La Gaceta de Coello Abogados

El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de crea- ción de cuentas con ...
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Volumen nº 16

1º Febrero de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados PENAL: El Supremo acepta los pantallazos del móvil como prueba para condenas por amenazas.

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DERECHO BANCARIO

La Sala II del Tribunal Supremo rechaza el recurso del acusado y reitera su doctrina de que los celos no justifican, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación en las agresiones de violencia de género, “sobre todo en casos de divorcio en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva”. Para el Supremo no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino generar una desigualdad de género, pr ivilegiando injustificadas reacciones coléricas. Según los hechos pro-

bados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer. La agresión más grave, por la que es condenado a 9 años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa, causándole un per juicio estético importante que le afecta al desempeño de su profesión de camarera. Además, es condenado por delito de amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por el sistema WeChat. La sentencia reitera su doctrina de que los ‘pantallazos’ de esos mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la

práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido. El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo. En este caso, sí se aceptan los mensajes por que la propia defensa del recurrente admitió su remisión.

Contenido: El Supremo acepta los pantallazos del móvil como 1 prueba para condenas por El Gobierno regula la realiza- 1 ción de pericias para la determinación de los daños indemnizables por accidenLos celos no justifican la 2 aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación. No es motivo de despido 2 enzarzarse en una pelea Ser compañeros de clase no 2 afecta a la imparcialidad del juez. El administrador de la filial 3 debe beneficia a su sociedad. Telefónica, condenada a 3 abonar 7.500 euros a un cliente al que incluyó en una lista de morosos.

PENAL: El Gobierno regula la realización de pericias por los Institutos de Medicina Legal para la determinación de los daños indemnizables por accidentes de circulación. El pasado 18 de Diciembre se publicó el Real Decreto 1148/2.015, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Este Real Decreto, que entró en vigor el 1 de Enero de 2.016 se viene aplicando a los accidentes de circulación que hayan tenido lugar a partir de esa fecha, pretendiendo ofrecer un nuevo mecanismo a los ciuda danos que permita una solu

ción rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable. Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil par a que los per judicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudier a tener la interposición de la demanda. Para ello se prevé que en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización

que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos al Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses (IMLCF), lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales. En definitiva se pretende garantizar un servicio pericial independiente y de calidad, un procedimiento que garantice la igualdad de trato, así como conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

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PENAL: Los celos no justifican la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación. La Sala de lo penal del TS ha dictado una sentencia, de fecha 27 de Noviembre de 2.015 en la que señala que los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación, ni permiten la aplicación de la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada que disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de

aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género. Respecto al desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria y no tiene eficacia para sustentar una posible atenuante de arrebato u obcecación. La ruptura de una relación matrimonial constituye una incidencia que debe

ser admitida socialmente, si tenemos en cuenta que las relaciones entre los componentes de la pareja se desenvuelven en un plano de igualdad y plenitud de derechos que inicialmente y dejando a salvo algunas variantes posibles, deben prevalecer en toda clase de relaciones personales. Por ello ninguna de las partes afectadas puede pretender que tiene un derecho superior a imponer su voluntad a la contraria.

LABORAL: No es motivo de despido enzarzarse en una pelea tras ser insultado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que para que una pelea justifique la sanción de despido debe alcanzar suficientes cotas de culpabilidad y gravedad.

bajo meros criterios objetivos y exige un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor.

El Tribunal considera que no es ponderado sancionar con el despido a un trabajador por enzarzarse en una pelea tras ser insultado por un compañero.

En este caso, todo empezó por una broma sobre sus problemas de audición, ante lo que el trabajador contestó refiriéndose a la alopecia de su compañero hasta que se enzarzaron en una pelea, de la que ambos se arrepintieron al día siguiente. Pero el arrepentimiento no impidió que el tr abajador fuer a despedido por causas disciplinarias.

Según el Tribunal, para que una pelea justifique la sanción de despido debe alcanzar una importante gravedad, lo que excluye su aplicación

Las bromas sobre los problemas de audición que padece el trabajador, que llevaba 25 años en la empresa, eran recurrentes por parte del personal que pr estaba ser vicios en el mismo, y es en este carácter reiterado donde, según la sentencia, cabe justificar e incluso comprender la alteración de ánimo que pr odujeron en él.

DEONTOLOGÍA: Ser compañeros de clase no afecta a la imparcialidad del juez. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recalca que si los jueces tuvieran que abstenerse cada vez que coinciden en un caso con un compañero de la facultad les r esultar ía imposible administrar justicia.

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Un juez no es menos imparcial por el hecho de haber sido compañero de universidad de una de las partes en un litigio. Así lo entiende una reciente sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la acusación de parcialidad que formula el abogado de una de las partes

hacia la juez de instancia, en un caso sobre un contrato de 'swap', por saludar a la directora de la sucursal del banco afectado, antigua compañera de facultad. Según explica la sentencia, "los jueces, como profesionales del Derecho, han estudiado en la facultad de Derecho y, por tanto, han sido compañeros de clase no sólo de empleados bancarios que sean licenciados o graduados en esta disciplina, como en este caso, sino de numerosos abogados y procuradores que intervienen en los

juicios". En este sentido, apunta que "si tuvieran que abstenerse o pudieran ser recusados cada vez que coinciden en un juicio con compañeros de clase o con cualquiera de las personas con las que entran en contacto en su vida diaria, les resultaría imposible administrar justicia". De ahí que el Supremo llegue a la conclusión de que tales alegaciones constituyen una base inconsistente par a for mular una acusación de tal gravedad.

Volumen nº 16

MERCANTIL: El administrador de la filial debe beneficiar a su sociedad. Es sancionable la decisión o actuación del administrador de una empresa filial de un gr upo que, beneficiando al grupo empresarial en su conjunto, perjudique a su propia sociedad. Incluso, cuando dicha actuación haya sido ordenada por la dirección del grupo o de la matriz. "El deber de lealtad viene referido al interés de la sociedad que administra, no al de otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, aunque sea la sociedad dominante", así lo expone el Tribunal Supremo

(TS) en una sentencia de 11 de Diciembre. El Tribunal determina que "el interés del grupo no justifica, sin más, el daño que sufra una sociedad filial y que puede repercutir negativamente tanto en sus socios externos como sus acreedores". Y viene a concluir que: "el interés del grupo no es un título que justifique, por sí solo, el daño causado a la sociedad filial". En el caso enjuiciado, el administrador de una sociedad con sede en España, transfiere la cartera de clientes a otra em-

presa del mismo grupo, cr eada en Francia por razones comerciales y fiscales. Todo ello generó una caída del 80 por ciento de las ventas. Finalmente, el fallo determina que los deberes del administrador "vienen referidos a la sociedad de la que es administrador y no al grupo". Las órdenes de la matriz no liberan de su responsabilidad al administrador, que mantiene su "ámbito propio de autonomía de decisión que no puede verse afectado por una especie de obediencia debida".

CIVIL: La entidad financiera es solidaria de la promotora si hay pago En la compraventa de viviendas, las entidades de crédito responderán solidariamente ante los compradores si admiten el ingreso de cantidades anticipadas en una cuenta del pr omotor sin exigirle las debidas garantías. Así lo deter mina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 21 de Diciembre de 2.015. El artículo 1-2ª de la Ley 57/1.968 sobre el percibo de cantidades anticipadas en construcción y venta de viviendas, determina que para percibir dichas cantidades, la promotora debe abrir una cuenta especial, separada de cualquier otra clase de fondos en la entidad. Para su apertura, la segunda

exigirá, "bajo su responsabilidad", la presentación de una garantía de devolución de dichas cantidades. En el caso enjuiciado, la demandante reclama la devolución con intereses de la cantidad anticipada por la compra de una vivienda a una promotora, al incumplir esta última el plazo de entrega. La parte actora reclamaba que se condenara solidariamente a la entidad y ello es así por el hecho de que la entidad deba exigir la constitución de la garantía. Se trata de una colaboración activa de las entidades, de otr a for ma, bastaría con recibir los ingresos de

los compradores en una sola cuenta del promotor par a que el imperativo sistema protector de los compradores de la Ley perdiera toda su eficacia. Por otro lado, la entidad conocía el destino de las cantidades anticipadas, por lo que no es acertado entender que "no se deriva obligación legal alguna”. Por no haber cumplido las exigencias que impone la ley, "incurrió en la responsabilidad específica que establece el 1-2ª de la Ley 57/1.968”.

CIVIL: Telefónica, condenada a abonar 7.500 euros a un cliente al que incluyó en una lista de morosos. El afectado no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido. Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura. A pesar de que el pr ocedimiento estaba abierto Telefónica Página 3

comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, atribuyéndole una deuda de 762 euros. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha tenido en cuenta que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean "ciertos y exactos" sino que deben ser "determinantes para enjuiciar la solvencia econó-

mica de los interesados". Aclara que, además, si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, "su falta de pago no indica insolvencia". Recalca el Supremo, que sólo pueden ser incluidos en estos ficheros aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas per o no "aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta”.

COELLO ABOGADOS 1ER CONGRESO NACIONAL EN CANARIAS SOBRE EL SÍNDROME DE ASPERGER El próximo 18, 19 y 20 de Febrero de 2.016, tendr á lugar en Las Palmas de G.C. el primer Congreso Nacional sobre el Síndrome de Asperger. El Congreso está organizado por la Escuela de Conocimientos y Coello Abogados, con la colaboración del Colegio de Médicos de Las Palmas y el Colegio de Psicólogos de Tenerife, entr e otr as entidades. Las jornadas del Congreso se desarrollarán en las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Tafira. El mismo va dirigido a profesionales de la medicina, psicología, psicopedagogía, derecho, educación, docentes, familiares y afectados. Plazas limitadas. Para más información: www.escueladeconocimientos.com www.coelloabogados.net Teléfono: 928 337 550

La noticia del mes: Coello Abogados inaugura el departamento económico de la mano de Monzón Economistas. Coello abogados, con el objeto de poder dar un mayor servicio a sus clientes ha inaugurado su oficina formada por profesionales del ámbito económico. Estos profesionales forman parte de la firma Monzón economistas, donde r ealizan servicios integrales en aspectos fiscales, mercantiles y contables.

Entre las actividades y ámbito de actuación desarrolladas por Monzón economistas cabe destacar las siguientes:

Con esta fusión, nuestros clientes gozarán de una mayor cobertura, donde se podr á dar solución de manera conjunta a aspectos jurídicos-económicos.

Administración, organización y Dirección de Empresas, auditoría de cuentas, asesoría financiera, asesoría contable, asesoría fiscal, consultoría, investigación y planificación comercial, técnicas de marketing, comercio exterior. Además de Estudios estadísticos y documentación económica, contable y financiera, entr e otras funciones.

Esta nueva oficina se encuentra ubicada en la misma planta que el despacho de esta firma, más concretamente en la planta 2º, en Calle Reyes Católicos, nº 20. Gozando por ello, de un favorable acceso a ambas dependencias.

Monzón Economistas supone además incorporar noticias de contenido económico-fiscal a la Gaceta de Coello Abogados. Todo ello, trayendo consigo un mayor elenco de noticias de especial interés.