"SALUD Declaran improcedente paralización de labores

Visto el Oficio Nº 047-99/FMP, presentado por la Federación. Médica Peruana;. CONSIDERANDO: Que con el Oficio de visto la Federación Médica Peruana.
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"SALUD Declaran improcedente paralización de labores convocada por la Federación Médica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-99-SA/DM Lima, 14 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 047-99/FMP, presentado por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que con el Oficio de visto la Federación Médica Peruana comunica la paralización de labores a llevarse a cabo los días 16 y 17 de junio de 1999; Que con la indicada comunicación no se acredita que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases; De conformidad con lo establecido en el Artículo 73º, inciso b), del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 26703 y Artículo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Médica Peruana para los días 16 y 17 de junio de 1999. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los servidores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de procesos administrativos disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que se presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores

Generales de los Hospitales, Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud/Direcciones Regionales de Salud y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud, en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud"