SALUD Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítem de ... - Minsa

del Protocolo de Análisis presentado por Proversal S.R.L. constituye copia de un fax que consigna en primer lugar haber sido enviado por MIDAS CARE y en la ...
5KB Größe 2 Downloads 6 vistas
"SALUD Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítem de la licitación pública convocada para la adquisición centralizada de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1130-2002-SA/DM Lima, 9 de julio del 2002 VISTOS: El expediente del recurso de apelación interpuesto por Laboratorios AC FARMA S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 106 y 117 adjudicados a Proversal S.R.L. en la Licitación Pública Nº 0003-2002-MINSA ""Adquisición Centralizada de Medicamentos"", el Oficio Nº 621-2002-CE/LP0003, el Oficio Nº 2124-2002-OGAJ y el Informe Nº 1018-2002-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, Laboratorios AC FARMA S.A. presenta apelación el 25.6.2002, contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 106 y 117 en favor de Proversal S.R.L., empresa que el 1.7.02 absuelve traslado dentro del plazo legal, habiendo obtenido el apelante el segundo lugar y siendo ambas empresas los únicos postores respecto del ítem 117; Que, Laboratorios AC FARMA S.A. fundamenta su apelación señalando en el extremo referido al ítem 106 que el producto de Proversal S.R.L. no se puede acoger a Farmacopea BP y a la vez a norma técnica propia, que no se acoge a la Farmacopea vigente que le corresponde y que no es posible que pueda acogerse a norma técnica propia y respecto al extremo de su impugnación relacionada al ítem 117 señala que el Protocolo de Análisis del producto de Proversal S.R.L. no se acoge a la Farmacopea vigente que le corresponde, y que al margen de ello si este Protocolo no consigna la prueba de ""sustancias relacionadas"" se encontraría incompleto, punto este último que solicitan verificar, finalmente indica que Proversal S.R.L. está participando en el ítem 106 y posiblemente en otros con productos de ESKE S.R.L. empresa que se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por un año en virtud de Resolución Nº 387/ 2002.TC-S2 del 3.6.2002; Que, por escrito de la impugnante presentado el 1.7.02, se amplían los fundamentos de la apelación del ítem 106, señalando que el Protocolo de Análisis es además irregular porque infringe el inciso i) del Art. 29º del D.S. Nº 020-2001-SA al no consignar la firma del ""Químico farmacéutico regente"" y el inciso a) del mismo artículo, por no consignar el nombre del laboratorio fabricante, además indica que el rotulado de la muestra del producto

de Proversal S.R.L. no cumple con las Bases y la legislación vigente por no consignar la concentración del producto ni el contenido neto por envase y que consigna una vía de administración equivocada ""Oral"" siendo la correcta ""inhalación oral""; Que, conforme a los documentos de vistos y considerándose que el Comité Especial se limita a evaluar conforme a la documentación que obra en la propuesta, se tiene respecto al ítem 106 que la muestra presentada se encuentra conforme al contenido del rotulado que presentó Proversal S.R.L. en su propuesta como rotulado autorizado en el Registro Sanitario (el numeral 8.8.11. de las Bases exigía que el postor presente copia simple del rotulado mediato, inmediato o inserto cuando corresponda autorizado en el Registro Sanitario) y que la copia del Protocolo de Análisis presentado por Proversal S.R.L. constituye copia de un fax que consigna en primer lugar haber sido enviado por MIDAS CARE y en la línea siguiente, que ya constituye copia del documento, consigna ""B-16, MIDC, Waluj, Aurangabad-431 135-INDIA"", la cual es la misma dirección que la que en el rotulado presentado por Proversal S.R.L. figura como dirección del fabricante Midas Care Pharmaceuticals Pvt. Ltd., el cual es el mismo que figura en el Registro Sanitario que presentó, de todo lo cual se tiene que la copia del Protocolo de Análisis tiene un error subsanable que no altera el contenido de la propuesta, y consigna la firma de los profesionales responsables del control de calidad que es lo literalmente exigido en el inciso i) del Art. 29º del D.S. Nº 020-2002-SA; Que, respecto del ítem 117, se sustenta la apelación en este punto de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 621-2002-OGAJ, conforme al cual se acepta la impugnación presentada en virtud que el Protocolo de Análisis de Proversal S.R.L. no contempla la realización de la prueba ""sustancias relacionadas"" que está indicada en la British Pharmacopea del 2001, por lo cual el Protocolo de Análisis de Proversal S.R.L. está desactualizado a la fecha; Que, las empresas Proversal S.R.L. y ESKE S.R.L. son dos personas jurídicas distintas, encontrándose por CONSUCODE inhabilitada para contratar con el Estado únicamente ESKE S.R.L., no siendo posible aplicar a Proversal S.R.L. los efectos de inhabilitación de otra empresa; Que, conforme a los numerales 8.8.10. y 10.6. de las Bases y a la Nota Nº 1 del Anexo Nº 1 de las mismas, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, se considera como requisito técnico mínimo (coincidencia entre requerimiento y la oferta y coincidencia entre la oferta y la autorización en el registro sanitario) y el Comité Especial debía descalificar a los postores cuando incumplan la especificaciones técnicas a los requisitos de las Bases,

siendo el Protocolo de Análisis un aspecto comprendido en lo indicado, por lo cual al haberse consignado en la base legal de las Bases, al D.S. Nº 010-97-SA ""Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de productos farmacéuticos y afines"" y su modificatoria D.S. Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análisis del producto ofertado debía estar completo y actualizado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Laboratorios AC FARMA S.A. en el extremo del ítem 106 y FUNDADO en el extremo del ítem 117 en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro dado en el ítem 117, retrotrayéndose el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial revaluar la aceptación de la propuesta de Proversal S.R.L. del ítem 117, conforme a las Bases por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente resolución a los interesados que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"