Volumen nº 10
1º Agosto de 2.015
La Gaceta de Coello Abogados CIVIL: Los divorcios de mutuo acuerdo se pueden formalizar ante Notario. La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que el pasado día 3 de Julio, se publicó en el BOE, permitirá a los que deseen deshacer su matrimonio acudir al notario y pagar por ello. Esa novedad entró en vigor el día 23 de Julio.
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HERENCIA
La norma permite también a los notarios tramitar bodas, aunque eso será en 2.017, todo, previo pago de 95 euros. En el caso de los divorcios, los jueces solo podrán ser sustituidos cuando la separación sea de mutuo acuerdo y no haya hijos a cargo ni personas con discapacidad en el proceso. En el caso de las bodas y divorcios, el ciudadano podrá elegir entre casarse ante un cura, un juez o alcalde o hacerlo ante notario. Una enmienda
introducida por el PP en el trámite parlamentario amplía también la posibilidad de casar y divorciar a los secretarios judiciales, que podrán hacer ambos trámites de forma gratuita. La nueva norma eleva también la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, la misma edad que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la opción de que un joven pueda emanciparse a los 14 para casarse, como ocurría hasta ahora.
Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía. El Gobierno calcula que aproximadamente 18.000 de esos asuntos pasarán a notarios y registradores. Los jueces y secretarios judiciales seguirán teniendo competencia exclusiva en los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores, y en determinados asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Además, la ley reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de
Contenido: Los divorcios de mutuo acuerdo ante Notario.
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Exención tasa judicial de 1 personas físicas en comunidades de bienes. Un Juzgado de Barcelona declara nulo el IRPH por abusivo.
2
La infiltración policial.
2
Nuevo reglamento de Empresas de Trabajo Temporal.
2
Inaplicación por el juez de 3 una cláusula abusiva en un contrato de hipoteca. L.O de protección de la seguridad ciudadana.
3
CIVIL: Es posible extender a las comunidades de bienes la exención de la tasa judicial aplicada a las personas físicas. La cuestión radica en si las comunidades de bienes se encuentran sujetas o no a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social, tras la modificación producida por el RDL 1/2.015, de 27 de Febrero. En base a esto, la Dirección General de Tributos, destaca la comunidad por cuotas o partes, en donde la cosa o derecho de que se trate pertenece por cuotas o partes a los comuneros, y cada uno podrá disponer libremente de su parte
y además podrá ejercer en cualquier momento la "actio communi dividendo" para cesar la situación de indivisión. Mientras que la comunidad en mano común se caracteriza por la ausencia de una división ideal por partes. Según esto, la Administración tributaria viene a concluir que tales Comunidades carecen de personalidad jurídica, por lo que no podrá ser titular de derechos y obligaciones. Por ende, aquellas acciones judiciales que se dirijan
contra la comunidad serán contra todos y cada uno de sus integrantes y las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando como personas físicas, siendo por tanto de aplicación la exención establecida en el art. 4.2 a) de la Ley 10/2.012, de 20 de Noviembre.
La Gaceta de Coello Abogados
CIVIL: Un Juzgado de Barcelona declara nulo el IRPH por abusivo. El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, declara nula en su sentencia de 17 de Marzo, la cláusula de una hipoteca que establecía el índice de referencia en el IRPH de Cajas de Ahorro, condenando a la entidad demandada a eliminar tal cláusula del contrato y volviendo a calcular las cuotas del préstamo hipotecario. No obstante, obligó a la entidad a devolver a la demandante la cantidad resultante del cobro de intereses.
las Condiciones Generales de la Contratación, señalando que son aquellas cláusulas que se incluyen en todos los contratos relativos a concretos objetos y que se imponen a todos los que quieran celebrar aquellos contratos y que éstas deberán ajustarse a requisitos de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Según esto, el magistrado concluye que la cláusula referida ha sido impuesta, ya que los demandantes carecían de facultad para suprimir o modificar la misma.
El juez lleva a cabo en la sentencia un análisis de
Por lo que respecta a la transparencia de la cláusula,
se omite en la oferta vinculante la influencia que tenía la entidad prestamista sobre el referido índice. Se entiende así, que la entidad no proporcionó suficiente información al consumidor para conocer de forma clara y concreta la posible influencia del índice de referencia en el contenido de su obligación de pago y en comparación con otros índices como el Euribor.
DERECHOS FUNDAMENTALES: La infiltración policial en el límite del Estado de Derecho. Por infiltración policial se entiende como la técnica de investigación aplicable a la delincuencia organizada en que el instrumento que se utiliza es un agente encubierto que deberá ser policía judicial. Este se introduce en una organización criminal, cambiando de identidad, llevando a cabo tareas de represión y de prevención del delito, con el fin de ganarse la confianza del grupo, identificar a sus integrantes, obtener información en cuanto a su funcionamiento,
financiación, recaudar pruebas, etc. Entre las cuestiones que se plantean es la legitimación del uso del engaño para la invasión de la privacidad y la intimidad personal con el consiguiente menoscabo de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del investigado y especialmente cuando se produce la entrada del infiltrado en el domicilio del investigado con su consentimiento “viciado” por el engaño (art. 18.3 CE). La
justificación de esto se encuentra en la consideración suficiente que ampara en general la investigación encubierta, siempre que el engaño no exceda del que deriva del propio uso de identidad supuesta. Finalmente, el agente encubierto estará exento de responsabilidad por aquellas actuaciones necesarias para el desarrollo de la investigación, siempre y cuando el interés sacrificado sea inferior al que pretende salvaguardar.
LABORAL: Nuevo reglamento de Empresas de Trabajo Temporal. El nuevo Reglamento de las EETT, ya en vigor tiene como principales objetivos: - Adecuar su contenido principalmente a la Ley 18/2.014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Tal novedad afecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de la EETT. - Favorecer la implantación de la administración electrónica en todo el Página 2
procedimiento administrativo referente a EETT.
ción profesional o de consultoría de recursos humanos.
- Adaptar la norma reglamentaria a los diferentes cambios normativos generados durante el periodo de vigencia del anterior RD y que han afectado a la regulación de las EETT.
En lo que se refiere a la autorización administrativa, se obtendrá por el órgano competente de la CCAA en la que radique en el centro de la ETT si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma. También lo será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si dispone de centros de trabajo en dos o más CCAA.
Otra de las novedades es que las ETT son competentes en materia de agencias de colocación, así como en el desarrollo de actividades de formación para la cualifica-
Volumen nº 10
DERECHO EUROPEO: La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo permite su inaplicación por el juez. El TJUE ha dictado un auto de fecha 11 de Junio de 2.015, en el que se considera que los jueces no podrán recalcular el interés de demora de un préstamo hipotecario cuando estos intereses sean abusivos. Dichas cláusulas no deberán ser aplicadas, pero no pueden ser modificadas por el juez. En tal sentido, señala: (… )” del artículo 6 de la Directiva 93/13 resulta que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplica-
ción la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma” (…). Por otro lado, debido a la situación de inferioridad en que se encuentran los consumidores en relación con los profesionales, la ya citada Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
No obstante, el TJUE reconoce al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional siempre que ésta permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, quedando esto limitado a los supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad.
LEGISLATIVO: Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El pasado 1 de Julio entró en vigor la denominada Ley Orgánica 4/2.015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como Ley mordaza.
de regular todas aquellas medidas que las autoridades han de adoptar para velar por la protección y la normalidad en reuniones y manifestaciones de carácter público.
Regula aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos.
Los menores de 14 años que resulten ser autores de las conductas tipificadas como infracciones, serán eximidos de responsabilidad alguna en lo que respecta a autores menores de dieciocho años no emancipados o personas con capacidad modificada judicialmente, deberán responder solidariamente con él sus padres, tutores o cual-
Además, se encarga
quier otro representante legal de los daños y perjuicios ocasionados. Con el objeto de poder apreciar la reincidencia de los infractores y poder sancionar de un modo más efectivo a quienes incurren en actos merecedores de reproche jurídico, se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Finalmente, cabe destacar los tipos de faltas que recoge dicha LO, estas son: faltas muy graves , faltas graves y faltas leves.
MERCANTIL: La Sala Primera del Tribunal Supremo anula intereses de demora por abusivos. La Sentencia de 22 de Abril de 2.015 del TS, declara nulo los intereses moratorios del 21.8%, establecidos en una póliza de préstamo personal suscrita con una entidad bancaria y acuerda que se elimine el incremento de diez puntos porcentuales y se siga devengando el interés remuneratorio acordado. Expresa la sentencia que en el sector bancario es frecuente el uso de cláusulas predispuestas e impuestas por la Página 3
entidad bancaria. Las referidas cláusulas carecerán de control de abusividad, si el profesional o empresario justifica y explica cuáles son las razones excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor, de lo contrario si esto no resulta probado, será declarada nula. Así mismo, se hace mención al artículo 576 de la LEC que señala que a falta de pacto entre las partes o de disposición especial de la ley, el
interés de mora procesal será el resultante de adicionar dos puntos porcentuales al interés legal del dinero. Según esto, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que en aquellos contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, será abusiva la cláusula que no haya sido negociada que fije un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
COELLO FORMACIÓN COELLO ABOGADOS ahora EN ARGUINEGUÍN El pasado mes de Junio, Coello Abogados abrió las puertas de su nuevo despacho en Arguineguín, concretamente en la Calle La Lajilla, nº 13. Esta apertura es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayudado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestro equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio, contando con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España. Desde Coello Abogados, queremos recordarle que no cerramos durante el mes de Agosto, siendo el horario el siguiente: - En Las Palmas de G.C.: De lunes a viernes de 9.00h a 15.00h. - En Arguineguín: Martes y Jueves de 9.00h a 14.00h. Y recuerde, para más información nos encontrará en la Iglesia Noruega de los marineros, o bien llamando al 928.33.75.50.
La noticia del mes: Coello Abogados celebra su sentencia de condena a Bankia en un proceso de adquisición de acciones. El Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la demanda interpuesta por Coello Abogados en un procedimiento de nulidad del contrato de compra de acciones contra la parte demandada, la entidad Bankia SA, declarando así la nulidad de la orden de compra de acciones que nuestra clienta suscribió con dicha entidad. Además, la parte demandada también deberá abonar el total del coste de la adquisición de todas las acciones, así como los intereses correspondientes. Con la demanda, Coello Abogados ha defendido que a nuestra clienta no se le suministró información veraz sobre la situación financiera, así como el valor real de las acciones que iba a suscribir, ya que la entidad demandada trató en todo momento de aparentar una situación de solvencia, ocultando así su delicada situación económica, todo ello con el objeto final de captar clientes en la oferta pública de suscripción de acciones. Es por ello, que se solicitó que se declarase la nulidad del con-
trato por error y vicio del consentimiento, existiendo por tanto un incumplimiento contractual por la demandada. La contraparte sostuvo que la actora recibió en todo momento información previa, veraz y suficiente de los productos contratados, quedando posteriormente demostrado que no ha sido como esta parte alega. Otras de las cuestiones a destacar es si estamos ante un producto complejo o no. Para dar respuesta a esto, el equipo de Coello Abogados reconoce que no estamos ante un producto complejo, ya que la compraventa de acciones no requiere de unos conocimientos especiales, al tratarse de un producto bancario conocido por la mayoría de los consumidores. Según esto, el error en la prestación del consentimiento que se alega es sobre la situación económica que la entidad demandada presentó para captar clientes. En este sentido, el juez afirma que no cabe más que estimar la demanda, tras señalar que queda probado que la imagen de solvencia
que se transmitió no se correspondía con la realidad. Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad. Dando al cliente la mayor cobertura a todas sus necesidades, confiándonos su caso porque en Coello Abogados se considera cada cliente de un modo único, dándole un trato directo, personal y confidencial.