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H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARIA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES

LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO (SEPTIEMBRE 2006 – SEPTIEMBRE 2009)

INTERVENCIONES EN SESIONES DE PLENO Y DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE C. Diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián Distrito XII Suplente Sara Cecilia Casillas Martínez

Última participación: Noviembre 22, 2007 MANIFESTÁNDOSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Sesión Ordinaria 22 de noviembre de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El derecho administrativo y su cauce procesal, el Contencioso Administrativo, son ramas del derecho público que en México sentaron sus raíces apenas hace 150 años. Las lecciones de derecho administrativo dictadas por el Jurista Teodocio Lares en su cátedra del Ateneo Mexicano en el año 1851 y publicadas al año siguiente, vinieron a ser la exposición de motivos de la ley para el arreglo de lo Contencioso Administrativo de 1853, ordenamiento a partir del cual se alumbra en nuestro derecho público nacional el Contencioso Administrativo. A partir de ese momento, la doctrina nacional sienta las bases para la creación de los llamados tribunales de lo Contencioso Administrativo, institución jurídica que se encuentra inspirada precisamente en las tesis de dicho jurista quien abrevó de la doctrina del derecho público francés para ello. En sus lecciones y escritos, Lares postulaba la necesidad de que existiera un verdadero derecho administrativo por medio del cual se definiera el orden necesario para el interés general. Esta función propia del Poder Ejecutivo, afirmaba Lares, debía contar con un sistema especial, el Contencioso Administrativo para que por medio de él se resolvieran los conflictos que

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los actos administrativos pudieran suscitar; evitando la injerencia del Poder Judicial y la desautorización de la autoridad. De ahí que postulara que en materia administrativa, el objeto principal es el interés general cuya sobrevigilancia está confiada al Ejecutivo, mientras que en materia judicial son casi siempre los derechos privados los que se discuten y demandan justicia. Con estas consideraciones previas, quiero destacar la importancia que históricamente tienen los tribunales de lo Contencioso Administrativo para la impartición de justicia y para que la relación entre los particulares y las administraciones públicas del Estado y Municipios, se conduzca inequívocamente conforme al Estado de Derecho. A través de la ley que se pone a la consideración de este Pleno, se pretende conceder a este Tribunal un ordenamiento orgánico que contribuya al adecuado y eficiente desarrollo de sus atribuciones tanto jurisdiccionales como administrativas. Esta ley de ser aprobada, vendría a completar el marco normativo en la materia de justicia administrativa en el Estado, actualizado a partir de la expedición hacia apenas unos días del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Guanajuato. Por esa razón compartimos el objetivo que orientó al Ejecutivo del Estado al proponer las iniciativas que dieron origen a ambos ordenamientos, en el sentido de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuente con una estructura más clara y definida de los órganos jurisdiccionales y de administración del tribunal, especificando las funciones que de cada una de estas unidades se tengan y contribuyan al mejoramiento del sistema de impartición y procuración de justicia administrativa estatal. Es importante destacar que si bien las Comisiones Unidas efectuamos diversas modificaciones a la iniciativa, dichos cambios obedecieron a la perspectiva plural y compartida de que a través de estas adecuaciones la ley responderá al ideal que del Tribunal esperan los justiciables en el Estado, un órgano jurisdiccional autónomo e imparcial para el dictado de sus fallos; profesional y especializado para resolver sobre las cuestiones que ante ellos los particulares le planteen, abocado a la impartición de justicia con conocimientos, capacidad, objetividad y profesionalismo. De ahí que al compartir esta idea acerca del papel que los diputados consideramos debe desempeñar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que las autoridades del Estado y los Municipios se apeguen en su actuar al Estado de Derecho, las adecuaciones realizadas que se apartaron parcial o totalmente de las propuestas por el iniciante, no tuvieron otro fin más que perfeccionar las aspiraciones que motivaron al mismo al proponer esa ley. Por esto, estimamos que ciertos órganos como la unidad de proyectos del Pleno, no deberían tener cabida en la estructura del Tribunal, ya que consideramos que dicha unidad propendería al limitar la inmediatez que debe existir entre los Magistrados del Tribunal con los expedientes a su cargo, elemento indispensable para asegurar una impartición de justicia expedita, además de que ello también podría limitar el conocimiento íntegro del caudal probatorio de los expedientes, condición también necesaria para que las sentencias que emitan sean

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congruentes, exhaustivas y plenamente motivadas. Ello no va en detrimento de la actuación de los juzgadores sino que por el contrario, pretende garantizar al justiciable un acceso a la justicia acorde a las premisas constitucionales que conforman dicha garantía individual, asimismo bajo la tesitura de que la reunión de los Magistrados para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal no implican necesariamente la existencia de órganos complejos, adecuamos la propuesta del iniciante de crear un Consejo de la Justicia Administrativa para en su lugar dar paso a la existencia del Consejo Administrativo, cuya integración es la misma que del Pleno, pero que dadas las funciones administrativas que ejercerá, se estimó más adecuado que sea el Pleno quien las ejerza en el papel de dicho Consejo asistido por supuesto por los funcionarios idóneos. En aras de ir asimilando los perfiles de los impartidores de justicia en el Estado, ya sea en sede judicial como en la Contenciosa Administrativa, en aspectos tales como la duración del cargo y la edad de retiro, establecimos las normas legales que sientan las bases para renovar los criterios, las visiones jurídicas y las nuevas tendencias doctrinales que al paso de los años la academia o la experiencia judicial pueden brindar. Por ello, resolvimos que por lo que respecta a la edad del retiro forzoso de los Magistrados establecida en el artículo 7 de la iniciativa, ésta sea igual a la establecida para los Magistrados del Poder Judicial. Asimismo adecuamos la edad a 75 años para el retiro forzoso en congruencia con la edad máxima de designación o ratificación; de tal suerte que se garanticen los siete años de ejercicio del cargo que se estima deben desempeñar las personas que sean designadas para tan elevadas funciones. Bajo consideraciones análogas decidimos modificar la edad límite para ser designado Magistrado, a efecto de garantizar que entre la establecida para el retiro forzoso que lo son 75 años y la máxima para su nombramiento, considerando que un Magistrado puede durar en el desempeño de su cargo un máximo de 14 años en virtud de una ratificación, se establece en el proyecto de ley que esa edad sería de 67 años. Al establecer las disposiciones relativas a las providencias que deben realizarse para subsanar las falta definitiva de un Magistrado, las disposiciones que regulan las licencias temporales para el desempeño del cargo y las faltas temporales de los integrantes el Pleno, así como los impedimentos para los funcionarios del Tribunal para el desempeño de actividades ajenas a las jurisdiccionales, nos guiamos bajo la directriz de que más allá de las personas que ejerzan estas funciones, lo que debe primar es el funcionamiento permanente, pleno y eficaz del órgano jurisdiccional. Estas mismas consideraciones nos condujeron a la necesidad de proveer reglas especiales para discusión de los asuntos jurisdiccionales en el Pleno, de forma tal que la resolución de los mismos no se prolongue indefinidamente en perjuicio del gobernado que acude al Tribunal en búsqueda del dictado de una sentencia que resuelva su contienda frente a la administración pública, ante la posible divergencia de criterios entre los integrantes del Pleno que pueden motivar los empates en la votación en los sentidos de sus fallos, se establecen las normas atinentes para superar dichos empates, pues justicia tardía es justicia denegada, según reza un viejo refrán que en este caso buscamos no se cumpla en tales supuestos.

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Del dictamen se desprende una cuestión sumamente debatida entre los integrantes de Comisiones Unidas relativa a la justicia administrativa en los municipios. En ningún momento hemos negado que estos órganos son los que más merecen la atención del legislador, cuando de acercar la justicia al nivel más inmediato a los gobernados se trata; sabemos y estamos conscientes de que es un tema pendiente en la agenda municipal de esta Legislatura para fortalecer este ámbito de gobierno esencial en la vida de Guanajuato; sin embargo, las distintas alternativas que nos fueron presentadas y que fueron objeto de debate sostenido por los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, no llegaron a convencernos planamente de que fueran las alternativas viables y adecuadas por la insalvable inconstitucionalidad de los planteamientos, como por la preeminencia de la autonomía municipal sobre cualquier otra propuesta, así sea loable su intención, que produjere como resultados la invasión de una facultad exclusiva del órgano del gobierno municipal que lo es el Ayuntamiento; por eso llegamos al convencimiento de que fortalecer a los juzgados municipales instaurados en aquellos municipios que aún no cuentan con ellos, como garantizar que en su actuar gocen de autonomía para dictar sus resoluciones sin temor a una posible destitución por el órgano contra quien deben en ciertos casos resolver, son termas que deben abordarse desde la Comisión de Asuntos Municipales, competente por la materia para poder llegar a la construcción de las reglas jurídicas que hagan posible estas importantes aspiraciones de los legisladores; las de los propios juzgadores, pero sobre todo de los ciudadanos quienes esperan obtener desde este nivel de gobierno una resolución justa y apegada a la ley en sus pretensiones jurídicas. Arribar a esta etapa del proceso legislativo, no había sido posible sin la intervención de los Grupos Parlamentarios representados por quienes integramos las Comisiones Unidas, como aconteció en el análisis del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las diferentes sesiones de trabajo se caracterizaron por el estudio profesional, esmerado y serio de la iniciativa; los debates a veces cordiales, a veces intensos en la discusión, son muestra de que asuntos legislativos trascendentales para la vida del Estado, siempre serán abordados con cuidado y seriedad para poder brindar leyes atingentes como las que demanda el pueblo de Guanajuato. Expreso un justo reconocimiento a los señores Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por sus aportaciones y participaciones valiosas que auxiliaron a los que integramos las Comisiones Unidas en el proceso de análisis y estudio de la iniciativa. Agradezco también la participación de la Coordinación General Jurídica del Ejecutivo del Estado que colaboró en estos trabajos que arriban hoy a buen fin. Por todas estas consideraciones expuestas, les invito a que otorguen su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

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PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN A FAVOR DE LA INICIATIVA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASÍ COMO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADAS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO. Sesión Ordinaria 9 de agosto de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. A nombre de las diputadas y de los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, me permito hacer la siguiente intervención a favor de este dictamen. En la tradición jurídica occidental, los Códigos no tienen como función limitarse a reunir y compendiar materiales legislativos preexistentes; sino que como expresa Agustín Motilla, «los Códigos, a partir de finales del siglo XVIII y hasta nuestros días, suponen una nueva formulación de la norma legal». Todo Código refleja el derecho vigente pero da cabida a nuevas instituciones, reformando aquél y adecuando unos y otros. Tan importante es para quien dicta las leyes su codificación, que nuestra propia Constitución Local consigna como una de las facultades de este Congreso, en el artículo 63 fracción III, la de «hacer la codificación de las Leyes del Estado» Es un hecho indiscutible que en el complejo y vasto marco de relaciones jurídicas que se entablan entre el Estado y los particulares, las que existen entre la administración pública y los particulares ocupan un lugar fundamental en el derecho en cualquier Nación. A partir de que el Estado como institución jurídico-política, fue ampliándose en sus funciones, se hizo necesario que la administración pública, entendida como el conjunto de actos y medios jurídicos, económicos, sociales y materiales que emprende el Estado para la realización de sus propios fines, fuese extendiendo sus ámbitos de intervención y regulación, ya sea al interior de la misma administración pública o frente a los gobernados. Así, en un Estado de Derecho, las relaciones entre la autoridad pública y los particulares tienen que estar sujetas a la ley. La intervención del aparato estatal en los diferentes ámbitos de la sociedad, ha hecho indispensable expandir la legislación a otros campos de la actividad económica, política, social y cultural de las naciones que rebasa con creces las previsiones del derecho administrativo actual. Hoy en día, los gobernados se relacionan con la administración pública en múltiples formas: como particulares que reciben servicios públicos; cuando acuden a la autoridad para la obtención de un permiso, una licencia o una concesión; como partes en un contrato administrativo; al ser beneficiarios de una obra pública o también al ser sujetos de una acción pública para ajustar sus conductas a las

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disposiciones administrativas o reglamentarias que dictan las propias autoridades para vigilar, supervisar, fiscalizar o controlar un gran número de actividades humanas. Esta serie enorme de relaciones jurídicas produce a su vez un amplio conjunto de ordenamientos legales, reglamentos y normas administrativas al que deben ajustarse tanto la administración pública como los gobernados para satisfacer sus respectivos propósitos. El procedimiento y la justicia administrativos son las instituciones jurídicas que tienden a garantizar que al interior de la administración pública, como entre ésta y los particulares existan condiciones de certeza, legalidad, seguridad jurídica, validez, certidumbre, eficacia y eficiencia. El procedimiento administrativo resulta benéfico para el particular porque al preverse un cauce a seguir, tendrá la seguridad de que gozará de los derechos de legalidad y de audiencia que la ley le otorga y la certeza de que la autoridad no actuará arbitraria o caprichosamente, sino de acuerdo al procedimiento legal establecido. Para la autoridad resulta provechoso el que exista una regulación del procedimiento administrativo, puesto que al encontrarse unificados y precisados los trámites que habrá de realizar, le bastará ajustar su conducta a ellos para tener la seguridad de que su actuación será válida y legal. Para ambos, la justicia administrativa es de su interés como medio para preservar la legalidad, la regularidad y la normalidad de las actividades de la administración pública. La importancia que tiene el dictamen de Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales ponemos a la consideración de esta Asamblea, radica precisamente en que de ser aprobado, vendrá a colocarse como el ordenamiento que rija de manera coherente, uniforme, especializada y exhaustiva el procedimiento administrativo y la justicia administrativa en la entidad. El proyecto de Código que hoy se presenta, aborda esos dos grandes rubros de procedimiento y de justicia administrativa, a través de un tratamiento sistemático y armónico. En él se plantean de manera detallada las etapas y formalidades esenciales que la ley, la doctrina y la jurisprudencia han venido construyendo en la teoría del procedimiento y la justicia administrativos. La unicidad y especialización de este Código radica en la suficiencia normativa de sus disposiciones procedimentales, al abordar la regulación de las instituciones típicas de todo proceso, tales como las de personalidad, competencia, plazos, notificaciones, pruebas, recursos, además de los requisitos de validez, eficacia y exigibilidad del acto administrativo, entre otros. El Código de Procedimientos Civiles, que hasta el momento ha fungido como ordenamiento supletorio en lo administrativo, cederá esta función a esta nueva ley, la que a partir de su entrada en vigor cumplirá esta tarea de colmar las imprevisiones

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legislativas que presenten otras leyes administrativas, cuando éstas no prevean expresamente que puedan ser suplidas por otras leyes. No obstante que los fines de sistematización, generalidad y uniformidad que pretende este Código justifican de suyo su existencia, también es verdad que existen procedimientos administrativos que por su naturaleza o importancia, deben seguir siendo regulados a través de leyes específicas, como es el caso de las concesiones de servicios públicos o la expropiación, institución esta última, regulada en una ley especial conforme a los principios que fija la Constitución Federal, de manera que sería imposible que las normas del Código se aplicasen cabalmente a esta figura; por ello se establece en su texto a cuáles procedimientos específicos no podrán serles aplicables las disposiciones de aquel. En la materia de justicia administrativa, esta nueva ley vendrá a ser el ordenamiento que rija la función jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos Municipales, por lo que se prevé en las disposiciones transitorias la derogación de los capítulos relativos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Ante ello, tocará ahora a las Comisiones Unidas ocuparnos del análisis y dictamen de la iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que este órgano jurisdiccional cuente con leyes más pertinentes para cumplir con su función. Sin olvidar que los jueces municipales deberán a su vez de contar con sus propias normas, en este caso en la Ley Orgánica Municipal, formulada de manera coherente a las que ahora están por aprobarse, tarea que corresponderá a la Comisión de Asuntos Municipales a la que ya fue turnada iniciativa de reformas en esta materia. Así pues, de ser aprobado este Código vendrá a ser de los pocos, acaso el primero, en las entidades del país que regule con esta sistemática y especialización, el procedimiento y la justicia administrativa. Dicho esto sin ignorar a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente desde 1995, que en el ámbito federal persigue este mismo objeto. Sin duda que llegar a esta etapa no hubiera sido posible sin la intervención de todos los grupos parlamentarios representados por quienes integramos las Comisiones Unidas. En las diferentes sesiones de trabajo fue satisfactorio comprobar que podemos abocarnos al estudio profesional, esmerado y serio de las iniciativas que se presentan ante esta Cámara. La cordialidad, el ánimo propositivo, el esfuerzo conjunto y las ideas de todos sus integrantes explican que se haya aprobado el dictamen de manera unánime. Expreso también un reconocimiento a los señores Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por su participación y valiosas aportaciones, que mucho auxiliaron a los que integramos las Comisiones Unidas en el proceso de análisis y estudio de las iniciativas que dieron origen al proyecto de ley que estamos ahora discutiendo. También es menester reconocer la participación de la Coordinación General Jurídica del Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos

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de Guanajuato y León, los que a través del personal de sus áreas jurídicas, intervinieron en los trabajos de análisis de las iniciativas. En el caso de este último Ayuntamiento, es necesario destacar que gracias a una de sus propuestas, el dictamen recoge un tratamiento especial a la figura del juicio de lesividad, institución jurídica que responde también al interés público y sin la cual la administración pública del Estado o de los municipios y por ende la sociedad en su conjunto, hubiese corrido el riesgo de verse afectada en el futuro, de no haberse desarrollado adecuadamente esta figura. La participación directa de estos Ayuntamientos, constituye una oportunidad para exhortar a los demás a ejercer de forma permanente la facultad que les concede el artículo 56 constitucional, de intervenir con sus aportaciones, observaciones y puntos de vista en el proceso legislativo de aquellas iniciativas que como las que hoy son objeto de este dictamen que nos ocupa, tienen repercusión directa en sus ámbitos de competencia. Ello, entre otras ventajas, nos permitirá a los legisladores conocer otras perspectivas que como en el presente caso, habrán de propiciar leyes más acordes a las necesidades de nuestros municipios. Finalmente, para el de la voz, que en dos ocasiones he tenido la oportunidad de ser legislador local, es satisfactorio haber intervenido en su momento en la aprobación de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, ley que como ésta, también constituyó un aporte legislativo de vanguardia en la materia. Por todas las consideraciones expuestas, les invito a que otorguen su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

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PARA MANIFESTARSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, INTERVIENE EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Sesión Ordinaria 31 de mayo de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y diputadas. Las instituciones de educación superior del país enfrentan los desafíos de la globalización, de la modernidad y las tecnologías de la información. En los últimos años la producción del conocimiento humanístico, científico y tecnológico ha superado con creces al cúmulo de conocimientos generados en los últimos siglos. Ante la complejidad de las sociedades abiertas y de la información, las universidades del país deben estar preparadas y orientadas para brindar los conocimientos y las habilidades necesarias para que los jóvenes enfrenten estos retos con capacidad, imaginación y eficacia. Y para que eso sea posible, las universidades deben contar con los órganos y las normas que les permitan adaptarse a las nuevas circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales de las actuales generaciones y estar preparadas para acoger a las que habrán de sucederles. La nueva Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato es el instrumento legal que regirá los destinos de esta Máxima Casa de Estudios a partir de ahora, si esta Asamblea así lo decide, y en la que todos quienes hemos intervenido en su creación hemos antepuesto el interés de que sea un ordenamiento que le permita cumplir con los retos que le demanda la sociedad guanajuatense. El dictamen que está a su consideración describe sucintamente el proceso que hoy es cierto, concluye en este Recinto Legislativo, pero que se concibió desde el seno de la Colmena Universitaria, desde las entrañas mismas de su comunidad, en donde al Consejo Universitario le correspondió generar el proyecto que fue la simiente de la iniciativa formulada por el Ejecutivo del Estado y que fuera presentada al Congreso en el 2006. El fatal destino de toda institución que no se transforma y evoluciona es indudablemente el anquilosamiento, la inmovilidad y el estancamiento. La amplia y rica participación de autoridades universitarias de los organismos académicos y estudiantiles, del personal administrativo y de la sociedad en general, nos permitió a los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conocer a fondo los retos, las necesidades y los objetivos que persigue la reforma orgánica de la Universidad de Guanajuato. El dictamen recoge con puntualidad el proceso seguido por esta Comisión para el análisis de la iniciativa formulada por el Ejecutivo del Estado y el proyecto generado por el Consejo Universitario. En realidad, los aspectos que al principio suscitaron más atención de la iniciativa en relación a dicho proyecto, al final del camino fueron

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modificándose y la Comisión dio prioridad a los aspectos torales de la propuesta normativa, aquellos que tienden a la vigorización y a la creación de los órganos de gobierno y académicos, así como a la confección de normas que confirieran certeza, transparencia, eficacia y pertinencia a la vida y al quehacer de la Universidad de Guanajuato. De esta manera, al abocarnos al análisis de la iniciativa suscrita por el Ejecutivo diferimos en el planteamiento de remitir al Estatuto orgánico la creación y regulación de los nuevos órganos y autoridades académicos que se proponen; por ello coincidimos en que lo más conveniente fuera que dicha regulación tuviese su base normativa en la propia Ley Orgánica, así se generó un documento de trabajo conformado por la iniciativa, pero sumando las propuestas del Consejo Universitario respecto de las autoridades académica tanto unipersonales como colegiadas que se crean. Pasaré a referirme ahora a los aspectos más relevantes que a mi juicio presenta el proyecto de decreto que estamos discutiendo. En primer lugar resalto que esta Ley viene a transformar desde sus cimientos la estructura orgánica de la Universidad. Esta transformación estructural se refleja en la creación de los subsistemas de los niveles superior, integrado por los Campus, las Divisiones y los Departamentos, y el nivel medio superior, integrado por las escuelas que prestan los servicios de este nivel. En atención a esa nueva estructura se hizo necesario modificar la integración del órgano de gobierno de mayor jerarquía en la Universidad; es decir, del Consejo que pasará ahora a ser denominado como Consejo General Universitario. En su integración concurrirá el Rector General, los Rectores de Campus, Directores, representantes de los profesores, alumnos y personal administrativo. A la nueva conformación orgánica de la Universidad debe corresponder una integración en su máximo órgano que permita que la comunidad universitaria participe en su propio autogobierno; ello explica que estén representados todos los órganos que se desprenden de la nueva estructura académica y administrativa de la universidad que se propone. La Universidad de Guanajuato, cuya misión fundamental es ser el agente de transformación de la sociedad, no puede desvincularse de ella. A la sociedad se encaminan sus esfuerzos y la sociedad la nutre, la promueve y la sostiene; por eso consideramos que el órgano que está destinado a cumplir la función electiva de las principales autoridades de la Universidad, debe abrir un espacio a representantes de la sociedad que le permita recoger visiones distintas, plurales, nuevas y variadas en torno al quehacer de la Universidad. Si pretendemos que ésta sea el motor del cambio social es menester que en el órgano que habrá de elegir a las autoridades universitarias tengan cabida miembros externos a su comunidad. Por eso es conveniente que exista un nuevo órgano, la Junta Directiva, al que se incorporan tres miembros de la sociedad, que se destaquen por su labor social o por sus aportaciones académicas, productivas o culturales.

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El Patronato orientará ahora sus acciones primordialmente al fortalecimiento, ampliación y obtención de los ingresos y el patrimonio de la Universidad. A este órgano se le confiarán las tareas de acrecentar las fuentes de recursos e ingresos de la Universidad, encomendándosele la función de fomentar la obtención de ingresos a partir de los frutos que genere el intelecto, la creatividad y el ingenio de los integrantes de la comunidad universitaria. Así, deberá procurar la generación de ingresos a partir de los productos científicos, tecnológicos y culturales de la Universidad. Esto es de suma trascendencia pues la Universidad, como cualquier otra universidad pública, tiene que procurarse ingresos propios y adicionales al presupuesto del Estado ante la estrechez de los erarios y las múltiples demandas sociales que deben atenderse y satisfacerse. Es también indispensable que la actividad intelectual, científica y tecnológica de la Universidad tenga además de su inestimable sentido social, una función de utilidad práctica que redunde en las actividades económicas del estado y del país. Al conferir nuevas tareas al Patronato era necesario que la facultad que actualmente cuenta de fiscalización de los recursos de la Universidad y la administración de su patrimonio, al considerarse incompatibles con las facultades que conserva y las nuevas que se le conceden, se determinó crear la Comisión de Vigilancia, cuya integración provendrá del Consejo General Universitario. A este nuevo órgano se le confiarán las funciones de vigilancia de la correcta aplicación de los recursos de la Universidad, dictaminar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y sus modificaciones que proponga el Rector General, revisar y dictaminar los informes trimestrales de cuenta pública y acordar sobre los actos de enajenación, arrendamiento o comodato de los bienes muebles de la Universidad a propuesta del Rector General, así como proponer al Consejo General dichos actos en relación a los bienes inmuebles de aquélla. Así también, concomitante a esta Comisión de Vigilancia, se incorpora a la ley la Contraloría General de la Universidad que será la responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo de la misma. Ninguna entidad pública puede funcionar adecuada y eficientemente, con apego a la legalidad, si no cuenta con un órgano interno de control, para ejercer una vigilancia ex ante de su funcionamiento, sin perjuicio de la fiscalización ex post que este Congreso realiza a través de su Órgano de Fiscalización Superior, del ejercicio de los recursos públicos confiados a ella. También merecen destacarse las previsiones relativas al patrimonio de la Universidad que se enmarcan en un capítulo especial para conferir las reglas apropiadas que delimiten su integración, administración y que reiterando la obligación y compromiso de la federación y el estado de contribuir con recursos públicos a su sostenimiento, también promueva el desarrollo de acciones en la propia comunidad universitaria que le procuren ingresos propios que ya han quedado precisados.

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Cada día la sociedad demanda de las instituciones de educación mayor cobertura, mejor calidad y una vinculación directa con la comunidad en la que se encuentran inmersas. Estos imperativos inspiraron y guiaron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en el estudio de la iniciativa. Como toda institución de educación superior del país la Universidad de Guanajuato enfrenta tres grandes desafíos: ampliar su cobertura de atención a la población, conferir pertinencia a los conocimientos y educación que se imparte en sus aulas e incrementar la calidad de esa enseñanza. La atención a la demanda de educación superior de la población que se traduce en indicadores de cobertura, es un dato que permite evaluar la eficacia y la equidad en la educación y nos permite a la vez conocer la importancia estratégica que tiene para el desarrollo local, regional y nacional en México. A nivel internacional la tasa de cobertura en otros países como Corea del Sur es de 85%, en Estados Unidos es del 81%, en Argentina del 60%, en Chile del 45%, en Uruguay del 37%, en nuestro país es tan sólo del 24% y nuestro Estado únicamente del 13%. Mientras no se amplíe el acceso de más jóvenes a la educación superior, seguiremos rezagados en el concierto internacional. Como tarea de Estado, como una verdadera política pública que se oriente a elevar el nivel de vida y la competitividad del país, el que más jóvenes puedan cursar estudios de educación superior debe sin duda ocupar la atención de las autoridades y de la sociedad. En voz del Rector de la Universidad, esta Comisión conoció el compromiso de esa Institución de incrementar la matrícula escolar universitaria durante los siguientes cinco años, para pasar de 13 mil alumnos a 19 mil 800 hacia el ciclo escolar de 2010. Esa ampliación de la matrícula tiene que venir acompañada de una extensión territorial de las unidades académicas de la universidad a más municipios en Guanajuato. Si en verdad se aspira a que más jóvenes tengan las oportunidades de alcanzar una preparación académica superior, es indispensable que la Universidad aumente su presencia en más municipios. Las asimetrías en esta cobertura inciden en los más bajos niveles de cobertura del Estado frente a las demás entidades del país. El ampliar la cobertura con calidad en las regiones del Estado será un factor determinante para tener mejores condiciones de vida para las generaciones presentes, sin comprometer los intereses de las generaciones futuras. Confiamos en que la nueva Ley Orgánica le permita a la Universidad darse a la tarea de crecer en presencia en los 46 municipios del Estado. Es un reto, un compromiso, un deber moral de la Universidad con la sociedad a la que pertenece. Es un principio de equidad que debe formar parte de las prioridades de los nuevos órganos que regirán la vida de la comunidad universitaria. La calidad de la educación impartida en la Universidad debe ser una constante en sus políticas y planes. A la par de la cobertura, la calidad de la enseñanza tiene

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que incrementarse ostensiblemente. De ello depende que Guanajuato cuente con más y mejores personas, profesionistas y ciudadanos. Las tareas informativas y formativas de la Universidad deben tender a armonizar esas demandas de calidad y cobertura con pertinencia. Como Presidente de la Comisión autora del dictamen, quiero expresar mi reconocimiento a todos los que participaron en el proceso de dictaminación de la iniciativa: al Rector de la Universidad, a los representantes universitarios que participaron en todas las reuniones de trabajo realizadas para el análisis de la misma, a los funcionarios del Ejecutivo del Estado, a los estudiantes que solicitaron un espacio y lo obtuvieron ante los integrantes de esta Comisión para formular sus ideas y opiniones en torno a la iniciativa, al proyecto de reforma elaborado por el Consejo Universitario y al proceso de consulta que se realizó en el seno de esa comunidad; a los ex Rectores que acudieron a nuestra invitación y que nos permitieron conocer sus experiencias personales y sus visiones respecto a la figura de la Rectoría y a sus mecanismos de designación. No dudo en afirmar que este producto legislativo es el que mayor y más rica participación de la sociedad ha tenido en los últimos años en el Congreso del Estado, tal y como se reseña puntualmente en el dictamen. Es turno ahora de la comunidad universitaria de trabajar para alcanzar la aspiración común compartida por la sociedad y el gobierno, de forjar el modelo de educación superior que el estado merece y necesita. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy seguro que la totalidad de los integrantes de esta Asamblea darán su apoyo al dictamen puesto a su consideración. Las y los Diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en este Congreso del Estado, afirmamos nuestro compromiso con la misión central de toda Universidad en los tiempos que vivimos, como es la búsqueda de la verdad y la crítica razonada de las tradiciones intelectuales y culturales; por eso creemos en la vigencia de las palabras del entonces Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Luis Chico Goerne, cuando en 1937 afirma contundente “… sobre la Universidad contemporánea pesa un mandato enérgico de la historia; el mandato de actuar, el de renovar su ciencia con la vida, el de sentir las hondas conmociones que sacuden a los hombres de hoy, el de abandonar su vieja actitud contemplativa de la pura investigación, de los claustros y de las disputas académicas, para saltar sobre sus muros y echarse a la calle, en donde ha de saber de la perplejidad que hay en ella, de lo que allí se sufre, de lo que allí se espera; el mandato, en fin de perfilar su silueta sobre su existencia y de asumir su papel de protagonista y su misión de guía en la tragedia de la hora nuestra” …“La Universidad contemporánea no habrá cumplido su misión sino cuando haya destruido la barrera que hasta hoy ha separado al joven del hombre trabajador, cuando haya hecho una sola entidad cordial, una sola fuerza de estos valores destinados a construir y a dirigir el mañana. En la Universidad de ahora no hay lugar para el estudiante que no vaya al corazón de su pueblo, que no vibre con sus hondas

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palpitaciones, que no comparta sus dolores ni entienda sus ideales, que no busque en él inspiraciones para su creación cultural, que no entregue su ciencia como dávida noble del espíritu”… Muchas gracias.

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INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DE LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 240-C PROPUESTA POR LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. Sesión Ordinaria 30 de mayo de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: La petición de la diputada, si mal no entendí, es la eliminación de la última parte del inciso d) del artículo 240-C, que es la que dice que cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con el sujeto pasivo, habite en el mismo domicilio con éste o que tenga una relación de confianza mutua que sustituya al parentesco… ¡bueno!, hasta ahí está bien, la parte que quiere que se sustituya o que se quite es “…además perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bines de ésta. Asimismo, los sujetos activos de los delitos a que se refiere este título, quedarán inhabilitados para ser tutores o cuidadores. ¡Bueno!, y se quiere llevar esto al Código Civil, se plantea o se dice que esto en todo caso tendría que discutirse por la vía civil y que tendría que pedirse o pelearse por la vía civil; esto no tiene ningún sustento porque tan sólo pondré como ejemplo que nuestro Código Penal actual, porque si esto fuera verdad pues ya estaría nuestro Código faltando a la ley. En su artículo 151 que se refiere a las lesiones que infiere un ascendiente o descendiente a quien tiene bajo su guarda, también hay una sanción especial que dice aquí que es a quien ejerciendo la patria potestad o tutela infiera las lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el Tribunal podrá imponerle además suspensión o privación en el ejercicio de tales derechos; también en el artículo 239 que se refiere a la corrupción de menores, señala que a todas estas personas que corrompen menores que cuando son familiares se les impondrá la pérdida de la patria potestad respecto de todos sus descendientes y el derecho a alimentos que les pudiera corresponder con relación a la víctima; lo que quiero es solamente precisar que ¡bueno!, ya nuestro Código Penal en dos artículos diferentes en otros dos delitos tienen y establecen una sanción especial de esta naturaleza porque además sería ridículo que a la víctima, todavía le pidas a este menor victimizado que tenga que ir a dirimir civilmente que su padre ya no tenga ningún derecho sobre de él o esperar a que la sociedad actúe para que esto se produzca, ¿no?, en el momento en que se descubre una conducta criminal de tal magnitud, pues sencillamente hay una sanción especial que le quita por supuesto la guarda, la custodia y la patria potestad y ¡claro que también el derecho a recibir alimentos por parte de la víctima, porque ya sería el colmo!, puesto que además en este delito de trata de personas pues precisamente para eso lo somete a vejaciones y a maltratos, para que sea explotado sexual o laboralmente y le produzca un beneficio en este caso a ese familiar; de ahí que sería contraproducente o absurdo que esto sea quitado y nada más para concluir, el Código federal, Penal Federal también establece esto respecto de la propia trata de personas, sanción especial. Gracias.

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PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, PARA HABLAR EN CONTRA DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA, A EFECTO DE MODIFICAR EL ARTÍCULO 240-B DEL DICTAMEN RELATIVO A REFORMAR EL CÓDIGO PENAL. Sesión Ordinaria 30 de mayo de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Sí, sólo para hacer notar que esencialmente la propuesta que hace la diputada Rosario de la Vega, pues es tocada o trasladada de manera literal, textual del artículo III del Protocolo firmado por nuestro país precisamente para combatir la trata de personas y que ¡bueno!, ese documento lo que hace es simplemente ser un marco conceptual, es una definición de un fenómeno social, de una problemática internacional, pero ciertamente no puede ni es para que se traslade tal como está textualmente en este caso a un Código Penal y también porque todas estas partes que se refieren al rapto, al fraude, al engaño, a la violencia, nosotros las estamos planteando como agravantes; es decir, estas conductas cuando la trata se lleve a cabo bajo estas figuras o mediante estas formas de coacción, sería un agravante; así que ¡bueno!, por esa razón considero que no es de atenderse esta propuesta. Gracias.

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EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, PARTICIPA PARA HABLAR SOBRE SUS RESERVAS DE LOS ARTÍCULOS 240-B Y 240-C EN SUS FRACCIONES SEGUNDA Y TERCERA, ASÍ COMO EL INCISO D, DEL DICTAMEN RELATIVO A REFORMAR EL CÓDIGO PENAL. Sesión Ordinaria 30 de mayo 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Muchas gracias señora Presidenta. En el artículo 240 el texto actual dice así: “Comete el delito de trata de personas quien induzca, procure, permita, favorezca, reclute, mantenga, capte, acoja, promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una o más personas para someterlas a cualquier forma de explotación, ya sea de carácter sexual o de trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o cuando con fines lucrativos le extirpe sus órganos, tejidos o componentes”. Bien. Aquí la propuesta es que al inicio se cambie la palabra “mantenga” por “retenga”, se elimine la de “capte” que ya se ve de alguna manera reflejada esa conducta por la de “reciba” que ya está ahí más delante; entonces se quitaría la de “capte”, se cambie “mantenga” por “retenga” y más adelante, cuando ya se dice. “…ya sea de carácter sexual o de trabajos o servicios impuestos…” que se quite lo de manera “coercitiva” para dejar más abierto que este tipo de imposición se puede dar de otra forma no necesariamente coercitiva y dar mayor amplitud a la tipificidad. Luego dice “…o cuando con fines lucrativos”, ahí la idea es agregar “…o para contra su voluntad o con fines lucrativos…”, o sea, agregar esa parte “…o para contra su voluntad o con fines lucrativos”, que ya estaba y nada más que se pluralice “les extirpen sus órganos, tejidos o componentes”, eso es en el 240-B. En el 240-C en la fracción segunda, sería agregar la palabra “engaño”, ya que dice hoy “…de dieciséis a veintiséis años de prisión y de mil a tres mil días multa, si se emplease violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública…”, la idea es anteponer “…si se emplease engaño...” y luego ya quedaría violencia física o moral o el agente se valiese de la función pública. Ese sería el agregado. En el caso de la fracción III en su inciso D, estaríamos cambiando la parte que dice así: “Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo…” esta última parte es la que estaríamos modificando o la que estoy solicitando se modifique, para que diga: ”…o que tenga una relación de confianza mutua que sustituya al parentesco…”, este es el texto que quisiera que se quedara. Esas son las propuestas. Gracias.

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A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, INTERVIENE EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Sesión Ordinaria 30 de mayo de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con el permiso de la Presidencia. Al solicitar el uso de la palabra para hablar a favor del dictamen que rinde hoy la Comisión de Justicia en relación a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Guanajuato, quiero exponer algunos de los aspectos más relevantes que contiene el proyecto de decreto que estamos discutiendo, para resaltar la necesidad de que sea aprobado por esta Asamblea. Los Códigos Penales deben ser la respuesta a las nuevas formas de antisocialidad que se generan por la complejidad de la vida actual, donde múltiples factores propician la aparición de conductas que afectan y dañan seriamente a las personas; el derecho entonces debe reaccionar con la prontitud y respuesta necesarias para evitar la comisión de estas conductas. El Estado está obligado a poner en marcha los mecanismos institucionales de los que está dotado para enfrentar estos nuevos fenómenos de criminalidad y garantizar a la sociedad un clima de seguridad y orden, de ahí la necesidad de reformar la Legislación Penal creando una nueva figura que sancione esos fenómenos antisociales hoy desprovistos de sanción. Quiero resaltar la trascendencia de aprobar el nuevo tipo penal de trata de personas sin demérito alguno de la importancia de las otras dos figuras penales que se reforman y contienen el dictamen que está a consideración de este Pleno; empezaré por destacar que aún y cuando no existen datos estadísticos que determinen el número y la gravedad de las conductas antisociales contempladas en la definición legal del delito de trata de personas cometidas hasta este momento en México y Guanajuato, a la vez que otras múltiples conductas criminales asociadas a dicho delito, dado que su comisión siempre está ligada a la delincuencia internacional organizada, sí podemos señalar algunos datos que arrojan luz sobre la magnitud del problema. De acuerdo con el informe 2005 sobre la trata de personas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y publicado por la Embajada de dicho país el 3 de junio del 2005, México es considerado un país de origen, tránsito así como destino final para la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral; además de la trata fronteriza México enfrenta igualmente un considerable problema de trata interna en el que miles de niños en su mayoría mexicanos y centroamericanos, son víctimas de explotación sexual comercial. El gobierno de México no ha cumplido plenamente con los estándares mínimos para la erradicación de la trata de personas. En el informe sobre tata de personas un panorama global de la Organización de las Naciones Unidas, México está entre los primeros 28 países a nivel mundial y es

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el quinto en América Latina en el que las bandas de traficantes de personas enganchan a más víctimas que en su mayoría son destinados a la explotación sexual, comercial y al trabajo forzado. En dicha publicación se precisa que México se encuentra con calificación de alta incidencia como origen de personas traficadas después de Brasil, Colombia, Guatemala y la República Dominicana. Guanajuato por su ubicación geográfica es esencialmente una entidad de tránsito para la trata de personas, pero no está exento de ser origen y destino de la misma conducta, en cuanto a origen sabemos de guanajuatenses enganchados para ser explotados sexual o laboralmente en el extranjero, abusando de su necesidad de mejorar sus condiciones de vida, al ser éste un Estado altamente expulsor de su población. Respecto a ser destino final de la trata de personas, se perciben ejemplos de explotación de centroamericanos y de indígenas en las grandes ciudades del Estado. Al crear la figura entonces de trata de personas, nuestro Estado estará cumpliendo con el compromiso asumido por México ante la comunidad internacional al haber suscrito en el 2000 la aceptación al Protocolo para prevenir, deprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, documento que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada. Al tipificar los diferentes supuestos en que puede cometerse este delito, no sólo queremos cumplir con esta estipulación derivada de la Convención Internacional, sino ante todo, lo que nos interesa es sancionar y prevenir este tipo de atentados contra la libertad de las personas, especialmente de aquellas más desvalidas que pueden ser sujetas de explotación o de mutilaciones y lesiones que expongan su vida. El fenómeno de la trata de personas es uno de los delitos que a nivel mundial genera mayor alarma, es un crimen que atenta contra la libertad y la integridad de las personas, pero a la vez revela una nueva e inusitada forma de esclavitud en la que sus víctimas son expuestas además a graves peligros. Las pobreza, la marginación, al migración, la condición de discapacidad, el ser menor de edad o mujer, el abuso del poder de algunas autoridades y la presencia del crimen organizado entre otros factores, son las condiciones que propician este lacerante crimen. Sus víctimas son las personas más débiles en el tejido social y las secuelas de tan nefanda conducta generan muerte, lesiones graves, desintegración familiar, prostitución, mayor criminalidad, afectaciones psicológicas que pueden ser permanentes, entre otras consecuencias que incrementan el rechazo social a este delito y frente a las cuales el Estado debe responder con energía y severidad; por ende esa respuesta que como legisladores debemos ofrecer a la sociedad, no puede ser otra que recurrir a la manifestación más contundente de la ley a través de la tipificación de esa conducta como delito grave y sancionándola con la pena más severa que lo es la de prisión. Es por ello que también se propone la reforma a los artículos 11 y 31 para contemplar a la trata de personas como delito grave y el que este delito al cometerse

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en concurso de otros delitos graves como el homicidio, el secuestro, la violación o el robo calificado, se ha sancionado con la acumulación de penas, pudiendo alcanzar la de 60 años que es la más grave que contempla nuestro Código Penal. A toda acción que atente contra las libertades fundamentales de la persona, debe corresponder una reacción estatal proporcional al daño que se cause, el delito de trata de personas que se propone incorporar al Código Punitivo de Guanajuato, responde a la gravedad de las manifestaciones de este fenómeno, cuyas repercusiones se extienden incluso a otros países. Este crimen se habrá de combatir tipificando todas las modalidades posibles de comisión, de tal suerte que no deje lugar a la impunidad. Además del Código Penal Federal, al incorporar esta figura en nuestro Código, Guanajuato será la segunda entidad en el país que sancione estas conductas criminales que lesionan bienes jurídicos fundamentales de la persona como la vida, la libertad, la integridad física y la libertad sexual. Es oportuno señalar que las y los diputados de Congreso de Guanajuato esta Sexagésima Legislatura no somos insensibles ni omisos a tan terrible mal nuestro tiempo, que finalmente se resume en nuevas y más elaboradas formas esclavitud; de ahí el consenso y unanimidad alcanzados en la Comisión de Justicia la aprobación del dictamen que hoy nos ocupa.

de de de en

Así pues, con la aprobación de esta reforma rescataremos la dignidad humana de miles de personas que habitan o transitan por Guanajuato; por lo que están más vigentes que nunca; no obstante haber sido pronunciadas hace más de 55 años, las siguientes palabras de uno de los fundadores del Partido Acción Nacional, Don Efraín González Luna, cuando precisaba: “Si una persona humana es equiparada a la materia o degradada por otra o por muchas a la categoría de medio o instrumento, esclavizada u oprimida por la comunidad o por el Estado, es todo el espíritu el que sufre, es todo el orden de los valores humanos el atacado, es el camino de la salvación el que se cierra; no hay entonces deber de caridad más apremiante y obligatorio que el de restablecer hasta donde las propias fuerzas alcancen, en el ámbito reducido o extenso en que la acción sea posible, la integridad y la dignidad del hombre, las condiciones necesarias para que viva una vida verdaderamente humana, el libre paso por los caminos de la salvación, la terrena y la otra, es así como desembocan en el estuario de la salvación política las mejores rutas del hombre” Gracias.

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EN EL TEMA DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO, RECTIFICA HECHOS EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Sesión Ordinaria 17 de abril de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con su venia diputada Presidenta. Yo solamente quisiera comentar que conozco el proyecto del PRD, yo sí lo he leído y textualmente dice que busca la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas, cuando a la mujer le afecte su proyecto de vida; entonces a mí la verdad me parece que ante una… -La C. Presidenta: Diputado Chico, ¿me permite por favor? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sólo para aclararle al diputado Presidenta, no es una iniciativa del PRD, no la ha leído. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Perdón, no estoy hablando que sea del PRD, yo no dije si era del PRD o de quién. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Lo dijo! C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Solamente estoy señalando que esta propuesta que se presentó en la Asamblea, eso es lo que importa, en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así está planteada y sencillamente ¡perdón! pero cuando se habla de que cuando se afecte su proyecto de vida, yo sí creo que ahí, entre otras cosas, ya están dándole cualquier razón, cualquier razón cabe, ¿no?; sencillamente que no tengo dinero para mantenerlo, que ya tengo muchos hijos, ¡la razón que sea!, pueden ser razones inclusive hasta de lo más egoístas que se nos ocurran. A mí me parece que sí es grave una propuesta de esta naturaleza, sí cae dentro de lo que se puede considerar un aborto porque además sí hay muchos doctores que consideran que ya está perfectamente formado este ser a las doce semanas, ¡siempre habrá quién dirá que no!, pero hay muchísimos médicos que sostienen lo contrario y yo creo que si el Código Civil otorga, como bien sabemos los abogados, derechos hereditarios por ejemplo al no nacido, pues con mayor razón tenemos que defender los derechos de aquel embrión que se encuentra en desarrollo. Yo solamente creo también, un poquito con lo que comentaban ya los compañeros que me precedieron, que no podemos entrar a un falso debate sobre quién es mejor o a quién tendremos qué defender, la vida de la mujer o la vida de este nuevo ser, yo creo que esta sería una premisa falsa. Yo creo también que todos los aquí presentes sí coincidimos en algo y es en que habrá de implementar este Estado y todo el país políticas públicas de prevención, que es ahí donde tendríamos que trabajar y ¡bueno!, en la parte que tiene que ver en la defensa de la vida, pues es claro que Acción Nacional tiene siempre que defender la vida de la mujer pero también de este ser que

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no tiene voz, que no tiene quién lo defienda y que entonces para eso también tendríamos que estar aquí presentes. Les agradezco.

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PARA RECTIFICAR HECHOS, INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Sesión Ordinaria 7 de marzo de 2007 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con su venia Presidenta. ¡Miren!. Yo creo que es fundamental compañeras y compañeros diputados que no nos enfrasquemos en una lucha netamente política y partidista, que de alguna manera me ha dado la impresión que tanto la diputada Bárbara Botello como mi compañera, amiga y también vecina de la misma ciudad de Irapuato, Yulma Rocha, igualmente va por ese mismo rumbo. Yo creo que si recordamos todo lo que dijo, todos los discursos huecos y vacíos que se dijeron en esta tribuna y en otras muchas por parte de los gobiernos del PRI, ¡pues no acabaríamos!; igual si nos metemos a la moral que tampoco fue precisamente excelsa de los gobernantes del PRI; pues creo que también tendríamos algunos tomos que escribir; pero siento y de veras en un buen ánimo lo hago… C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Presidenta. -La C. Presidenta: Me permite diputado Chico. ¡Dígame diputado! C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Me aceptaría una pregunta el señor diputado? -La C. Presidenta: Diputado Chico, ¿acepta usted una pregunta? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Por supuesto diputado! C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿En este momento o al final diputado? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Ahorita mismo! C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Cuántos años tiene gobernando el PAN en Guanajuato? y quién se acuerda ya de aquellos gobiernos del PRI que los primeros que criticamos somos nosotros mismos. ¿Cuántos años y cuántas Legislaturas tiene siendo el PAN mayoría en Guanajuato? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Mire!, Legislaturas como mayoría nada más han sido dos básicamente o tres, ¡tres!, desde la LVIII para acá y de gobierno del PAN pues probablemente unos qué serán, ¿quince o veinte años? pero le voy a decir una cosa, el que ya mucha gente no se acuerde ese es precisamente el problema, que ustedes quieren abusar de que ya hay muchos jóvenes que no vivieron todas esas agresiones que perpetraron contra la democracia y contra la libre expresión de las ideas; ahora pareciera que se quieren erigir pues en los nuevos libertadores del país cuando nos tuvieron oprimidos durante muchos años. Yo

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solamente quiero comentarle al diputado Amador que lo considero un amigo y a todos los demás compañeros del PRI que siento que estamos perdiendo mucho tiempo en tribuna en este tipo de cosas porque hoy aquí se presentaron tres propuestas importantes para normar, para regular como figura en el Código Penal como delito, el hostigamiento sexual o el acoso sexual que habría que ver cuál es el nombre más adecuado o quizá puedan ser dos figuras penales; la presenta el PRD, la presentaron ustedes y la presentó el PAN. En esencia casi diría que es lo mismo y sin embargo estamos discutiendo sobre cuestiones netamente que no le competen directamente a este Congreso sino que aquí hay que ponernos a trabajar para legislar. Yo pediría que busquemos esas coincidencias y sigamos logrando más en esa coincidencia para que podamos llegar a sacar esa figura y otras muchas, porque tenemos además un trabajo por hacer; yo en lo particular y en esa materia considero que también habría que hacer una reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que también hubiese una concordancia con esto que ahora queremos meter en la Ley Penal, que a final de cuentas siento que no es tan fácil de acreditar; pero ¡bueno!, solamente llamo a la cordura, llamo al diálogo a los compañeros del PRI y en general a todas las fuerzas aquí representadas. Muchas gracias.

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EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTICIPA EN TRIBUNA EL C. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, SOBRE EL PAQUETE FISCAL 2007. Sesión Ordinaria 16 de diciembre de 2006 C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con la venia de la Presidencia. La responsabilidad que implica el trabajo legislativo, no debe atender a intereses partidistas o de algunos sectores. Lo primero es cumplir el compromiso contraído con los guanajuatenses y procurar leyes que busquen el bien común. Dada la situación del Estado, considerando el entorno socio-económico del país, en un esfuerzo por no afectar a los sectores más expuestos al impacto monetario y siempre apegados a los principios de equidad y proporcionalidad, y por supuesto sin perder de vista la obligación constitucional de contribuir al gasto público, hicimos modificaciones pertinentes a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, tanto de Ingresos como del Presupuesto de Egresos, cuyo dictamen el día de hoy someteremos a la consideración de esta digna Asamblea. Nuestra misión es permanente, expedir leyes justas, de tal manera que se garantice a los gobernados certeza y seguridad jurídica y en lo que a materia fiscal se refiere, que se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los guanajuatenses a través de la aprobación de cuotas ajustadas a la realidad económica que incida en los niveles de vida de la población. Por otro lado, la toma de decisiones debe ser conjunta: sociedad y gobierno, Legislativo y Ejecutivo; no existe un actor político que por sí solo lleve las riendas de la administración, es una responsabilidad de todos en el sentido de que nuestra función como legisladores debe normarse de tal manera que facilitemos al Ejecutivo la realización de las funciones de prestación de los servicios y de obra pública y que con ello se traduzca en el bien común de Guanajuato. Para el estudio de las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado, la dinámica de trabajo en los diferentes momentos de análisis y discusión, se presentaron posturas de cada uno de los Grupos Parlamentarios en un ambiente siempre de diálogo, de apertura y de consenso. Las observaciones que se manifestaron fueron atendidas por los diputados y las diputadas, pensando en el impacto que podrían tener tanto en los ingresos como en los egresos; las observaciones que se pusieron a consideración de los integrantes de las Comisiones Unidas se discutieron y en su caso más de alguna prosperó, enriqueciendo los dictámenes correspondientes. Lo primero que debe ser atendido por nosotros los integrantes de este Congreso del Estado de Guanajuato, es el hecho de tener atribuciones

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constitucionales que nos han sido confiadas por los ciudadano; nosotros como representantes de los guanajuatenses, tenemos la obligación de velar porque el marco legal que rija al Estado sea justo y equitativo, acorde a un entorno económico de beneficios y a las circunstancias de un mundo cada vez más globalizado. El cometido no es sencillo, implica responsabilidad y compromiso y también un profundo deseo de hacer las cosas correctamente. La búsqueda de la consecución del Estado de Derecho no es tarea fácil, los diputados y diputadas de esta Sexagésima Legislatura hemos decidido aceptar el compromiso de brindar a nuestros representados leyes que sean certeras, humanistas, que les orienten, pero sobre todo que busquen el equilibrio y lo consigan; nuestra labor debe estar siempre cercana a la emisión de normas que propicien el verdadero Estado de Derecho, que garanticen la seguridad y la certeza. Parte de esta tarea de responsabilidad contraída es la de aprobar el día de hoy las Leyes de Ingresos y la de Egresos, aprobándolas tendremos la absoluta certeza de que se llevaron a cabo en su momento los análisis y las discusiones necesarias, pertinentes y que se tomaron en cuenta todos los puntos de vista para que ahora arribemos con una propuesta en especial en la de egresos, más que consensada. El Gobernador del Estado, Juan Manuel Oliva Ramírez, ha planteado muy acertadamente una propuesta fiscal humanista, misma que fue estudiada y certeramente acogida por el Grupo del Partido Acción Nacional, por ser una propuesta justa, firme, limpia, equitativa y conciente de la problemática actual. Como muestra de lo anterior está el compromiso del gobernador con la educación en el Estado, que se ha traducido en otorgar 100 millones de pesos para la Universidad de Guanajuato, de los cuales 50 ya han sido entregados y 50 más se le entregarán en el transcurso de este año, resultado de las economías que el propio Ejecutivo hará en el ejercicio 2007. No se trata de resolver únicamente el problema de la educación y de la Universidad en lo inmediato para el 2007, se trata de tener una visión a futuro, de darnos cuenta que hay que tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar un desgaste en el Estado y que lastime, que lacere no solamente a estas generaciones sino a las futuras; por eso de manera unánime los diputados y diputadas de esta Legislatura hemos reconducido recursos para la educación en 50 millones al programa de becas “Contigo Vamos”, en 20 millones para el programa de “Piso Firme” que ayudará también a mejorar la salud de los guanajuatenses y en 10 más al programa de “Mi Casa DIFerente”, que permitirá a más de algún guanajuatense lograr tener una casa digna y que pueda permitirle una mejoría en su nivel de vida. Así pues compañeras y compañeros legisladores, debemos asumir la parte que nos toca después de haber llevado a cabo este arduo trabajo legislativo; debemos

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emitir un voto por las Leyes de Ingresos y de Egresos para el Estado de Guanajuato pensando no sólo en el año que tendrán su vigencia sino en el futuro del Estado. Repetiría que no se trata de resolver únicamente el problema para este año entrante, se trata de tener esa visión de futuro que nos permita cambiar este Estado. Así pues, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional refrenda un compromiso con los guanajuatenses y pido a los compañeros diputados y diputadas un voto a favor de los dictámenes que hoy se ponen a consideración; pido un voto por Guanajuato, un voto por los guanajuatenses y su mejoría en sus condiciones de vida. Gracias. 1

1 Transcripción: Martina Trejo López Supervisó: Lic. Alberto Macías Páez, Coordinador de la Unidad del Diario de los Debates.

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