MINISTERIO DE SALUD
•
Visto, el Expediente W 15-013476-001, que contiene la solicitud de doña Mercedes Luz MANYARI ORTEGA Y el Informe N° 655-2015-EIE-OARH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia a cuenta del período vacacional 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concede a los servidores públicos, del derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas , salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos; así como de hacer uso de permisos y licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el Reglamento; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, en su artículo 110° dispone que, entre las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores, se encuentran aquellas "a cuenta del periodo vacacional", que se otorgan por matrimonio o por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos; Que, la misma norma en su artículo 118°, establece que las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán deducidas del periodo vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días; Que, con memorándum W 237-2015-DG/DIGESA, de fecha 10 de febrero de 2015, a través del cual la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, corre traslado de la solicitud de adelanto de vacaciones correspondiente al año 2015, formulada por doña Mercedes Luz MANYARI ORTEGA, por ocho (8) días, del 16 al 23 de febrero de 2015, por la enfermedad de su esposo, para lo cual adjunta el Informe de Examen Médico del Policlínica Peruano Japonés, expedido a nombre de Wa lter Alberto MERINO CÓRDOVA (esposo de la citada servidora); Que, con memorándum W 145-2015-0DRH-ESST-OGGRH-MINSA, de fecha 24 de febrero de 2015, la Ejecutiva Adjunta I de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite la Nota Informativa W 093-2015-SMO-ESST-ODRH-OGGRH/MINSA, emitida por la Jefa de Servicio Médico Odontológico del Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos, indicando que se verificó que la documentación presentada por la citada servidora sustenta lo solicitado, en tal sentido opina favorablemente; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 655-2015-EIEOARH/MINSA, de fecha 17 de agosto de 2015, manifiesta que teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta atendible el requerimiento presentado por la servidora, debiendo emitirse el acto resolutivo de licencia a cuenta del periodo vacacional 2015, con eficacia anticipada formulada por doña Mercedes Luz MANYARI ORTEGA; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados , y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ; Con la visación de la Jefa de Equ ipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-090-PCM , la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Directoral W 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud;
•
SE RESUELVE: Artículo 1°._ CONCEDER , con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones , Licencia a cuenta de su período vacacional 2015, a doña Mercedes Luz MANYARI ORTEGA, Especialista en Salud Ocupacional 11 , Nivel VIII , por ocho (8) dias, del 16 al 23 de febrero de 2015, por enfermedad de su esposo. Artículo 2°._ El período que comprende esta licencia, será deducido de sus vacaciones del año 2015. Artículo 3°._ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/norm as/asp .
Regístrese y comunique
•