Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince. A lo principal y otrosí

2 oct. 2015 - Lo dispuesto en el artículo 19 inciso 2° de la Ley 19.884, en relación con el artículo 154 de la Ley General de Bancos; 9 y 236 del Código ...
50KB Größe 7 Downloads 111 vistas
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, Edificio B, 9º Piso. Fono: 29757300 Fax: 29757353 Centro de Justicia de Santiago

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince. A lo principal y otrosí: Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 inciso 2° de la Ley 19.884, en relación con el artículo 154 de la Ley General de Bancos; 9 y 236 del Código Procesal Penal, el mérito de los antecedentes de investigación aportados por el fiscal adjunto Ezio Braghetto Aránguiz, entre estos la querella y publicación del Servicio de Impuestos Internos sobre aportes de gasto electoral realizados por Antarchile S. A., y teniendo presente que el delito de investigado se relaciona a sumas de dineros entregadas en administración a la empresa citada, presuntamente donadas para el financiamiento de gasto electoral, antecedentes que permiten concluir la pertinencia de la diligencia solicitada, resuelvo: Que, se decreta el alzamiento del secreto respecto de los aportes reservados a gasto electoral realizados por la empresa ANTARCHILE S. A., RUT 93.834.000-5, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.884, en el período comprendido entre agosto de 2003 y junio de 2015. Al efecto, se ordena al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral informe la efectividad de los aportes y sus montos, remitiendo esta información y la documentación de que dispusiere al fiscal a cargo de la investigación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al

segundo

otrosí:

Como

se

pide,

notifíquese

a

[email protected].

RUC N° 1510020593-6. RIT N° 6175 - 2015.

Proveyó don(ña) DANIELA VERÓNICA GUERRERO GONZÁLEZ, Juez de Garantía.