Valdivia, quince de noviembre de dos mil dieciocho

IV. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. ... Proveyeron los ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero; Sr. Michael Hantke Domas y.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, quince de noviembre de dos mil dieciocho. I. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 889 y ss., por la que la demandante acompaña documentos y solicita oficio que indica; A LO PRINCIPAL: Por acompañados en la forma solicitada. AL OTROSÍ: No ha lugar, sin perjuicio de ordenarse por el Tribunal como medida para mejor resolver en caso de estimarse necesario. II. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 976 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada, con excepción de los documentos obrantes desde fs. 1048 a 1078 por no haber sido individualizados. III. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 1142 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada. IV. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 1204 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada. V. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 1320 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada. VI. Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 1433 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada. VII.Resolviendo la presentación de fecha 13 de noviembre de 2018, a fs. 1559 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada, con excepción del documento individualizado al literal i de fs. 1561, el cual no consta haberse acompañado. Constando sin embargo la individualización de la dirección URL, de la cual puede descargarse dicho documento, dispóngase su incorporación a estos autos, a través del Sr. Secretario del Tribunal.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL VIII. Resolviendo la presentación de fecha 14 de noviembre de 2018, a fs. 1703, por la que la demandante confiere facultad para conciliar; No constando la autenticidad de la firma del compareciente, no ha lugar a la presentación, sin perjuicio de del contenido de las facultades contenidas en el mandato judicial obrante a fs. 320 y ss. IX. Resolviendo la presentación de fecha 14 de noviembre de 2018, a fs. 1704 y ss., por la que la demandante acompaña documentos; Por acompañados en la forma solicitada. Rol N° D 37-2018

Proveyeron los ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero; Sr. Michael Hantke Domas y la Sra. Sibel Villalobos Volpi.

Autoriza el Secretario abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a quince de noviembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.