Valdivia, doce de junio de dos mil dieciocho. I

IV. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25526 y ... Pronunciada por los ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, doce de junio de dos mil dieciocho. I. Resolviendo la presentación de la demandada, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25219, por la que presenta técnico asesor y acompaña documentos: A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento. II. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25223, por la que repone del resuelvo VII de la resolución de fs. 24871 y siguiente: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. III. A los documentos presentados por la demandada, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25224 y ss., fs. 25302 y ss., fs. 25412 y ss., y fs. 24415 y ss., se resuelve: Sin perjuicio de no haberse acompañado con el respectivo escrito, en virtud de lo establecido en el art. 39 de la Ley N°20.600, y no correspondiendo a documentos específicos presentados a la presente causa que digan relación con informes elaborados exclusivamente por los respectivos testigos expertos, no ha lugar. IV. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25526 y ss., por el que acompaña opiniones escritas de testigos simples y expertos: Atendido lo dispuesto en el art. 40 inciso 2° de la Ley N° 20.600, téngase por acompañados los informes de los testigos expertos Simón Largo Larenas y Andrés Barría Larenas. Respecto de los testigos simples, no ha lugar, pues es de la esencia de la prueba testimonial que la declaración que realicen el testigo se haga verbalmente en la audiencia respectiva, sin perjuicio de dejar consignados sus dichos en los audios o actas. A juicio del Tribunal, el inciso 2° del art. 40 de la Ley N° 20.600 se refiere a los informes de los testigos expertos: primero, porque la primera parte de la disposición es clara en hacer referencia solo a éstos y no a los testigos simples; segundo, considerando el carácter técnico o científico de la declaración, puede resultar necesaria desarrollarla y justificarla con mayor detalle (profundización en sus fundamentos epistemológicos) mediante un informe escrito, que puesto a disposición del tribunal con cierta anticipación a la audiencia de prueba, sea objeto examen y control por la contraparte. Por tal razón, y bajo la idea de que el testigo experto es una especie de perito de parte, es razonable que sus informes puedan constar por escrito, al igual que la prueba pericia'. Por último, y en tercer lugar, solo los testigos expertos pueden emitir opiniones, es decir, juicios o conceptos sobre un determinado conocimiento técnico o científico, por lo que la disposición en cuestión no puede estar referida a los testigos simples.

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V. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25907, por el que solicita tener presente la comparecencia del técnico asesor que indica: Téngase presente. Estese al resuelvo VII de la resolución de fs. 24871 y siguiente. VI. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25909, por el que solicita oficiar a las entidades que indica: Como se pide, solo en relación a la Planta Horcones de Celulosa Arauco y Constitución S.A. y respecto de aquellos sumarios iniciados a partir del año 2012. Lo solicitado a las entidades oficiadas deberá ser remitido por estas, a este tribunal, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de recibido lo oficiado. VII. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25910, por el que solicita traer a la vista el expediente de la causa Rol N° R 642018: No ha lugar por impertinente, al tratarse de hechos y situaciones ajenas y completamente diferentes a los promovidos en esta demanda. VIII. Resolviendo la presentación de la demandada, de fecha 10 de junio de 2018, a fs. 25911 y siguiente, por la solicita que no se tengan presentados los documentos que indica: Estese a lo resuelto en el numeral IV de esta resolución. IX. Resolviendo la presentación de la demandada, de fecha 11 de junio de 2018, a fs. 25913, por la que solicita el rechazo de la solicitud de la demandante: Estese a lo resuelto en el numeral VII de la presente resolución. X.

Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 12 de junio de 2018, a fs. 25915 y ss.: Téngase presente.

XI. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 12 de junio de 2018, a fs. 25918: Estese al mérito de lo resuelto en el numeral VII de la presente resolución. XII. Resolviendo la presentación de la demandante, de fecha 12 de junio de 2018, a fs. 25919: No ha lugar por extemporáneo.

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XIII. Resolviendo el escrito firmado por el abogado Sr. Cristhoper Montecino Venegas y autorizado con esta fecha por el Sr. Secretario (S) del Tribunal y la presentación de la demandante, de fecha 08 de junio de 2018, a fs. 25525, por la que se delega el poder: Por cumplido lo ordenado. Téngase presente la delegación de poder. Rol N° D 21-2016, acumulada D 22-2016.

Pronunciada por los ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y el Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario Abogado (S) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a doce de junio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.