MINISTERIO DE SALUD
•
Visto, el Expediente N° 14-080071-001, que contiene la solicitud del señor Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO y el Informe N° 321-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 7 de mayo de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escálafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad grave de familiar; y, CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concede a los servidores públicos, el derecho de hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su artículo 109° define a la licencia como la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional; Que, el artículo 1° de la Ley N' 30012, establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo; y debidamente remunerada; Que, con Memorandum W 1874-2014-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 5 de agosto de 2014, el Director General de la Dirección General Medicamentos Insumas y Drogas del Ministerio de Salud, corre traslado de la solicitud de licencia con goce de remuneraciones a partir del 9 al 15 de julio del 2014, formulada por don Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO, por enfermedad grave de familiar directo al amparo de la Ley W 30012, para tal efecto adjunta la constancia de hospitalización a nombre de su señora madre Rosa HIDALGO OCHOA, expedido por el Hospitalll de Vitarte ESSALUD. Que, mediante Nota Informativa W 146-2014-SMO-ESST-ODRH/MINSA, de fecha 11 de agosto de 2014, el Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que habiéndose procedido a la evaluación del expediente, se ha
verificado que la documentación sustenta lo solicitado por el servidor, Médico Odontológico opina favorablemente;
y que el Servicio
Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 321-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 7 de mayo de 2015, manifiesta que teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta atendible la solicitud formulada por la don Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO, debiendo emitirse el acto resolutivo de licencia por enfermedad grave de familiar directo, con eficacia anticipada, con goce de remuneraciones , al amparo de la Ley N° 30012 y opinión favorable del Servicio Médico Odontológico del Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal, a fin de atender la solicitud formulada por el servidor Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO; Con la visación de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con fam iliares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; el Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento a probado por Decreto Supremo W 005-090-PCM y la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER, con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones licencia por enfermedad grave de familiar directo, a don Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO, Técnico Administrativo 11, Nivel STB, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a partir del 9 al15 de julio de 2014, por la enfermedad de su señora madre.
jfV
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directora! en el Portal Institucional deí Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www .m insa .gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Directora! a don Luis Ricardo FERREYRA HIDALGO Regístrese y comuníquese.
1