La Gaceta de Coello Abogados

Esta sentencia mar- ca una nueva doctrina en la que hay que ser muy caute- losos a la hora de cerrar con un empleado acuerdos de despido extrajudiciales,.
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Volumen nº 8

1º Junio de 2.015

La Gaceta de Coello Abogados LABORAL: De poco sirve firmar un acuerdo de despido extrajudicial.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de Febrero de 2.015 establece una nueva doctrina respecto a la elaboración de acuerdos privados de despido entre la empresa y el trabajador, supeditados a la ratificación del acuerdo en el Servicio de Conciliación.

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La citada resolución establece que el trabajador que firma un acuerdo extrajudicial tras su despido, sujeto este a la ratificación del mismo en el acto de conciliación administrativa, no queda vinculado por dicho acuerdo si la conciliación se cierra sin avenencia.

DIVORCIO

La Sala del Tribunal Superior de Justicia entendió que la condición de ratificar el

acuerdo en el SMAC supone una obligación condicional ex art. 1.114 del Código Civil el cual establece que “En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición”. Este motivo fue el que llevó a la Sala a considerar que el acuerdo privado, no consolidó su eficacia al no ratificarse en el Servicio de Conciliación, por lo que el derecho de reclamación judicial para el trabajador, permanecía latente. Todos estos razonamientos llevaron al Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a considerar el despido nulo, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido. Esta sentencia marca una nueva doctrina en la que hay que ser muy cautelosos a la hora de cerrar con un empleado acuerdos de despido extrajudiciales, condicionando su cumplimiento a una conciliación con avenencia en los servicios administrativos correspondientes, puesto que, como dice el TSJ estos acuerdos no vinculan al trabajador si no se rarifican posteriormente.

Contenido:

BANCARIO: Limitan al 2% los intereses de demora que cobran los bancos. Contratos de aprovechamiento por turnos.

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Requisitos de tipificación de prevaricación.

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Prórroga de la suspensión 2 de los desahucios. El Supremo precisa cuando existe blanqueo.

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3 Nueva Ley de Auditoría. Prórroga de 10 años para comercios de rentas antiguas.

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COELLO ABOGADOS “ficha” a D. Ignacio Gordillo.

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El Tribunal Supremo ha fijado un límite a los intereses de demora que pueden cobrar los bancos en los préstamos personales (los que no son hipotecas). El Alto Tribunal emite la sentencia en la que estima que deben considerarse abusivos aquellos que superen en un 2% el interés que se venía cobrando de forma habitual al consumidor. La sentencia del Pleno de la Sala Civil se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Declara que en los préstamos personales, sin garantía hipotecaria, con-

certados por consumidores, es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio. La consecuencia práctica de esta sentencia es que los intereses de demora que superen ese 2% deben tenerse por no puestos. De esa forma, el consumidor pasaría a no pagar ningún interés de demora, tan sólo el llamado interés remuneratorio, es decir, que venía pagando de forma habitual antes de incumplir los pagos.

Declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación y que son susceptibles de que los tribunales controlen la posible “abusividad”. La excepción serían casos en que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor. Sólo en esos se puede cobrar más del 2%.

La Gaceta de Coello Abogados

CIVIL: En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la nulidad del contrato principal determina la ineficacia del contrato de financiación. En un litigio sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y su financiación, la Sala Primera del TS ha resuelto en una sentencia de fecha 28 de Abril de 2.015 confirmar la sentencia estimatoria de la demanda dictada en primera instancia y fijar como doctrina jurisprudencial que “en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal”.

Se cuestionaba si la ineficacia del contrato de financiación se produce sólo en atención a los supuestos de desistimiento y resolución del contrato principal relativo a los derechos de aprovechamiento por turno de alojamiento o, por el contrario, si también se produce en consideración de la nulidad de dicho contrato. Ahora el TS concluye, que la acción de nulidad del contrato de financiación si se encuentra comprendida en el artículo 12 de la Ley 42/1998.

El TS estima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, fijando como doctrina jurisprudencial la siguiente: “En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal.”

PENAL: El Supremo señala los requisitos para la correcta tipificación del delito de prevaricación. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación del acusado contra sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en causa seguida contra el mismo, por delito de prevaricación. La Sala declara que el delito de prevaricación aparece relacionado en su configuración típica con la existencia de una, o varias resoluciones, que son califica-

das, no de contrarias a derecho, sino de injustas, en los términos que se ha señalado. El que en la argumentación de la sentencia objeto de la censura casacional y sobre todo en la argumentación del voto particular, se deslice, como conclusión argumental, que el recurrente pretendió una instrucción a espaldas del ordenamiento, prospectiva, una causa general, no evita que lo característico de la

prevaricación es el dictar una resolución injusta, a sabiendas. Y en el supuesto de que fueran varias, dictadas en un mismo ámbito temporal y procedimental, lo procedente es aplicar el instituto de la continuidad delictiva. Ningún error cabe declarar, por lo que el motivo se desestima.

PENAL: Imputado por usurpación de estado civil a través de Internet.

La Guardia Civil ha imputado a V.L.S. de 18 años de edad, como presunto autor de un delito de usurpación de estado civil a través de Internet, al crear una cuenta en una conocida red social, utilizando para ello la identidad y fotografía de una tercera persona, sin conocimiento y consentimiento por parte de ésta. En Enero de 2.014, el perjudicado presentaba denuncia por supuesto caso de suplantación de identidad. Alguien usando los datos de su Página 2

identidad completa así como una foto suya había creado una cuenta en una red social, sin haber dado éste su consentimiento. El Equipo de Policía Judicial de Aranda de Duero abría una investigación para identificar, localizar y detener, en su caso, al autor de los hechos, centrándose las primeras sospechas en el entorno del denunciante. Si bien la página al principio tuvo actividad, a me-

dida que pasaban las semanas iba disminuyendo su uso. Finalmente ha sido identificado y localizado el autor, vecino de la comarca del Arlanza y conocido del suplantado, dándose la circunstancia que en el momento de la comisión del delito era menor de edad, al tener 16 años. Mientras estuvo dado de alta el perfil no se observó ninguna otra conducta de la que se pudiera derivar algún delito paralelo al investigado.

Volumen nº 8

PENAL: El Supremo precisa que sólo hay blanqueo si existe intención de encubrir lo obtenido de forma ilícita. El Tribunal Supremo determina en una reciente sentencia lo que es y lo que no es blanqueo de capitales y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye este delito si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes. Así se señala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido que estima

parcialmente el recurso presentado contra una condena dictada por la Audiencia Nacional contra once personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. La sentencia concluye que la característica principal del blanqueo “no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico”.

Con tal interpretación se evitan excesos como sancionar por este delito la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultación sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa. Además, dicha resolución constituye un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada.

FISCAL: El Congreso aprueba la Ley de Auditoría. El proyecto de Ley trata de aumentar la transparencia de las actividades de las auditoras, mejorar su independencia, reforzar las competencias del ICAC – organismo al que se atribuyen nuevas funciones–, así como dinamizar y abrir el mercado de auditoría. La normativa incluye como novedad la obligación de que las empresas de interés público realicen un informe adicional en el que se expliquen cuestiones relacionadas

con los resultados y el proceso de la auditoría, con el fin de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Esta reforma de la Ley de Auditoría fija un periodo máximo de rotación de 10 años, ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor. Además, el Gobierno establece limitaciones

a los honorarios percibidos por las entidades de interés público. La Ley de Auditoría entrará en vigor en Junio de 2.016, y hasta ese momento se trabajará también en el reglamento que desarrolle la ley, de modo que ambas normas puedan entrar en vigor prácticamente a la vez. Los portavoces de los grupos presentes en la reunión de la comisión se han quejado de que se trata de una ley no consensuada e intervencionista.

CIVIL: El Supremo posibilita una prórroga de diez años para las tiendas de renta antigua. Los comercios con un contrato de renta antigua, traspasados antes del 1 de Enero del 2.015 tendrán una prórroga de diez años antes de extinguirse. Así lo confirma el TS en una sentencia en la que da la razón a unos arrendatarios que pedían mantener esta renta antigua hasta el 2.021 después de haber recibido el traspaso del negocio en el 2.011. Los magistrados consideran que debe aplicarse una de las exPágina 3

cepciones contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 que prevé que si se realiza un traspaso de negocio, el arrendamiento durará al menos 10 años desde la fecha de la operación. La prórroga concluyó el pasado 1 de Enero del 2.015. Una medida que, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, ha puesto en peligro entre 60.000 y

80.000 establecimientos por la imposibilidad de afrontar el incremento de golpe del alquiler. De igual modo, tal prórroga también podrá aplicarse a los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados antes de la entrada en vigor de la LAU de 1.994, pero celebrados a partir del 9 de Mayo de 1.985 y sujetos a prórroga forzosa.

COELLO FORMACIÓN CURSO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL POR LA L.O. 1/2.015 DE 30 DE MARZO.

El próximo 3 y 5 de Junio de 2.015, tendrá lugar en Las Palmas de G.C. el Curso “Reforma del Código Penal por la L.O. 1/2.015 de 30 de marzo”. Está organizado por la Escuela de Conocimientos y El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con la colaboración de Tirant Lo Blanch. Se desarrollará durante la jornada de tarde, con un horario cómodo tanto para profesionales, como empresarios, autónomos, etc…, en las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Tafira. El boletín de inscripción se encontrará disponible próximamente en la web www.coelloabogados.net y www.escueladeconocimientos.com. Plazas limitadas. Info: COELLO ABOGADOS 928.33.75.50

La noticia del mes: El departamento penal de Coello Abogados “ficha” a D. Ignacio Gordillo. Abogado penalista-Fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional. D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés, Abogado penalista y Fiscal en

Excedencia de la Audiencia Nacional, se incorpora al despacho COELLO ABOGADOS como nuevo experto en Derecho Penal y Derecho Penal Económico. De esta forma, COELLO ABOGADOS, una vez más y en aras de ofrecer al cliente un servicio de calidad basado en altos estándares éticos y deontológicos, pone al frente de su departamento penal, a un experto en la materia. Como breve biografía podemos referenciar los siguientes datos: - Nació en Madrid el 25 de noviembre de 1.950, es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el título de doctorado con la tesis La blasfemia y la libertad religiosa obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude. - En 1.976 ingresó en la Escuela Judicial, optando por la Carrera Fiscal.

- En 1.980 ingresó en la Audiencia Nacional con el cargo de fiscal donde se encargó de temas como el terrorismo y la delincuencia económica organizada, cargo al que renunció en 2.010, para dedicarse entonces a la empresa privada. - Igualmente ha sido profesor de Derecho Penal en diversas y grandes universidades españolas. - En la actualidad participa como director y profesor en diferentes cursos, es subdirector del Máster de Acceso a la Profesión de la Abogacía en el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, y director del mismo Master en la Universidad Camilo José Cela y en la Universidad Rey Juan Carlos. Es autor de múltiples obras relacionadas con el mundo del derecho y participa en diversos seminarios policiales, judiciales y universitarios en España y en el extranjero. - En el año 2.012 comenzó a colaborar con el equipo jurídico del SE-

PLA, coordinando la estrategia legal del sindicato en lo relativo a la fusión entre Iberia y British Airways, así como otros conflictos. - El 15 de Enero de 2.013 tomó posesión como Diputado de la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. - Desde el año 2.010 y hasta el 2.015 ha dirigido el área de Derecho Penal del despacho de abogados MartínezEchevarría. Según el despacho COELLO ABOGADOS, la llegada de D. Ignacio Gordillo a la firma supone un importante refuerzo para el equipo de Derecho Penal y para el resto del despacho. Destacan sobre todo su larga trayectoria y en particular su dilatada experiencia como fiscal de la Audiencia Nacional.