La Gaceta de Coello Abogados

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definiti- va de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Si el infractor no fuese el pro- pietario, la sentencia podrá declarar ...
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Volumen nº 21

1º Julio de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: ¿Se puede echar a un inquilino ruidoso?

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN Con la entrega de este cupón, durante el mes de Julio, COELLO ABOGADOS ofrece LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSULA SUELO A

120 EUROS

Contenido: ¿Se puede echar a un inquilino ruidoso?. 1 Deuda de un moroso que 1 ha fallecido. La prescripción de las 2 deudas pasará a ser de cinco años. El titular de una página 2 web es responsable de los comentarios ofensivos vertidos en la misma. El retraso de seis salarios 2 supone despido improcente. La discapacidad abarca 3 también la dificultad para ejercer el trabajo. Retos legales a los que se 3 enfrentan las nuevas tecnologías. Prescripción en la devolu- 3 ción de ingresos.

Lo que respecta a las actividades molestas de los arrendatarios, la Comunidad de propietarios puede interponer una acción judicial de cesación de actividades molestas contra aquellos propietarios o inquilinos que realizan en el piso o local actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que perturben la paz, seguridad o tranquilidad del resto de vecinos. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El presidente de la comunidad, requerirá a quien realice las actividades prohibidas en el ya citado artículo 7.2, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

diencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto mediante mayoría simple, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobe-

CIVIL: Deuda de un moroso que ha fallecido. Si el deudor ha fallecido, y se desconocen los herederos habrá de interponerse demanda frente a la herencia yacente. Según lo anterior, los demandados no son los posible herederos del fallecido, sino la herencia yacente del fallecido, a quien conforme determina el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le reconoce y admite que pueda figurar como sujeto de la relación jurídicoprocesal pudiendo en consecuencia adoptar la posición de demandado en un determinado proceso, en cuanto masa o comunidad de interesados en relación con el caudal hereditario otorgándoseles, a tales fines limitados y transitorios, una consideración unitaria.

Han sido llamados al proceso los desconocidos herederos interesados en tal herencia yacente, salvo los supuestos en los que hubiera sido otorgada la representación de la herencia por el testador o existiese administrador nombrado en proceso sucesorio. En el supuesto de que se conozca el nombre de alguno de los posibles herederos la demanda deberá ir dirigida contra la herencia yacente del fallecido en la persona del heredero conocido. Es decir, la comunidad deberá realizar todos los trámites previstos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a la herencia yacente del titular registral del inmueble.

Cabe destacar que corresponde al acreedor determinar quienes son las personas que representan la herencia yacente, de no conocerlos se deberá practicar diligencias de investigación en el seno del procedimiento judicial instado por el acreedor. Una vez localizados los posibles herederos habrá que determinar la existencia de responsabilidad limitada al patrimonio del fallecido, en el supuesto de que estos hayan repudiado expresamente la herencia o aceptada la misma a beneficio de inventario.

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CIVIL: La prescripción de las deudas pasará a ser de cinco años. Las deudas prescribirán a los cinco años en lugar de los quince actuales; esto es así ya que durante la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha aprobado la modificación del Código Civil en materia de prescripción. Según lo anterior, el artículo 1964 del Código Civil, queda redactado del siguiente modo: “1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento

de la obligación. En las obli- del 1964 CC, era cuestión de gaciones continuadas de ha- tiempo recobrar algún día sus cer o no hacer, el plazo co- créditos. menzará cada vez que se incumplan." Por otro lado, se ha intentado acabar con la instituEsta modificación ción jurídica de la interruptendrá importantes conse- ción del plazo de prescripción cuencias en la tutela judicial por la reclamación extrajudidel crédito, puesto que hasta cial, pero afortunadamente el ahora los acreedores sabían legislador ha tenido el sentido que gracias al principio de común necesario para eliminar responsabilidad patrimonial dicha propuesta. Tal mecanismo universal, establecido por el legal es una de las escasas heartículo 1911 Código Civil rramientas jurídicas a favor (los deudores responden ante del acreedor que existen en el sus acreedores con todos sus Derecho positivo español. bienes presentes y futuros), combinado con la disposición

CIVIL: El titular de una página web es responsable de los comentarios ofensivos para terceros vertidos en la misma, si conocía su existencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia de fecha 5 de Mayo de 2.016, por la que declara la responsabilidad del titular de una página web sobre los comentarios ofensivos contra una persona publicados en un foro abierto en dicha web, vulnerando así el derecho al honor y la intimidad del actor. Tales comentarios no se encuentran amparados en la libertad de expresión. Algunas de las expresiones objeto del litigio fueron, “chorizo” o “sinvergüenza”, lo que vienen a sobrepasar el ya

la página web sobre dichos comentarios, la Sala remite al art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, “que, en relación con los prestadores de servicios almacenamiento de datos, establece que no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o haY en relación con la cer imposible el acceso a ellos.” responsabilidad del titular de comentado ámbito de la libertad de expresión ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones: “La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto…”.

LABORAL: El retraso de seis salarios supone despido improcente. El retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 24 de Febrero de 2.016. En el supuesto enjuiciado, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Página 2

La sentencia de instancia condenó a la empresa al abono de los salarios adeudados, pero rechazó la indemnización razonando que se había producido un abandono voluntario del puesto de trabajo. Un fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que provocó un recurso de casación para la unificación de doctrina. Finalmente, el TS admite el recurso de casación

y anula la sentencia recurrida, ya que según señala "no puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador”. Además, añade que "Debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución", lo que afectaba a su dignidad y su propia subsistencia y la de las personas que de él dependan.

Volumen nº 21

SEGURIDAD SOCIAL: La discapacidad abarca también la dificultad para ejercer el trabajo. Si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, esa enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad europeo. La Directiva 2000/78/ CE, relativa al establecimiento de un marco general para la

igualdad de trato en el empleo y la ocupación debe interpretarse en el sentido de que la situación en la que se halla un trabajador en situación de incapacidad temporal por causa de un accidente laboral, puede calificarse de discapacidad.

ejercicio de ésta.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado una definición evolutiva que amplía el concepto de discapacidad y esto es así, ya que no sólo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad para el

Por otra parte, el plazo que medie entre que se produce un accidente laboral y el despido no ha de ser un criterio que determine el carácter duradero o no de la limitación sufrida por un trabajador.

Sentado lo anterior, una interpretación distinta sería incompatible con el objetivo de la Directiva, que pretende que una persona con discapacidades pueda acceder a un empleo o ejercerlo.

TECNOLOGÍA: Retos legales a los que se enfrentan las nuevas tecnologías. La realidad aumentada, los hologramas o la inteligencia artificial son espacios que todavía deben encontrar un encaje regulatorio para proteger las tecnologías y velar por los derechos de los usuarios. Las nuevas tecnologías, además de generar mejoras, también representan un reto desde un punto de vista normativo. Inventos como los hologramas o la realidad virtual han pasado de ser una creación de la ciencia ficción a convertirse en una realidad a la que ya tienen acceso los usuarios y todavía generan muchas dudas sobre su encaje legal.

Una de las cuestiones prioritarias por resolver es saber si es necesario crear nuevas regulaciones para cubrir estos espacios o si las normas vigentes pueden ser suficientes para proteger los derechos de los usuarios. Según lo anterior, los medios de protección actuales son considerados por los profesionales del derecho como suficientes para dar respuesta a estas situaciones. Esto es así, ya que es preferible tratar de usar los mecanismos que ya existen en las leyes vigentes, antes que crear nuevas figuras legales, dada la complejidad

que ello supone y el problema que genera si no se hace a nivel internacional y armonizado. Por otro lado, la inteligencia artificial (tecnologías capaces de aprender por sí mismas) plantea retos jurídicos extraordinarios. La regulación actual es escasa, apenas existen referencias legislativas a nivel europeo, lo que lastra su desarrollo, puesto que éste se produce sin unos sin límites específicos y sin el adecuado control de las autoridades.

ECONOMÍA: Prescripción en la devolución de ingresos. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de Junio de 2.016, recurso 193/2014 establece que no es razonable denegar la devolución de ingresos indebidos por razón de prescripción cuando el propio TEAC no mostró interés en impulsar su propia ejecución. En dicha Sentencia se examina el artículo 66 de la Ley General Tributaria, estableciendo que dicho precepto distingue claramente entre la prescripción del derecho "a solicitar" la devolución de ingresos indebiPágina 3

dos -apartado c)- y la prescripción del derecho "a obtener" las devoluciones de ingresos indebidos -apartado d-. La calificación correcta de lo reclamado no es la de una petición de devolución de ingresos indebidos, sino la de la ejecución de una resolución firme y favorable, que constituye algo cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme.

La potestad administrativa de revisión obligatoria no puede decaer ante la pasividad de la Administración Pública. No puede denegarse la devolución acordada tomando como dies a quo para el cómputo del plazo la fecha de notificación al interesado del fallo del TEAC: 3 Abril 2.006, cuando la resolución objeto de ejecución no fue enviada a la Delegación Especial a efectos de su ejecución hasta el 30 Agosto de 2.006.

COELLO COMPLIANCE ERRORES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE El principal error es la generalidad. Se están adoptando programas de cumplimiento que valen para cualquier compañía independientemente del sector en el que realizan su actividad. El problema de valer para todo, o lo que es lo mismo, no profundizar en nada, surge en caso de tener que enfrentarte a un procedimiento penal. Te enfrentarás a una respuesta de la acusación que te dirá que no tenías las cosas bien hechas, que tu protocolo es estándar y vale tanto para ti como para otro. ¿Cómo demostrarás que lo tenías todo perfectamente protocolizado, los sistemas estaban perfectamente definidos y el mapa de riesgos perfectamente definido? Otro de los riesgos es no implementar programas de cumplimiento. Hasta Junio de 2.015 se podía tener alguna justificación no tener un programa de cumplimiento, pero desde Julio es una temeridad no tenerlo. Y si lo tienes, hay que hacerlo bien y enfocado a tu negocio. La norma pide que se prevean los delitos de la empresa, no en general, para eso ya está el Código Penal. Hay que adaptarlo a las necesidades de tu empresa, a su día a día, y si no se hace, los programas no serán efectivos. Es urgente dar un paso más allá del “copiar y pegar”.

ACTUALIDAD COELLO ABOGADOS: Segunda charla informativa organizada por Coello Abogados para el Consulado de Colombia: Derecho Bancario y Ejecuciones Inmobiliarias. Después de la exitosa charla del pasado 20 de Mayo, que trató sobre temas de Extranjería, el pasado jueves 30 de junio, a las 16:00 horas en la Casa de Colón de Las Palmas de Gran Canaria tendrá lugar la segunda de las charlas que el Consulado de Colombia organiza en colaboración con la firma Coello Abogados. Esta es la segunda de una serie de charlas, donde el despacho intenta transmitir a los ciudadanos Colombianos en Canarias las ideas y conocimientos adquiridos en las pasadas Jornadas consulares que tuvieron lugar el pasado mes de mayo en la Sede Institucional de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. La charla del día 30 de Junio que, también en esta ocasión tuvo lugar en la Casa de Colón y será impartida por D. Aridani Monzón del Despacho Coello Abogados, asesores jurídicos del Consulado, tratará sobre “Derecho Bancario y Ejecuciones Inmobiliarias”. En ella, se abordarán todas las cuestiones y se dará

respuesta a cuantas situaciones que en este sentido afecten a los ciudadanos colombianos en Canarias. Además, el equipo formativo de Coello Abogados se pone a disposición de todos aquellos que deseen contar con esta formación dirigida a cualquier colectivo. Todo ello, con el fin de poner difundir todos las conocimientos necesarios tras la última reforma habida en dicha materia. La formación impartida por Coello Abogados es totalmente gratuita. Para ello, tan sólo deberá contactar al teléfono 928.337.550 para pedir cita y le asesoraremos acerca de dicha formación.