"SALUD Declaran de naturaleza crítica el servicio de producción de codeína, morfina y petidina con fines terapéuticos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2000-SA/DM Lima, 14 de agosto del 2000 Visto, los Oficios OGA-Nº 1588-2000 de 12 de julio del 2000 y DIGEMID-DGA Nº 197-07/2000 de 3 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, se han aprobado las normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios que brindan dichas instituciones; Que al amparo del citado dispositivo legal, se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 547-99-SA/DM de 30 de octubre de 1999 que aprueba el Listado de los bienes de naturaleza crítica en el Ministerio de Salud; y la Resolución Ministerial Nº 1152000-SA/DM, de 6 de abril del 2000, que declara como servicio de naturaleza crítica el alquiler de inmuebles destinados al funcionamiento de sus diversas oficinas; Que en el marco de la citada normatividad, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, solicita que el servicio de producción de narcóticos: codeína, morfina y petidina, sea calificado como de naturaleza crítica, a fin de garantizar la permanente disponibilidad de dichas sustancias narcóticas, de uso terapéutico; cuya distribución controlada, a nivel nacional, corresponde exclusivamente a DIGEMID; Que conforme a la Resolución Ministerial Nº 547-99-SA/DM, las mencionadas sustancias narcóticas, consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-98-SA/DM, han sido declaradas como bienes de naturaleza crítica; Que teniendo en cuenta los fines a los que se orienta el pedido formulado, es conveniente calificar como servicio de naturaleza crítica, el servicio de producción de codeína, morfina y petidina, que debe ser contratado por la DIGEMID, a través de su Dirección de Drogas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE: 1º Declarar como servicio de naturaleza crítica en el Ministerio de Salud, el servicio de producción de codeína, morfina y petidina, con fines terapéuticos. 2º La adquisición del servicio de producción de las mencionadas sustancias narcóticas, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-99-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud"