La Gaceta de Coello Abogados

La Sala de lo Penal del. Tribunal Supremo ha estableci- do en un auto que la competencia para investigar todas las denun- cias penales que se presenten.
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Volumen nº 14

1º Diciembre de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados PENAL: El Tribunal Supremo determina que la Audiencia Nacional investigue todas las denuncias penales interpuestas contra Bankia.

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DISCAPACIDAD

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en un auto que la competencia para investigar todas las denuncias penales que se presenten por un delito de estafa que se había cometido con la comercialización de preferentes de Bankia es de la Audiencia Nacional y no de los juzgados territoriales. En dicho Auto, la Sala Segunda señala que la intervención de los empleados de cada oficina bancaria que colocaron el producto “tiene un carácter fraccionario enmarcado en un comportamiento más amplio de la entidad, que debe valorarse desde antes de la relación directa con el cliente, a partir del diseño mismo del producto, cuya venta se pre-

tende calificar de estafa”. El Supremo ha fijado este criterio al resolver una cuestión de competencia negativa, en r elación con la denuncia por estafa presentada “contra los administradores responsables de Bankia” por dos particulares que compraron 48.000 euros en participaciones preferentes de Bankia en una oficina de dicha localidad y se consideraron engañados. En el caso concreto analizado, el Supremo destaca que la denuncia no se circunscribe a los consejos recibidos de los dependientes de la oficina concreta, “sino a la naturaleza misma del producto bancario”, de cuya existen-

cia supieron los dos denunciantes por una carta remitida por Bankia, sin firma, y que está incluida en la denuncia presentada. Y ellos están imputados en la causa que ya se sigue en la Audiencia Nacional. La remisión a la Audiencia Nacional de otras denuncias podría ralentizar la investigación del caso Bankia y de la pieza abierta por el uso para gastos personales de las tarjetas black. No obstante, el Auto del Supremo no afecta a los procedimientos civiles iniciados por otros clientes de la entidad

Contenido: El Supremo determina que la Audiencia Nacional inves- 1 tigue las denuncias contra Bankia. La juez veta entrar a Gran 1 Canaria a un potencial maltratador. Propinar una bofetada a 2 una hijastra constituye delito de maltrato en el ámbito familiar. Los jueces son flexibles con 2 la Ley de segunda Oportunidad. Dove no consigue arrebatar 2 a Nivea el registro del color azul. El Tribunal Supremo retira la 3 patria potestad a un hombre por no pagar la pensión. El arrendador no está obli- 3 gado a comunicar la resolución del contrato.

PENAL: La juez veta entrar a Gran Canaria a un potencial maltratador. Una juez ha prohibido cautelarmente la entrada en Gran Canaria a un potencial maltratador ante las sospechas fundadas de que pueda personarse en la isla durante un permiso y atacar a su ex mujer. El sujeto está inter nado en un psiquiátrico en Alicante por doble tentativa de asesinato en Las Palmas. La decisión de la magistrada de dictar esta severa medida de alejamiento, se produce tras tomar declaración a su ex mujer y acceder a una carta manuscrita enviada por él a ésta, insultándola y advirtiéndole de que está arrepentido de no haberla matado en su día,

cuando vivían juntos. Según diversas fuentes jurídicas, se trata de uno de las primeras veces en las que un juzgado canario de Violencia sobre la Mujer acuerda una medida preventiva de alejamiento tan radical como prohibir a un ciudadano la entrada en la isla de Gran Canaria. En 2.008, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió «por alteración psiquiátrica» al referido sujeto de los dos delitos de tentativa de asesinato que le venían imputando por acuchillar al hombre que creía que tenía

relaciones con su mujer y al hijo de éste, per o or denó que quedara sujeto durante un plazo de 15 años por cada uno de dichos delitos a la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. La magistrada impuso la prohibición de entrada en Gran Canaria al presunto maltratador ante la posibilidad de que pudiera acceder a algún tipo de permiso al cumplir casi 10 años de internamiento.

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PENAL: Propinar una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito de maltrato en el ámbito familiar.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que condena como autor de un delito de maltrato familiar, al acusado de dar una bofetada a una menor , hija de su esposa e integr ada en su núcleo de convivencia familiar, aun cuando no llegó a ocasionarle lesión. El TS precisa que el acusado no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le cor r espondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el

derecho de corrección. Si bien la sentencia de la AP Barcelona absolvió al recurrente de los delitos de abuso sexual y maltrato familiar objeto de acusación, tras interponer recurso de casación contra dicha sentencia, viene a ser estimado por el TS. Los hechos probados ponen de manifiesto que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la

menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor. Pero estas circunstancias, no pueden constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada. Esto es así, ya que se trata de un acto de violencia física del padrastro sobre la menor, y que los hechos cometidos constituye un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor.

MERCANTIL: Los jueces son flexibles con las medidas de la Ley de Segunda Oportunidad. El sobreendeudamiento que atraviesan muchas personas en España hizo que el Gobierno lanzara diferentes medidas para mejorar su situación. La más destacada fue la Ley de Segunda Oportunidad, apr obada en Julio de este año. No obstante, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha dado un paso más a través de una reciente sentencia que abre la puerta a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores hace años. Así, deter mina que puedan beneficiarse de la exoneración de deudas prevista

en la Ley de Segunda Oportu- ditos públicos pendientes con nidad sin cumplir el someti- Hacienda o la Seguridad miento a un plan de pagos. Social, con quienes sólo queda negociar después de haber La sentencia estima conseguido un plan de pagos que la pareja ha estado pagando de las deudas ordinarias. sus deudas hasta ahora, por lo que no tiene sentido imponerles Por tanto, resulta cinco años más. En su caso, re- aconsejable seguir este camino cuerda que se trata de unos deu- para aquellas personas físicas dores de buena fe, por lo que con una deuda tan abultada no tiene sentido la “cadena per- que sólo les interese ir a conpetua que supera cualquier curso o a aquellos avalistas lógica y razón" que les supon- que se han visto arrastrados dría estar aún pagando durante por una sociedad que ha en32 años, tras haber sido embar- trado en concurso. gados todos sus bienes. Sin embargo, hay que destacar que la exoneración no llega a los cré-

MERCANTIL: Dove no consigue arrebatar a Nivea el registro del color azul. El letrado Peter Baukelmann defiende que Nivea no utiliza el color azul desde 1925 sólo de forma decorativa, sino que constituye de por sí un elemento distintivo de su línea cosmética.

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El registro de marcas de color sigue siendo una excepción, per o es posible que los tribunales lo reconozcan. Lo acaba de hacer el Tribunal Supremo alemán, contrario al intento de Unilever (Dove) de anular la marca registrada por Nivea (Beiersdorf) del color azul.

El tribunal acepta como válido que sea suficiente jurídicamente un reconocimiento del 58% del público que asocie ese color con la marca Nivea para considerarla renombrada y or dena al Tribunal Federal de Patentes, que había fallado a favor de Unilever, a repetir su sentencia, que deberá ser estimativa de los intereses de Beiersdorf. No obstante, expertos en la materia insisten en la excepcionalidad del registro del color, según r econoce el

Tribunal de la Unión Europea. Pero cabe registrar el color si se demuestra no tanto la notoriedad como la distintividad del uso. Por todo ello, el representante de Unilever, consideró que el uso en exclusiva del azul por Beiersdorf supone un perjuicio en materia competitiva. Ya que según señala"hay decenas de competidores que utilizan el azul combinado de diferentes maneras como parte de su imagen".

Volumen nº 14

CIVIL: El Tribunal Supremo retira la patria potestad a un hombre por no pagar la pensión e incumplir el régimen de visitas de su hija. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se atribuye la patria potestad a la madre de una menor tras el incumplimiento del padre de la pensión de alimentos y el régimen de visitas de su hija. Se aplica la doctrina que señala esta privación cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma grave y retirada. La Audiencia de Mallorca valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito

familiar cuando la pequeña tenía un año, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas. Tr es años después, coincidiendo con el divorcio, el padre reconoce que no veía a su hija desde hacía cuatro años y que tenía problemas de toxicomanía.

prevé estas relaciones aunque no se ejerza la patria potestad. Resulta requisito imprescindible par a dicha pr ivación que los progenitores incumplan sus deberes de manera grave y continuada y que sea beneficiosa para el menor.

La resolución confirmada por el TS priva al padre de la patria potestad aunque señala que podrá recuperarla si cesan las causas que la motivaron. Además, se le permitirá relacionarse con su hija de acuer do con el artículo 160 del Código Civil, que

CIVIL: El arrendador no está obligado a comunicar la resolución del contrato. El arrendador no está obligado a comunicar al arrendatario que va a resolver el contrato de alquiler ni tampoco informar de que no retirará la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, según afirma el Tribunal Supremo. La sentencia, de 13 de Octubre de 2.015, señala que "el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago". De tal modo, el fallo reitera la doctrina del Supremo y asegura que el requerimiento de pago que se hace al amparo

artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

También, la sentencia argumenta que ha de referirse a rentas impagadas. Por otr a parte, destaca que debe transcurrir el plazo legalmente previsto. Este tiempo ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.

El magistrado, ponente de la sentencia, recuerda que el texto legal establece que "la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta". Además, interpreta que esta comunicación "ha de ser fehaciente", es decir, que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario con suficiente claridad.

Finalmente, la ley exige que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

CIVIL: Le quitan la pensión compensatoria al verla tender ropa en casa de su nueva pareja. La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer tr as ser vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pareja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda.

anular la pensión.

La Audiencia, a la vista de las pruebas aportadas con el recurso, llega a una conclusión distinta, y afirma que "queda descartada que la relación mantenida por la demandada con su nueva La sentencia estima así pareja hubiera sido ocasional el recurso que su esposo planteó y sin finalidad de permanencontra la resolución de un Juzgado cia ni estabilidad". de Primera Instancia de Murcia El tribunal, señala que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimen- que "queda acreditado que ha tal, no consider ó pr obada que la mantenido una relación senmisma tuviese la estabilidad y timental y de convivencia con continuidad necesarias para este hombre, como se desPágina 3

prende de los informes del detective privado y del reportaje fotográfico incorporado a los mismos". Y a todo ello, añade que de los mismos resultan determinados comportamientos de afecto, de pernocta en el mismo domicilio y de tareas, como el hecho de tender la ropa y entrar con bolsas de la compra, propios de una relación de pareja, la cual puede calificarse de estable y prolongada.

COELLO ABOGADOS COELLO ABOGADOS inaugura en Canarias el departamento COELLO COMPLIANCE. Con este nuevo departamento, Coello Abogados complementa su presencia en el ámbito jurídico y económico en las Islas, destacando el Plan de Prevención de Riesgos Penales , necesar io tr as la r efor ma del Código Penal. Con este plan las empresas estarán eximidas de responsabilidad de todas aquellas irregularidades que cometan sus trabajadores. Con todo esto, nuestra firma refuerza su competitividad en el marco jurídico con la creación del departamento Penal mejor integrado de Canarias, dirigido por D. Ignacio Gordillo para todo tipo de delitos del ámbito penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, fraudes fiscales, estafas, etc.

COELLO ABOGADOS Con nuestros mejores deseos Feliz Navidad y Próspero Año 2016

La noticia del mes: Coello Abogados en defensa y representación de los derechos de los discapacitados con motivo del Día Internacional de las Personas con discapacidad.

Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial. Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuer a poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos. De tal modo, cabe destacar la celebración anual del 3 de Diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad que tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobr e las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bie-

nestar de las personas con discapacidad. También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El tema del Día se basa en el objetivo del goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982. Por todo lo expuesto, Coello Abogados quier e expr esar su compromiso social en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Coello Abogados, colabora con asociaciones, como ASPER-

CAN, en la que par ticipa activamente asesorando a sus miembros integrantes. Por otro lado, Coello Abogados or ganiza junto a la Escuela de Conocimiento el Congreso Nacional en Canarias sobre el Síndrome de Asperger, que tendrá lugar el próximo 18, 19 y 20 de Febrero de 2.016. Por último, destacar que una sociedad donde hay cabida a todas las personas indistintamente de su condición, será una sociedad más fructífera y favorable para el conjunto de la sociedad.