"SALUD Declaran fundada apelación y declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso público sobre contratación de servicio de limpieza y mantenimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1500-2002-SA/DM Lima, 12 de setiembre del 2002 VISTOS: El expediente del recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (SILSA) contra el otorgamiento de buena pro a favor de CONSORCIO GRUPO GERENCIAL ASESORÍA Y SERVICIOS INTEGRALES SRLTDA.-COMERCIAL E INDUSTRIAL BRANFISA SA-DARYZA SRLTDA. en el Concurso Público Nº 0011-2002-MINSA ""Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento"", el Oficio Nº 903-2002-CE/CP0011, el Oficio Nº 2805-2002-OGAJ y el Informe Nº 1346-2002OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (SILSA) presenta apelación el 28.8.02, al haber obtenido el segundo lugar, contra el otorgamiento de buena pro a favor de CONSORCIO GRUPO GERENCIAL ASESORÍA Y SERVICIOS INTEGRALES SRLTDA.-COMERCIAL E INDUSTRIAL BRANFISA SA-DARYZA SRLTDA.; Que, SILSA fundamenta su apelación discrepando de la calificación en los factores de evaluación técnica ""Infraestructura"" en base a solicitar que se corrija la calificación del proveedor adjudicado en el factor ""Calidad de Servicios"" a 18 puntos, debido a que conforme a las Bases, las constancias para ser objeto de evaluación debían contener la información mínima señalada en el Anexo Nº 09 de las Bases, entre la cual figura el número de operarios y el monto total del contrato, datos que no figuran en una de las constancias entregadas por el ganador de la buena pro en su propuesta y que no obstante recibió calificación, obteniendo dicha empresa en este factor el máximo puntaje de 20 puntos, cuando debió obtener sólo 18 puntos; Que, CONSORCIO GRUPO GERENCIAL ASESORÍA Y SERVICIOS INTEGRALES SRLTDA.-COMERCIAL E INDUSTRIAL BRANFISA SA-DARYZA SRLTDA., en su absolución de traslado del 3.9.02, señala que considera infundada la apelación contra el otorgamiento de buena pro que ha presentado SILSA, en tanto la constancia de calidad presentada contiene el criterio de calificación ""Muy Buena"" que es sobre lo que se asignaba puntaje y que el contrato adjuntado, el cual conforme
a las Bases debía estar asociado a la constancia para que ésta sea considerada, señala su monto total y en el anexo del mismo el número de operarios, razón por la cual consideran que estos documentos contienen la información exigida en las Bases; Que, el Informe del Comité Especial, Oficio Nº 903-2002CE/CP001, señala que considera que la constancia presentada por el proveedor adjudicado es válida en tanto fue expedida por el Ministerio de Salud, el cual es también la entidad convocante de la presente licitación, por lo que considera que se trata de una información conocida por el Ministerio y el Comité Especial, sin embargo solicita merituar la procedencia de la apelación; Que, las Bases consignaban en su Anexo Nº 09 el Modelo de Constancia de Calidad de Servicio a presentar en la propuesta, el cual incluía los datos de monto total del contrato y número de operarios señalando que si bien las constancias que se presenten pueden no ser exactamente iguales al modelo deberán contener necesariamente para ser objeto de evaluación la información mínima contenida en dicho modelo, sentido que fue ratificado por el Comité en la Absolución de Consultas, el cual está obligado a calificar de acuerdo a la documentación que conste en la propuesta; Que, de la revisión de la propuesta del proveedor adjudicado se tiene que la constancia en cuestión no consigna el monto total del contrato ni el número de operarios, señalando en general que es sobre la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento integral y fumigación al Ministerio de Salud, sentido que tampoco asegura desde un criterio objetivo la identidad de un contrato; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (SILSA), en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro retrotrayendo el proceso de Concurso Público Nº 0011-2002-MINSA ""Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento"" hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial atender la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente resolución a los interesados que correspondan y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días hábiles de su emisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"