"SALUD Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que

Que mediante Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURSLE-. DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, la Dirección Subregional de Salud - Lima Este concedió ...
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"SALUD Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que otorgó certificado para construcción y administración de cementerio y local funerario RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0351-97-DISURS-LE-DG Lima, 26 de setiembre de 1997 VISTOS: El Recurso de Reconsideración de fecha 18 de julio de 1997, interpuesto por la Comunidad San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí, contra la Resolución Directoral Nº 0058-97DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURSLEDG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, la Dirección Subregional de Salud - Lima Este concedió el Certificado para la Construcción, Habilitación, Conservación y Administración de Cementerio y Local Funerario, para el establecimiento del ""Cementerio Municipal de Cuspanca""; Que la Comunidad Campesina de San Francisco de Chaclla provincia de Huarochirí, interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Directoral, solicitando se revoque la misma; Que la Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/ DESA de fecha 6 de marzo de 1997, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de mayo de 1997, entrando en vigencia y siendo obligatoria a partir del día siguiente de dicha publicación, de conformidad con el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y de igual modo, los Artículos 40º y 50º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ""Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"", señalan que el acto administrativo, en este caso, la citada Resolución Directoral, producirá sus efectos desde el día hábil siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial, como es el presente caso, entrando en vigencia, surtiendo efectos y siendo obligatoria a partir del día 2 de junio de 1997; Que se presume sin admitir prueba en contrario, que todo ciudadano conoce las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que la Comunidad Campesina de San Francisco de Chaclla provincia de Huarochirí ha interpuesto Recurso de Reconsideración el día 18 de julio de 1997, según se aprecia del cargo de recepción, es decir treinticuatro (34) días hábiles después de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral materia de la presente impugnación, por lo que se

ha vencido con exceso el plazo de quince (15) días para la interposición del citado recurso, señalado en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ""Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos""; Que por otro lado, la Comunidad Campesina de San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí ha interpuesto su Recurso de Reconsideración, representada por el señor Víctor Ocaris Huacache; Que las personas jurídicas sólo intervienen en los procesos administrativos a través de sus representantes legales, quienes deberán estar premunidos de sus respectivos poderes, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ""Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"", y en el presente caso, la citada Comunidad Campesina no ha adjuntado documento o instrumento alguno, como es el poder otorgado mediante escritura pública e inscrito en el registro respectivo, que pruebe fehacientemente que el señor Víctor Ocaris Huacache, ejerce la representación legal de dicha Comunidad Campesina; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ""Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"", y con la opinión favorable de la Dirección Técnica Adjunta, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de la facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Comunidad Campesina San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí, contra la Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, por las consideraciones expuestas en la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. BETSY MOSCOSO ROJAS Directora General (e) Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este"

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