Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de ...

29 mar. 2017 - Relator: Francisco Loret. Digitadora: Carla Medina. Fiscal: Eugenio Campos y Miguel Orellana. Defensores: Diana Correa, Jacqueline Stubing, ...
93KB Größe 243 Downloads 226 vistas
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Sala: Cuarta Rol Corte: Reforma procesal penal-1051-2017 Ruc: 1601014175-7 Rit: O-4730-2017 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, señor Viviana Toro Ojeda y el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich Relator: Francisco Loret Digitadora: Carla Medina Fiscal: Eugenio Campos y Miguel Orellana Defensores: Diana Correa, Jacqueline Stubing, Bárbara Salinas, Gonzalo Alvarado CDE: Daniel Martorell N° registro de Audiencia: 1601014175-7-90 170329-00 Imputados: Carlos Rojas Muñoz, Ramiro Martínez Chiang, Gonzalo Carrasco Quintana, Nelson Valenzuela Aravena. Motivo: Apelación cautelar personal Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y o ídos los intervinient es: 1.- Que con los antecedentes expuestos en esta audiencia por el Ministerio Público y por la parte querellante, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del art ículo 140 del C ódigo Procesal Penal y, considerando lo preliminar de la etapa investigativa, es que se encuentra, a juicio de esta Corte, suficientemente justificada, por ahora, la existencia de los delitos que se investigan, antecedentes que adem ás permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autores que ha correspondido a los imputados de que trata esta audiencia, sin perjuicio de la discusión de fondo que en su oportunidad se d é respecto de la participación que a cada uno de ellos pueda corresponder en tales ilícitos. 2.- Que en relación a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 previamente citado, atendido el mérito de los antecedentes y por considerar esta Corte que la prisi ón preventiva de los

01335915938855

imputados

resulta indispensable para cautelar la seguridad de la

sociedad, en atención al número de delitos que se les imputan en carácter de reiterados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, el car ácter de los delitos considerando los bienes jurídicos protegidos, esto es, la probidad pública, la integridad del patrimonio fiscal, el orden p úblico económico, entre otros, como asimismo, los elevados montos malversados que hasta ahora arroja la investigación, sumado a la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla; fundamentos que adem ás permiten configurar un peligro de fuga, teniendo presente la extensi ón de las penas que arriesgan y su forma de cumplimiento. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se resuelve: 1.- Que se revoc an las resoluciones de 19 y 20 de marzo del año en curso, que rechazaron las solicitudes de prisi ón preventiva para los imputados Ramiro Alejandro Martínez Chiang y Carlos Waldo Rojas Muñoz y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisi ón preventiva para ambos imputados. 2.- Que se confirman las resoluciones apeladas de 19 de marzo del año en curso en cuanto decretaron la medida cautelar de prisi ón preventiva de los imputados Gonzalo Renán Carrasco Quintana y Nelson Antonio Valenzuela Aravena. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

MIREYA EUGENIA LOPEZ MIRANDA VIVIANA CECILIA TORO OJEDA Ministro Ministro Fecha: 29/03/2017 14:10:28 Fecha: 29/03/2017 14:10:28

01335915938855

PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Ministro(S) Fecha: 29/03/2017 14:10:29

01335915938855

Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mireya Eugenia Lopez M., Viviana Toro O. y Ministra Suplente Paola Andrea Robinovich M. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

01335915938855