MINISTERIO DE SALUD
Visto , el Informe W 1743-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 10 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente N° 15-051455-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral W 992-2011 -0GGRH/SA, de fecha 14 de octubre del 2011, se reconoció a favor de doña CRISTINA DOMITILA RAMIREZ ESPADA, los devengados derivados de la Bonificación Especial dispuesta por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, en cumplimiento de lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, desde el 01 de julio de 1994 hasta el 30 de junio del 2011, por la suma ascendente a Ochenta y Seis Mil Sesenta y Cuatro con 90/100 Nuevos Soles (SI. 86,064.90); de los cuales se ha procedido con la cancelación de la deuda total en el mes de diciembre del 2011, de acuerdo a la Planilla Única de Pagos; Que, mediante Sentencia de Vistos de fecha 28 de noviembre del 2014, emitida por la Tercera Sala Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima , (Expediente W 25066-2012-0-1801-JR-LA-06), se resuelve confirmar la sentencia contenida en la Resolución Número Seis de fecha 07 de noviembre del 2013, disponiendo que el Ministerio de Salud, cumpla con reconocer los intereses legales por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta la fecha de pago de los devengados otorgados mediante Resolución Directoral W 992-2011-0GGRH/SA, a favor doña CRISTINA DOMITILA RAMIREZ ESPADA, por concepto de la bonificación especial dispuesta por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94; Que, según Informe Situacional Actual W 1745-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, doña CRISTINA DOMITILA RAMIREZ ESPADA figura como pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Directora Ejecutiva , Nivel F-4; Que , la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el articulo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aprobado por Decreto Supremo W 017 -93-JUS , que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos , sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil , penal o administrativa que la Ley señala; ha procedido a practicar la liquidación de los intereses legales laborales generados del reconocimiento de los \0 o..~ devengados de la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, a ~~ . ';'¡;' ' •."~"'P'\ :"i'