1V11NISTE RIO DE SA LUD
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Visto, el Informe N" 1518-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 12 de octubre del 2015, contenido en el Expediente N' 15-084174-001 elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:
Que, con escrito de fecha 28 de agosto del 2015, doña MARIA ANGELlCA DELGADO HUACO, identificada con D. N.!. N' 07368766, solicita el otorgamiento del artícu lo l ' del Decreto de Urgencia N' 037-94, más los devengados e intereses legales; Que , la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 300.00) hacíendo referencia al concepto de remuneración total permanente señalado en el artículo 8' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N' 2779-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, MARIA ANGELlCA DELGADO HUACO es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con cargo de Secretaria V, nivel STA; Que, de conformidad , con lo dispuesto en el artículo l ' del Decreto de Urgencia N' 037-94, a partir del 1 de ju lio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 300.00);
J. MEHOOV4 R.
Que , la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, que señala en su literal a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter genera l para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica ; y está constituida por la Remuneración Principal , Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. ( ... )" ; Que, en lo que concierne a la definición de ingreso total permanente, según el artículo 2' del Decreto Ley N' 25697 se entiende como tal a "ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que ingreso total permanente y remuneración total permanente no son conceptos equivalentes. El ingreso total permanente incluye, además, los beneficios y bonificacio nes percibidos por el servidor que no estén comprendidos en la remuneración total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificación Personal , la Bonificación Fam iliar, la Remuneración Transitoria para Homoiogación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N' 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Naciona! del Servicio Civi l ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece , al analizar el artícu lo l' del Decreto de Urgencia N' 037-94, que la suma de todas las remuneraciones , bonificaciones y demás beneficios especiales que ellos perciban , incluyendo la bonificación especial aprobada por el artícu lo 2' del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado;
Que , conforme a la Planilla Única de Pago, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por doña MARIA ANGELlCA DELGADO HUACO al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspondiente al monto que percibe por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, tal como se indica en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: MARIA ANGElICA DE LGADO HUACO CARGO
: SECRETARIA V
NIVEL
: STA
MONTO DE CONCEPTO REMUNERATIVO
0.04
D.S W 028-89-PCM
Remuneración Básica
24.14
Remuneración Reun ificada
Bonificación Especial
D.S. W 051-91-PCM
NP 01 /02/91
19.38
Movilidad y RefriQerio
D.S. N° 109-89-PCM
NP 01/08/89
5.01
Asionación Exceocional
D.S. W 040-92-EF
NP 01/01/92
17.60
Bonificación Esoecial
D. LEY W 25671
NP 01/08/92
60.00
Bonificación Esoecial
D.S. W 081-93-EF
NP 01 /05/93
60.00
Bonificación Esoecial
D.S. W 019-94-PCM
NP 01104/94
90.00
Costo de Vida
D.S. W 153-91-EF
NP 01 /08/91
32.40
Bonificación Familiar
3.00
Bonificación Personal
0.01 TOTAL
AL
01 /07/1994
311.58
Reintegro Bonificación Especial D.U. N° 037-94 (Ley 29702)
200.00
INGRESO TOTAL PERMANENTE
511.58
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Que, de acuerdo a lo expuesto , el ingreso total permanente de la mencionada pensionista, asciende a la suma de Quinientos Once con 58/100 Nuevos Soles (SI. 511.58), superando el monto establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94;
J. Ml!HDOT.A R.
Que, en este contexto, el Equ ipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente, considera que lo solicitado por la recurrente deviene en infundado; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y; De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del. Decreto de Urgencia W 037-94, artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, y el artículo 2° del Decreto Ley W 25697; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doña MARIA ANGELlCA DELGADO HUACO, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, a través de la cual requiere el reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, más los devengados e intereses legales; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTicULO 2°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio real de doña M.A.RIA ANGELlCA DELGADO HUACO, sito Jirón Sumaran N° 315, Urbanización Santa Catalina , distrito de La Victoria. ARTicULO 3°._ REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud SA (www.minsa.gob.pe).
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