ministerio de salud - Minsa

50.00 (D. U. N' 105-2001), que le hubiere correspondido percibir a doña CONSUELO. TERESA MARQUEZ OLIVOS, ex - servidora de la Sede Central del ...
328KB Größe 40 Downloads 3 vistas
MIN ISTERIO DE SA LUD

• Visto, el Informe W 912-2015-ERP-ByP, de fecha 09 de junio del 2015, contenido en el Expediente N' 13-022756-001 , sobre el reintegro de la remuneración básica en apl icación del artículo l ' del Decreto de Urgencia N' 105-2001 , solicitado por doña TERESA OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ; CONSIDERANDO : Que, mediante escrito de fech a 06 de marzo del 2013, doña TERESA OLIVOS LEANDRO DE MARQ UEZ identificada con D.N.!. N° 06058509, solicita se le conceda el reintegro de la Remuneración Básica SI. 50 .00 (D. U. N' 105-2001), que le hubiere correspondido percibir a doña CONSUELO TERESA MARQUEZ OLIVOS, ex - servidora de la Sede Central del Ministerio de Salud, prese ntando pa ra tal efecto copia fedateada de la Resolución Directoral N° 234-2012-0GGRH/SA, mediante la cual se dio termino a la carrera administrativa de la servidora en mención , fa lleci da el 18 de enero del 2012, así como la copia literal de la Partida Registral N' 12810941 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N' IX - Sede Lim a;

• J. -NOOZA 11.

Que, según se desprende de la lectura de la precitada Partida Reg istral, doña TERESA OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ es in stituida como única heredera de la causante doña CONSUELO TERESA MARQ UEZ OLIVOS; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 1352-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, exped ido con fecha 06 de mayo del 201 5, por el Equipo de Ingreso y Esca lafón, que obra a fojas 01, la causan te doña CONSUELO TERESA MARQUEZ OLI VOS , se encue ntra como ex - servidora de la Oficina de Economía de la Oficina General de Admin istración del Min iste rio de Salud, con el cargo de Coord inadora, Nivel F-1 ; Que, conforme al artículo 660' del Código Civil Peru ano, señ ala que : "Desde el momento de la muerte de una pe rsona , los bienes , derechos y obligacio ne s que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores"; Que, asimismo, el artículo 6' de la Ley N' 30007, Ley que modifica el artículo 816' del Código Procesal Civil , dispone: "Son herederos del primer orden , los hijos y demás descendientes; del segundo orden , los padres y demas ascendientes; del tercer orden , el cónyuge ; del cua rto, quinto y sexto orden , respectivamente. los parientes colaterales del segundo , tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho tamb ién es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este articulo"; Que , asimismo , el artículo 816 ' del mismo cuerpo legal antes cita do, dispone: "Son herederos del primer orden , los hijos y demás descendientes ; del segundo orden , los padres y demás ascendientes , del tercer

orden, el cónyuge ; del cuarto, quinto y sexto orden, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad"; 0

Que, el literal b) del artículo 1 del Decreto de Urgencia W 105-2001 , de fecha 31 de agosto del 2001 , fijó a partir del 01 de setiembre del 2001, en SI. 50.00 Nuevos So les, la Remuneración Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo W 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vinculo laboral, incluyendo incentivos , entregas, programas o actividades de bienestar que se le otorguen a través del CAFAE del pliego, sean menores o iguales a SI. 1,250.00 Nuevos Soles; Que, mediante Decreto Supremo W 196-2001-EF se dictaron normas reglamentarias y complementarias para la ap licación del Decreto de Urgencia W 105-2001; precisándose que las disposiciones en él contenidas, son aplicables para el personal nombrado y contratado con vinculo laboral con el Estado al 01 de setiembre del 2001; Que, el numeral ii) del artículo 3 del Decreto Supremo W 196-2001-EF, precisa que los ingresos mensuales en razón del vínculo laboral, a que hace referencia el literal b) del artículo 10 del Decreto de Urgencia W 105-2001 comprende: entre otros , las asignaciones, primas, dietas, bonificaciones, bonos, compensaciones en dinero o en especie , racionamiento, movilidad , así como, en general, toda retribución permanente y de naturaleza similar que percibe el servidor al 31 de agosto del 2001 ; 0



Que, al existir una incompatibilidad entre lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 1052001 Y el artículo 3 del Decreto Supremo W 196-2001 -EF , o una infracción normativa por parte de este último dispositivo legal, el Poder Judicial , en resguardo de lo dispuesto por los artículos 51 y 138 de la Constitución Política , ha venido efectuando control difuso sobre el precitado Decreto Supremo, y ha resuelto otorgar plena validez al Decreto de Urgencia W 105-2001, Y por ende, ha dispuesto la inaplicación del Decreto Supremo W 196-2001-EF ; 0

0

0

J. MENOOZAR

0

Que, mediante el Informe W 447-2012-0GAJ/MINSA, de fecha 12 de julio del 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que corresponderá fijar en SI. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Básica para los Servidores Públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo W 276 de la Administración Central del Ministerio de Salud, cuyos ingresos mensuales, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, además de las asignaciones, primas, dietas, bonificaciones, bonos, compensaciones en dinero o en especie, racionamiento, movilidad, así como, en general, toda retribución permanente y de naturaleza similar en razón de su vínculo laboral, siempre que lo percibido al 31 de agosto del 2001 , hubiese sido menor o igual a SI. 1,250.00 Nuevos Soles; Que , conforme a lo expuesto , de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, se verifica que la mencionada ex - servidora, percibía un ingreso menor a SI. 1,250.00 Nuevos Soles , por lo que corresponde reconocer a favor de la heredera doña TERESA OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ, la suma de SI. 6,086.67 Nuevos Soles, por concepto de reintegro de Remuneración Básica SI. 50.00 (D.U. W 105-2001 ), correspondiente al periodo del 01 setiembre del 2001 al 17 de enero del 2012; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones , y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia W 105-2001 , el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM y la Ley W 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; 0

SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de doña TERESA OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ, la suma de SEIS MIL OCHENTA Y SEIS CO N 67/100 NU EVOS SOLES (S/. 6,086.67) , por conce pto de devengados de la remuneración básica en ap licación de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia W 105-2001 , que le hubiere correspond ido perci bir a doña CONSUELO TERESA MARQUEZ OLIVOS, ex - servidora de la Sede Centra l del Ministerio de Salud , conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . 0



MIN ISTERIO DE SALU D

• ARTicULO 2°._ El egreso que demande el cumplim iento de la presente resolu ción , estará supeditado a la disponibilidad presupuesta l existente en la Específica de Gasto: 2.1.11 .12, Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Mini sterio de Salud. ARTicULO 3°._ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones, es el encargado de dar cumplimiento a la presente resolución . ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Urb. Palomino, Block LL , Ing reso N° 3, Opto. 31, Cercado de Lim a. ARTicULO 5°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón la incorporación de la presente re solución en el legajo personal de doña CONSUELO TERESA MARQUEZ OLI VOS . Regístrese y Comuníquese,