"Declaran improcedente la paralización de labores decretada

Lima, 14 de julio del 2000. Visto el Oficio Nº 0036/2000-FMP, presentado por la. Federación Médica Peruana;. CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio ...
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"Declaran improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Médica Peruana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2000-SA/DM Lima, 14 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 0036/2000-FMP, presentado por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralización de labores durante 24 horas, para el día 19 de julio del 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el 10 de julio del 2000; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Médica Peruana, para el día 19 de julio del 2000. 2º Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276.

d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud"