Volumen nº 7
1º Mayo de 2.015
La Gaceta de Coello Abogados CONCURSAL: El convenio acreedor anula la responsabilidad en el proceso concursal.
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DESPIDO
En los procedimientos concursales en los que se alcanza un convenio con los acreedores, el juez del procedimiento, calificado como culpable, no puede condenar a los administradores sociales por déficit concursal. Para que se contemple esta figura es preciso que la sociedad se encuentre en liquidación o se haya revisado el concurso al haberse incumplido el convenio. El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de los consejeros del Alavés, sociedad anónima deportiva, por irregularidades en la contabilidad de la sociedad que, según la administración concursal, causaron un déficit patrimonial en las cuentas del club de fútbol de más de 14 millones de euros. La sentencia, de 11 de Marzo de 2.015, sostie-
ne que esta responsabilidad de los administradores solo puede exigirse cuando la liquidación se abre por incumplimiento del convenio con los acreedores. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Sastre Papiol, estima el recurso de los afectados en el concurso porque asegura que la responsabilidad por déficit concursal solo puede pedirse cuando “la sección de calificación hubiera sido formada como consecuencia del incumplimiento del convenio”. “Es presupuesto ineludible que la sociedad se halle en la fase de liquidación”, añade.
El Tribunal Supremo recuerda que las pretensiones de la administración concursal son las de aplicar una condena por un déficit patrimonial y considera que la Audiencia provincial cometió “un error” al corregir la normativa que debió ser aplicada por la administración concursal para exigir el resarcimiento. El fallo asegura que “otro caso sería la indemnización por daños que sí es posible, pero que no fue solicitada, en el caso, por la administración concursal”. El ponente aclara que este tipo de responsabilidad de los administradores sociales debe ser demostrado con pruebas.
Contenido:
Los errores más comunes de la Renta.
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Ley de Jurisdicción Voluntaria.
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Prórroga de la suspensión de los desahucios.
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Condenan a Bankia: preferentes.
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Protección de la ayuda a las madres en excedencia.
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España obligada a dictar orden de retorno.
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FOGASA paga por silencio administrativo.
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PENAL: Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio no es delito de intrusismo. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid considera que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio. Los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una
cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas. El delito requiere, dicen los jueces, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación. Concluyen que lo relevante, es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado,
“pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario”.
La Gaceta de Coello Abogados
TRIBUTARIO: Los errores más comunes en la Renta.
Un error en el borrador de la Renta puede generar un grave perjuicio económico, pudiendo costar hasta 1.200 € por persona. Para ello basta que no se haya aplicado una desgravación a la que tengamos derecho. Según técnicos de Hacienda, 1 de cada 3 borradores de la Renta adolecen de errores. Resulta importante, que al pedir el borrador de la renta no se confirme tal cual ya que resulta conveniente darle un buen repaso. Cabe destacar
los errores más habituales que se presentan en los siguientes ámbitos: Circunstancias personales y familiares: es muy común que los borradores no recojan los cambios de estado civil: matrimonios, divorcios, defunciones, nacimientos, etc. Vivienda: existe la posibilidad de que no se contemple la deducción por compra de vivienda habitual, así como la omisión de las deducciones ligadas a gastos de notaría,
gestoría o similares en la compra de una vivienda. Planes de pensiones: las aportaciones a los planes de pensiones también desgravan. Aportaciones a sindicatos y a colegios profesionales: también resultará deducible. Contratación de empleados de hogar: la contratación de empleados de hogar son susceptible de bonificación tributaria.
CIVIL: Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad. Además, el grupo popular introduce una enmienda que amplía tal potestad a los secretarios judiciales. Así, la nueva regulación permitirá
celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal. Los secretarios podrán autorizar la reclamación de créditos vencidos que formen parte de un usufructo, además, tendrán competencia en expedientes de deslindes de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad y también dependerá de ellos las subastas electrónicas .
En materia de sustracción internacional de menores, serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados. La citada Ley, dejará en manos de jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil.
CIVIL: El Gobierno prorrogará hasta 2.017 la suspensión de los desahucios a familiar vulnerables. El Gobierno ha anunciado que va a prolongar hasta el 2.017 el período de suspensión de desahucios de viviendas habituales entre los colectivos más desfavorecidos, establecido por la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, con la finalidad de reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que vence en mayo de este año. Esta medida está incluida en el Real Decreto-ley Página 2
1/2015, que aprobó el Ejecutivo en Febrero y está destinada a facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección de los colectivos más vulnerables por la crisis. Esta normativa, ha flexibilizado los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios e incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples.
Finalmente, se amplían las medidas a las que se pueden acoger los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. En concreto, se elimina la aplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral del código.
Volumen nº 7
LABORAL: El Supremo protege las ayudas a las madres en excedencia. El TS declara que el desarrollo de una actividad profesional compatible con el cuidado de un hijo menor, mientras dura una excedencia por ese mismo hecho en otro puesto de trabajo, no constituye causa de revocación de esa excedencia como situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Así, la madre verá mantenido su derecho a la prestación por desempleo en el supuesto de nacer un segundo hijo.
jo por cuenta ajena, la cual fue concedida. Seguidamente la trabajadora se da de alta en el RETA, ejerciendo una actividad que le permitía conciliar el cuidado del menor y al tener otro hijo solicita la correspondiente prestación por maternidad, siendo ésta denegada por la Entidad Gestora tras alegar que ya no se encuentra en alta en el Régimen General. Todo ello en oposición a lo establecido en el artículo 180.1 de LGSS.
De este modo, El magistrado del TS, Alarcón Caracuel resuelve en casación un caso en la que la trabajadora solicita excedencia en su traba-
En consecuencia, el TS alega que la referida excedencia continúa existiendo, pero pasando a ser una excedencia voluntaria, por lo que
ya no se encuentra en situación asimilada al alta y tan solo tendría un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Por todo ello, el TS entiende, que el nuevo trabajo es compatible con el cuidado del menor y ello no debe impedir a la trabajadora de obtener ingresos mediante un empleo más compatible con su condición de madre.
DERECHO EUROPEO: España está obligada a dictar una orden de retorno contra los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular. El TJUE determina que la normativa española de extranjería y su interpretación jurisprudencial por el TS constituye una oposición al Derecho de la Unión, según la cual los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular se le podrán sustituir la expulsión del territorio nacional por una multa, si no existen agravantes adicionales. Esto viene a frustrar la aplicación de las normas establecidos por la Directiva 2008/ 115, de 16 de Diciembre de 2008 demorando el retorno
y menoscabando el efecto útil de la norma europea.
sustituyendo la pena por una multa.
En esta materia, cabe hacer referencia al asunto del Sr. Zaizoune, de nacionalidad marroquí detenido en España tras encontrarse en situación irregular con antecedentes penales, por lo que fue detenido acordando su expulsión del territorio por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Dicha sentencia pasa a ser anulada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián,
Según esto, el TJUE se ha pronunciado declarando que esta sanción de multa es incompatible con la expulsión del territorio nacional, no siendo acorde con el Derecho de la UE. Señalando que la obligación principal que la Directiva impone a los Estados miembros es dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio.
LABORAL: El FOGASA tendrá que pagar automáticamente si no responde en tres meses, por silencio administrativo positivo. El TS ha decidido que el FOGASA deberá pagar todas las solicitudes cuya tramitación y respuesta tarde más de tres meses, ya que se presume estimada por silencio positivo. Esto tiene su origen, tras acudir un trabajador a los tribunales, cuando el FOGASA le denegó el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción contracPágina 3
tual. No obstante, debido a la respuesta tardía de tal organismo (tardó más de 6 meses), considera el TS que viene aplicarse el silencia administrativo positivo. La Sala de lo Social del Alto Tribunal detalla en su resolución que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto por la ley, “una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen
sobre la legalidad intrínseca del acto presunto”. Recuerda la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración “no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.
COELLO ABOGADOS AHORA EN ARGUINEGUÍN Coello Abogados abre NUEVO DESPACHO EN ARGUINEGUÍN
Esta próxima apertura es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayudado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestro equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio posible a nuestros clientes, no sólo para resolver los conflictos, sino también para prevenirlos. Contamos con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España, teniendo un equipo de profesional especializado en estos asuntos, compuesto por españoles y noruegos. Además, para las personas mayores, los enfermos o cualquier otra persona que tenga cualquier dificultad para trasladarse a nuestra oficina, le ofrecemos una visita a su vivienda. No obstante, nuestra oficina tiene un amplio horario de apertura, incluyendo los sábados. Para más información nos encontrará en la Iglesia Noruega de los marineros, o bien llamando al 928.33.75.50.
La noticia del mes: El Congreso aprueba la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La nueva LOPJ amplía de
Se prevé que las Salas de Go-
titular del órgano que conozca de
cinco a siete el número de vocales del
bierno puedan acordar las modificacio-
esa causa compleja, puedan realizar
CGPJ que integran la Comisión Perma-
nes precisas en las normas de reparto
labores colaboración, asistencia y
nente y cuentan, por tanto, con dedicación
para equilibrar la distribución de asun-
asesoramiento, pero sin funciones
exclusiva, y elimina la obligatoriedad de
tos en determinados juzgados. Además,
jurisdiccionales.
que la Comisión de Igualdad del órgano
se incluye un sistema que permitirá al
sea presidida por una mujer.
CGPJ especializar uno o varios órganos
Entre las modificaciones
judiciales, de forma temporal, si así se
introducidas en el Congreso, se ha
La Comisión de Justicia ha
determina en función del cúmulo de asun-
incluido la posibilidad de que los
aprobado la inclusión en el texto de nueve
tos, para enjuiciar y resolver aquellas
médicos
enmiendas transaccionales, que aportan
causas específicas que se determinen y
“pericias” por encargo de particu-
mejoras técnicas respecto al gabinete
que puedan ser tramitados por un mismo
lares y establece que los autos y
técnico del Tribunal Supremo, la pres-
órgano judicial.
expedientes
cripción de las faltas leves a los seis
forenses
de
realicen
procedimientos
cerrados podrán destruirse cuan-
meses de su comisión y la inadmisión de
Respecto a la instrucción de
do transcurra un plazo de seis
recursos de casación por falta de moti-
las causas penales de especial compleji-
años desde que se dicte una reso-
vación.
dad y con intención de auxiliar al instruc-
lución firme que ponga, de forma
tor y una vez que el juez lo haya solicita-
definitiva, fin a la causa.
También se han transaccionado
do al CGPJ, el órgano de gobierno de
propuestas relativas al papel de los se-
los jueces podrá acordar la adscripción
cretarios judiciales que pasan a deno-
al órgano instructor de uno o varios
minarse “letrados de la administración
jueces o letrados de la Administración
de Justicia” y adquieren un nuevo papel
de Justicia, con o sin relevación de fun-
que amplía competencias.
ciones, para que bajo la dirección del