Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, Edificio B, 9º Piso. Fono: 29757300 Fax: 29757353 Centro de Justicia de Santiago
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Como se pide, al tenor de los en los artículos 9 y 236 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1 del Decreto Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y artículo 154 de la Ley General de Bancos, se autoriza el alzamiento del secreto relativo a los aportes o donaciones políticas al tenor del artículo 19 de la Ley 19.884 efectuados por la empresa QUIÑENCO S.A., a alguna o algunas campañas políticas desde el mes de agosto de 2003 a la fecha de esta resolución y en caso de haberse realizado una o más donaciones, se deberá informar los montos correspondientes con la documentación respectiva de cada donación. Sirva esta resolución de suficiente y atento oficio remisor al Sr. Director Nacional de Servicio Electoral, quien deberá informar directamente al tribunal o al Ministerio público al mail
[email protected] en el menor plazo posible. AL SEGUNDO OTROSÍ: notificación solicitada.
Como
se
pide
a
RUC N° 1510020631-2. RIT N° 6184 - 2015.
Proveyó don(ña) ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI, Juez de Garantía.
Con esta fecha notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
la
forma
de