SALUD Declaran improcedente paralización de labores dispuesta por

de Salud, en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER.
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"SALUD Declaran improcedente paralización de labores dispuesta por federación de trabajadores del Sector Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-97-SA/DM Lima, 14 de octubre de 1997 Visto el Oficio Nº 253-CEN-FENUTTSA-97, cursado por los dirigentes de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, con el mencionado Oficio se comunica la paralización de labores, durante 24 horas, para el día 15 de octubre de 1997; Que, el indicado Oficio ha ingresado al Despacho Ministerial de Salud el 13 de octubre de 1997; Que, no se acredita con la citada comunicación, que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las bases; De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, del 14 de Oct.92, Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 y, Artículo 46º de la Ley Nº 26703; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la dirigencia de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, para el día 15 de octubre de 1997. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a. A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial; b. A descontar por la inasistencia señalada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26703; c. A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o

por más de 5 días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, d. A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que se presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente Resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Regiones y Subregiones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de Salud, en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"

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