo momento el cumplimiento de los protocolos internos y ajustar los resultados, a las políticas internas de la sociedad.
LA ACTUALIDAD DE COELLO ABOGADOS: Coello Abogados no cesa su actividad en el mes de Agosto.
Una vez más, la firma Coello Abogados no para su actividad en el mes de Agosto, apostando así por la disponibilidad permanente unido a un servicio de calidad para sus clientes, tanto empresas, como organismos o particulares. Así, Coello Abogados vuelve a dejar constancia de su vocación por dar un servicio orientado a la sociedad, basado en altos estándares éticos y deontológicos, primando siempre la disponibilidad para el cliente, considerándolo de una manera única, dándole un trato directo,
personal y confidencial, cuyo objetivo principal es dar solución a sus cuestiones. Coello Abogados, que cuenta con una experiencia de más de 20 años y especializado en todas las áreas del Derecho, también apuesta por la formación continua, participando de manera activa en la organización de congresos jornadas y conferencias en colaboración con la Escuela de Conocimientos, entidad privada y única en Canarias dedicada a la difusión del saber en sus más amplias
ramas. De esta manera, Coello Abogados está presenta en la Organización de eventos formativos como el Congreso Nacional sobre el Síndrome de Asperger, cuya segunda edición tendrá lugar los días 16, 17 y 18 de Febrero de 2.017.