Servicio Navarro de Salud Osasunbidea

16 dic. 2016 - Oficial de la Unión Europea y se publicó en el Portal de Contratación de Navarra, siendo el último día de plazo de presentación de ofertas el 7 ...
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Servicio Navarro de Salud Osasunbidea

RESOLUCIÓN 1172/2016, de 16 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se modifica el Pliego del Acuerdo Marco APRO-IO/2017: Suministro de apósitos curativos con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el año 2017. Por Resolución 1058/2016, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se estimó el gasto y se aprobó el expediente para la celebración del Acuerdo Marco relativo al suministro de apósitos curativos con destino a los diversos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el año 2017 (Acuerdo Marco APRO-IO/2017). Con fecha 1 de diciembre de 2016, se envió el anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicó en el Portal de Contratación de Navarra, siendo el último día de plazo de presentación de ofertas el 7 de enero de 2017. Advertidos errores en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el citado Acuerdo Marco, procede la modificación del mismo. Visto el informe de la Técnico del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales, con la conformidad del Subdirector de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO: 1°._ Modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el Acuerdo Marco APRO-1 0/20 17: Suministro de apósitos curativos con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, según lo siguiente: - En la página 2, apartado G.1.3: Donde dice: - Para los lotes en los que se valoran estos ítems, certificado de laboratorio externo que declare ( ... ) Debe decir: - Para los lotes en los que se valoran estos ítems, certificado de laboratorio externo según UNE-EN 13726 parte 1,2 Y 6 que declare ( ... ) Donde dice:

- Cantidad de muestras: Deberán presentarse muestras en número suficiente para poder efectuar una correcta valoración técnica del producto ofertado y como mínimo 3 unidades de cada apósito ofertado en cada centro.

Debe decir: - Cantidad de muestras: Deberán presentarse muestras en número suficiente para poder efectuar una correcta valoración técnica del producto ofertado y al menos, en cada centro, 1 unidad de venta de cada producto ofertado que contenga como mínimo 5 apósitos. - En la página 23, Criterios de valoración del lote 2: Donde dice: Mayor capacidad de absorción del exudado y velocidad, según certificación de laboratorio externo: hasta 20 puntos. Debe decir: Mayor capacidad de absorción del exudado y velocidad, según certificación de laboratorio externo: hasta 10 puntos. - En la página 23, Criterios de valoración del lote 3: Donde dice: Mayor capacidad de absorción del exudado y velocidad, según certificación de laboratorio externo: hasta 10 puntos. Mayor capacidad de evaporación del vapor de agua, según certificación de laboratorio externo: hasta 10 puntos. Debe decir: Transferencia de exudado al apósito secundario: hasta 10 puntos. Respeta la piel perilesional: hasta 10 puntos. - En la página 23, Criterios de valoración del lote 4: Añadir el siguiente criterio de valoración: Posibilidad de recortar sin que se modifiquen sus características: hasta 10 puntos. - En la página 29, Donde dice: LOTE 11: APOSITOS ABSORBENTES DE ESPUMA DE POLIURET ANO CON REBORDE, SACRO ADHESIVO LOTE 12: APOSITOS ABSORBENTES DE ESPUMA DE POLIURETANO CON REBORDE, SACRO Debe decir: LOTE 11: APOSITOS ABSORBENTES DE ESPUMA DE POLIURETANO CON REBORDE, SACRO

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LOTE 12: APOSITOS ABSORBENTES DE ESPUMA DE POLIURETANO CON REBORDE, SACRO ADHESIVO 2°._ Publicar esta Resolución en el Portal de Contratación de Navarra y conceder un nuevo plazo de presentación de ofertas que finalizará a los cuarenta días, contados a partir del día siguiente de su publicación. 3°._ Trasladar esta Resolución a los miembros de la Mesa de Contratación, a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud y al Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos, significando que contra la misma podrá interponerse reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo 210.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación, o recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y arto 57, apartado 4, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Oscar Moracho del Río