La Gaceta de Coello Abogados

Abogados. Contenido: El nuevo baremo de indem- nizaciones. Sistema de valoración de los daños. 1. Los notarios no pueden prohibir el registro de cláu-.
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Volumen nº 18

1º Abril de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: El nuevo baremo de indemnizaciones. Sistema de valoración de los daños

causados por accidentes de circulación. El cálculo de las indemnizaciones a las que una persona tiene derecho como consecuencia de sufrir un accidente de tráfico se basa en unas tablas, a modo de baremo, que el legislador actualiza anualmente y, a través de las cuales se establece el importe que el perjudicado por el accidente debe cobrar. El pasado 1 de Enero de 2.016 entró en vigor el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Contenido: El nuevo baremo de indemnizaciones. Sistema de 1 valoración de los daños. Los notarios no pueden 1 prohibir el registro de cláusulas abusivas. El pago de alimentos por 2 abuelos excluye los gastos extraordinarios. La empresa debe registrar a 2 diario las horas de trabajo. Juzgan a un profesor de 2 educación física por tocamientos a una alumna con síndrome de Down. Una sentencia declara la 3 incapacidad permanente absoluta y pensión vitalicia por esclerosis múltiple. La pensión de jubilación, 3 viudedad, orfandad y la pensión de maternidad ya pueden solicitarse a través de Internet.

Hay que tener en cuenta que si el accidente se hubiera producido antes esta fecha, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas

del anterior sistema. A través de un sistema de tablas, la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prevé una cantidad por cada uno de los daños o perjuicios, tanto físicos como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deriven de dicho accidente. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales. Por otro lado, se prevé que a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas queden automáticamente ac-

tualizadas con efecto a uno de Enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones. Para calcular el importe indemnizatorio, hay que diferenciar entre estas lesiones temporales, permanentes y fallecimiento. El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incor por ando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.

CIVIL: Los notarios no pueden prohibir el registro de cláusulas abusivas. Los notarios se quedan sin capacidad para denegar la autorización de préstamos hipotecarios o la inscripción en el Registro de la Propiedad de alguna de sus cláusulas cuando consideran que no cumplan con la legalidad vigente y son abusivas. Así, lo establece el Tribunal Supremo, en una Sentencia , de 7 de Marzo de 2.016, que rechaza el recurso notarial y anula el artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para

regular la competencia del control de legalidad de los notarios.

consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

La citada sentencia señala que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otor ga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Sin embargo, la sentencia concluye que del tenor literal de los preceptos cuestionados se concluye que sí establecen este control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas cláusu-

Por otro lado, el Notariado argumenta en su defensa que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los

las.

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CIVIL: El pago de alimentos por abuelos excluye los gastos extraordinarios. La obligación de los abuelos de efectuar el pago de alimentos a sus nietos, en caso de insolvencia de los padres, no incluye el deber de abonar los gastos extraordinarios. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que resuelve el litigio de una madre contra los abuelos de su hija, en el que les reclamaba una pensión de alimentos y el abono, en concepto de gastos extraordinarios, de las clases de música y las de apoyo. La Sentencia, del 2 de Marzo, recuerda que el artículo 142 del Código Civil (CC) determina que se entiende por alimen-

tos lo indispensable para el "sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción".

en el Código Civil.

Entre los argumentos que alegó la demandante en su recurso de casación, cabe señalar que las restricciones que impone el Por tanto, afirma el artículo 142 no pueden aplicarAlto tribunal que "los referi- se cuando se trata de menodos gastos extraordinarios no res. son estrictamente parte de los derivados de la educación de Por todo ello, el TS la menor". rechaza el recurso de casación de la demandante y confirma la La resolución subra- sentencia de apelación de la ya que el abono de los gastos Audiencia Provincial de Astuextraordinarios sólo corres- rias, que condenaba a los abueponderá a los abuelos en oca- los únicamente al abono de la siones y cuando tenga relación pensión de alimentos. con los conceptos expuestos

PENAL: Juzgan a un profesor de educación física por tocamientos a una alumna con síndrome de Down. Un profesor de educación física, acusado de haber abusado sexualmente de una alumna suya de 13 años con síndrome de Down, ha negado ante la Audiencia de Las Palmas los hechos que se le imputan, y que atribuye a una invención de un grupo de niños al que le gustaba jugar a los "Ángeles de Charlie". El fiscal solicita una pena de 3 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, mientras que la acusación particular ejercida por los padres de la niña reclama 7 años de cárcel para el acusa-

do. El procesado ha negado todos los hechos que se le imputan, a pesar de que tres alumnas, a través de una ventana, vieron ese día a su compañera con el pantalón bajado en compañía de su entonces profesor. Así mismo, el tutor ha considerado que tampoco cree que la supuesta víctima, con una minusvalía por retraso madurativo del 69%, sea capaz de inventar y mantener en el tiempo estos hechos que, ante su gr ave-

dad la directora del centro comunicó a la inspección, que los puso en conocimiento de la policía, según ha testificado. El padre de la supuesta víctima ha manifestado que su hija a veces no quería ir al colegio y decía que le dolía la cabeza, y que notaba que no estaba contenta con las clases, una actitud que cambió cuando el acusado dejó el centro, quien ha señalado que tampoco cree que la niña sea capaz de establecer una estregia ni mantener en el tiempo una historia inventada.

LABORAL: La empresa debe registrar a diario las horas de trabajo. Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.

la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extarordinarias”.En el supuesto contrario, es decir, si el registro sólo fuera obligatorio cuando existan horas La creación de un reextra, se provocaría “un gistro, concluye la resolución, círculo vicioso” que vaciaría eliminará cualquier duda sobre de contenido la institución. si se hacen o no horas extraorLa Sentencia, del 4 de dinarias y si su realización es Diciembre de 2.015, determina voluntaria. que “el registro de jornada, es el En el asunto enjuiciado, requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. el magistrado concluye, que si la Además, asevera que la negación razón es procurar un medio de de este registro “coloca a los prueba, “parece evidente que el trabajadores en situación de registro de la jornada diaria es Página 2

Volumen nº 18

SEGURIDAD SOCIAL: Una sentencia declara la incapacidad permanente absoluta y pensión vitalicia por esclerosis múltiple. Más de 47.000 personas sufren esclerosis múltiple en nuestr o país, así lo afir ma la Federación de Esclerosis Múltiple de España. El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado en este sentido dando la razón a un hombre afectado de esta enfermedad que reclamó por vía legal el reconocimiento de sus derechos, después del que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara la Incapacidad permanente absoluta que había solicitado. Las lesiones que se demostraron en el proceso, y

que fueron determinantes para conseguir una sentencia favorable al recurrente fueron esclerosis múltiple recurrente agravada con una deficiencia en la memoria, dificultades de concentración y fatiga. Se condena por tanto a la Seguridad Social que abone al afectado una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora (en total 1.994,85€ mensuales) en 14 pagas al año. Se le concede así la Incapacidad permanente absoluta par a cualquier tipo de trabajo,

todo ello con efectos retroactivos desde el año 2013, fecha en que al enfermo le denegaron la incapacidad en el INSS. Es necesario por tanto ponerse en manos de profesionales para luchar por los derechos de estas personas, con el fin de obtener una compensación justa que les facilite la calidad de vida cuando las instituciones que deberían amparar sus derechos no lo hacen.

SEGURIDAD SOCIAL: La pensión de jubilación, viudedad, orfandad y la pensión de maternidad ya pueden solicitarse a través de Internet. Ya es posible tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet, y también podrán solicitar las prestaciones por maternidad y paternidad por esta vía.

trónico, certificado electrónico o a través de Cl@ve permanente. El sistema Cl@ve permite a los ciudadanos identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuar io y contraseña).

la información sobre la persona fallecida, sobre la relación que le unía con ella y, si es necesario, sobre los hijos. El sistema le indicará la documentación que tiene que aportar, lo que podrá hacer también electrónicamente.

La tramitación electrónica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.

Para la pensión de jubilación, el solicitante deberá completar la información que se le requiere, adjuntar la documentación y firmar la solicitud utilizando el cer tificado digital si ha accedido al portal con él o la firma centralizada si ha entrado al portal mediante contraseña Cl@ve.

Finalmente, cabe destacar la prestación por maternidad que será necesario que ésta sea biológica, que el disfrute del periodo de descanso se inicie el día del parto o al día siguiente y que la beneficiaria esté incluida en ese momento en el Régimen General, en el de Autónomos o en el del Carbón y que reúna el periodo mínimo de cotización exigido.

Para presentar las solicitudes, los ciudadanos deberán acceder al portal “Tu Seguridad Social”, accesible desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Posteriormente deberán identificarse mediante DNI elec-

En lo que se refiere a la pensión de viudedad y orfandad, el solicitante deberá teclear

ECONOMÍA: Breve apunte sobre novedades económicas y tributarias. Dispensa constitución garantías para deudas inferiores a 30.000 euros: En el Boletín Oficial de Canarias, del 3 de Marzo de 2.016, se publica la Orden de 24 de Febrero, por la que se fija la cuantía de las deudas par a cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, estableciendo la misma en 30.000 euros. Este límite ya había sido establecido el 9 de octubre de 2015 para la Hacienda Pública Estatal. Página 3

Las Sentencias penales absolutorias vinculan a la Administración Tributaria: La Sentencia de la Audiencia Nacional número 15/2016, establece que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, vinculan a la Administración Pública respecto a los procedimientos sancionadores. Para ello se basa en la jurisprudencia del Tribunal, que tiene consagrado el principio de que “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los

órganos del Estado”. La Administración gestora está sometida al plazo de caducidad de 6 meses: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 2016, establece que, cuando por un tribunal se ordena la retroacción de actuaciones por falta de motivación, la Administración gestora, tras anular la primera liquidación, deberá seguir el procedimiento de comprobación de valores, con un plazo de caducidad de 6 meses.

COELLO COMPLIANCE EL TS DICTA SU SEGUNDA SENTENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS La Sala de lo Penal ha dictado sentencia con fecha de 16 de Marzo de 2.016, por la que establece que la imposición de penas a las personas jurídicas, exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física. En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: por un lado, la prueba de la acción de la persona física y por otro lado, la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica. La sociedad recurrente, dedicada a la actividad inmobiliaria, fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora de un delito de estafa al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante seis meses y así como a la condena de un año de prisión al propietario de la inmobiliaria. Asimismo, en el fallo se explica que la responsabilidad de los entes colectivos, no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. Por tanto, sólo r esponde cuando se hayan “incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”.

ÉXITOS DE COELLO ABOGADOS: ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA MERCANTIL EN CONCURSO DONDE SE DECLARA AL MISMO COMO CULPABLE. Coello Abogados r ecur r e la Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.015 dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que consta como parte apelada la mercantil en concurso BELEYMA, S.L. así como su administración concursal. Por un lado, la administración concursal calificaba a este concurso como fortuito, mientras que el Ministerio Fiscal lo calificaban como culpable. Por todo ello, se dicta sentencia en primera instancia declarando el concurso como fortuito. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación en el que Coello Abogados asume la defensa de uno de los acreedores, ya que según lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley Concursal “cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable”. Entre los motivos que se

alega con el objeto de calificar el concurso como culpable, es la consideración de haber concurrido alzamiento de parte de los bienes en perjuicio de los acreedores. Otro de los motivos que alega tanto el Ministerio Fiscal como parte de los acreedores, es el retraso en la solicitud de la declaración del concurso de la referida mercantil. Según esto resulta notorio destacar el precepto 165 de la Ley Concursal bajo la rubrica de Presunciones de culpabilidad dice que “El concurso se presume culpable, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso”. Así mismo, El Ministerio Fiscal entiende, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Concursal, que se le impondrá el deber de solicitar el concurso cuando haya transcurrido dos meses desde que se hubiera conocido el Estado de insolvencia. Según esto, la mer cantil BELEYMA, S.L. tiene conocimiento

de créditos impagados desde o antes del 2.008 y no solicito el concurso hasta el 2.011. Según todo lo expuesto, se viene estimar el recurso de apelación interpuesto contr a la ya citada sentencia en el incidente de impugnación de la calificación del Nº 8/11 y con revocación de dicha sentencia. Por tanto se califica al concurso de la sociedad mercantil BELEYMA, S.L. como culpable y la declaración de responsables a sus administradores de derecho. Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad.