Santiago, catorce de mayo de dos mil quince. Mediante la ...

15 may. 2015 - Santiago, catorce de mayo de dos mil quince. Mediante la presentación que antecede efectuada por el Ministerio Público, téngase por ...
573KB Größe 12 Downloads 120 vistas
Santiago, catorce de mayo de dos mil quince. Mediante la presentación que antecede efectuada por el Ministerio Público, téngase por complementado el punto 4, en los términos que se indican, de la solicitud de formalización de la investigación, ingresada a este Tribunal el pasado día 07 de mayo del año 2015, en relación al imputado don ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ. Atendida la certificación del Centro de Notificaciones, respecto del imputado don ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, en que se señala que su domicilio laboral corresponde a Avenida Vitacura Nº 2939, piso 8, comuna de Vitacura, notifíquesele personalmente la presente resolución, conjuntamente con la de fecha 08 de mayo de 2015 y su respectivas solicitudes, facultándose al Funcionario Habilitado a realizar dicha notificación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico. RIT: 6873 - 2014 RUC: 1400637392-6 Resolvió doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. A lo principal y otrosí: Como se pide, se fija audiencia de Formalización de la Investigación para el día 22 de junio de 2015, a las 09:00 horas, en este Tribunal, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1606, Edificio C, Sala 103, Santiago. Notifíquese personalmente a los imputados IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, FELIPE DE MUSSY HIRIART, PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID, ALBERTO EUGENIO CARDEMIL HERRERA y ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, facultándose al Funcionario Habilitado a realizar dichas notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndoseles en el acto de sus notificaciones que en el evento de no comparecer injustificadamente, se les conducirá por medio de la fuerza pública a la presencia Judicial, y quedarán obligados al pago de las costas que causaren, sin perjuicio de las sanciones que además pudieren imponérseles, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. En caso de impedimento deberán comunicarlo y justificarlo ante el Tribunal con anterioridad a la audiencia, si fuere posible. Para los efectos de notificar a FELIPE DE MUSSY HIRIART, exhórtese al Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Se designa como Defensor de los imputados IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, FELIPE DE MUSSY HIRIART, PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID y ALBERTO EUGENIO CARDEMIL HERRERA al Defensor Penal Público de Turno, MARIO CÉSAR PALMA NAVARRETE. Notifíquese por correo electrónico. Notifíquese por correo electrónico al Ministerio Público y Querellantes, debiendo comparecer a la audiencia fijada sólo los querellantes con Legitimación Activa. Notifíquese por correo electrónico a la Defensa Particular de Enrique Manuel Jovino Novoa Vásquez. RIT N° 6873 - 2014 RUC N° 1400637392-6

PROVEYÓ DOÑA ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

COMPLEMENTA SOLICITUD DE FORMALIZACION

Sr. Juez de Garantía (8º)

CARLOS GAJARDO PINTO y PABLO NORAMBUENA ARIZABALOS, FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en causa RUC 1400637392-6 por delitos tributarios y otros a SS. respetuosamente decimos:

Solicito a US. se tenga por complementado el punto 4 del escrito de solicitud de formalización de investigación en relación con el imputado JOVINO NOVOA VASQUEZ, en los siguientes términos: “4.- JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, C.I. Nº 4.774.112-2, abogado, domiciliado en Miraflores 178, piso 12, Santiago, por delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero e inciso final del Código Tributario y por el delito descrito en el artículo 64 de la ley Nº 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en carácter de consumados y reiterados, en calidad de autor, cometidos entre los años 2009 al 2014.”

POR TANTO,

ROGAMOS A US.: se tenga presente lo señalado en el cuerpo de este escrito.