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"SALUD. Declaran de oficio nulidad de proceso de selección para la adquisición de vestuario. RESOLUCIÓN MINISTERIAL. Nº 516-2002-SA/DM. Lima, 15 de ...
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"SALUD Declaran de oficio nulidad de proceso de selección para la adquisición de vestuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2002-SA/DM Lima, 15 de marzo del 2002 VISTOS: Las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 00012002-MINSA para la Adquisición de Vestuario, las Absoluciones a las de Consultas formuladas por los postores, y el Oficio Nº 729-2002-OGAJ del 11 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, consagran en sus Artículos Tercero, que los procesos de selección se deben regir por los principios de imparcialidad y transparencia, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los postores; Que no obstante se aprecia de la tabla de calificación de propuestas técnicas de las Bases, que éstas no han disgregado el puntaje de los factores de ""maquinarias y equipos de trabajo"" y de ""inspección de local""; ni han establecido el procedimiento de determinación para llegar a los puntajes asignados aun cuando entre ambos conceptos se acumula el 36% de la calificación técnica y el 18% de la calificación total; exigencias que por su importancia, son ineludibles para una correcta evaluación y calificación, conforme a los principios precitados; los cuales a su vez tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados como lo refiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850 (TUO); en otros términos, las Bases no contienen en forma precisa el método de evaluación y calificación de propuestas como lo exige el Art. 25º Inc. ""g"" de la norma acotada; Que a mayor abundamiento, reiterada jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es constante en remarcar la esencialidad de la claridad de los métodos de evaluación, así como los factores, criterios, modalidades o formas que determinan la calificación de las propuestas, ya que es necesario que la calificación otorgada evite hasta el límite, la discrecionalidad y subjetividad del calificador; Que, de acuerdo al Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Artículo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención a las normas legales, hasta antes de la celebración del contrato

a través de una resolución que deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 8º literal l de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0001-2002-MINSA ""Adquisición de Vestuario"", retrotrayéndolo a la etapa de preparación de las Bases, las cuales deberán ser elaboradas por el respectivo Comité Especial con estricta sujeción a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"