"SALUD Declaran en situación de urgencia continuidad de servicios asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas DECRETO SUPREMO Nº 005-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas adquirió a la firma C. y E. Médica S.A., representante exclusivo de General Electric Medical Sistems, un Sistema de Tomografía Helicoidal Computarizado completo, modelo Prospeed Plus, marca General Electric Medical Sistems, el cual requiere cambio del Tubo de Rayos X cada ciento cincuenta mil disparos garantizados por el proveedor, los cuales están próximos a agotarse, resultando de impostergable necesidad su adquisición para que el equipo continúe funcionando; Que es indispensable asegurar la continuidad de los servicios asistenciales que brinda a la población el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas a través del Sistema de Tomografía Helicoidal Computarizado; Que la ausencia de dicho bien constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición del Tubo de Rayos X a la empresa C. y E. Médica S.A., representante exclusivo en el país de General Electric Medical Sistems; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia, por el plazo de 90 (noventa) días, la continuidad de los servicios asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud para la adquisición de un Tubo de Rayos X marca General Electric Medical Sistems.
Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de un Tubo de Rayos X para el Tomógrafo Helicoidal Computarizado a la firma C. y E. Médica S.A., hasta por un monto de Trescientos Ochentitrés Mil Seis y 17/100 Nuevos Soles (S/. 383 006,17), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La adquisición se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del año 1999, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 09 Recursos Directamente Recaudados UNIDAD EJECUTORA : 006 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud individual SUBPROGRAMA : 0123 Atención Médica Especializada ACTIVIDAD : 00469 Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios
383 006,17
Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud"