Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince Atendido el ...
2 oct. 2015 - Fiscalía Local de Las Condes, don Ezio Braghetto Aránguiz o al funcionario policial que este expresamente faculte para tal efecto. Sirva la ...
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince Atendido el mérito de lo expuesto, en especial, del contenido de la querella presentada y de los antecedentes acompañados a la misma, entre estos, el mérito de los Estatutos de la sociedad CENCOSUD S.A. y de la copia simple de la publicación del SII en que consta que CENCOSUD S.A. ha realizado los aportes, donaciones o regalos políticos que a que se hace referencia querella; de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código Procesal Penal, y del artículo 154 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, como se pide, se autoriza el alzamiento del secreto respecto a aportes reservados, realizados conforme al artículo 19 de la Ley N° 19.884, por la empresa CENCOSUD S.A, RUT 93.834.000-5, a alguna o algunas campañas políticas únicamente desde el 16 de Junio de 2005 a la fecha y, en caso de haberse realizado una o más donaciones, a informar los montos correspondientes con la documentación respectiva de cada donación. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al Director Nacional de Servicio Electoral, a fin de que proceda a la entrega completa de los antecedentes antes referidos al fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Ezio Braghetto Aránguiz o al funcionario policial que este expresamente faculte para tal efecto. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes. R.U.C. N° 1510020633-9 R.I.T. N° 6186 - 2015
Resolvió, doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía.