Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho

Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Atendido el estado de la ... Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela. Autoriza el Secretario Abogado (I) del ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Atendido el estado de la presente causa, se recibe la misma a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que el demandante está legitimado para entablar la presente demanda. 2. Existencia, características, extensión e intensidad del daño ambiental demandado en el canal Mulpulmo, estero Yutreco y alrededores, precisando los ecosistemas, elementos y procesos afectados significativamente. 3. Frecuencia, volumen, períodos y calidad de la descarga puntual a los cuerpos de agua y de riego por aspersión de RILes, provenientes de la planta de tratamiento de Lácteos del Sur S.A. 4. Efectividad de que la empresa demandada ha incurrido en dolo o culpa en la operación y disposición de RILes de su planta de tratamiento. 5. Efectividad de que el daño ambiental demandado es producto de la operación y disposición de RILes de la planta de tratamiento de Lácteos del Sur S.A. Rol ° D 37-2018.

Proveyeron los mini tros, Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y el Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez. En Valdivia a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.