En Valdivia, a cinco de abril de dos mil diecisiete

del Estado. Conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley N°20.600, ofíciese a. Carabineros de Chile de la IX Región de La Araucanía, a efectos de cumplir lo.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL En Valdivia, cinco de abril de dos mil diecisiete. Al documento remitido con fecha 5 de abril de 2017, por el Sr. Pedro Zurita Celpa, Gerente de Ingeniería de Empresa de Ferrocarriles del Estado, en que solicita se ordene medidas que indica: A sus antecedentes. Con el mérito de lo expuesto en el documento individualizado precedentemente, y concurriendo motivos de seguridad pública que así lo ameriten; considerando además, la medida cautelar decretada con fecha 10 de marzo a fs. 74 y siguiente de autos, el Tribunal resuelve lo siguiente: 1. Restrínjase el tránsito de cualquier tipo o el acceso, entre los días 5 a 6 de abril de 2017, al puente caletero ubicado sobre el río Toltén y aledaño al lugar de faenas de retiro de vagones de tren, que se encuentra efectuando la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley N°20.600, ofíciese a Carabineros de Chile de la IX Región de La Araucanía, a efectos de cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. 2. Se ordena a Ferrocarriles del Pacífico S.A., a objeto que dentro de la jornada o en el más mínimo plazo, realice el retiro de la totalidad de los vagones ubicados en el lugar cercano al sector de faenas de extracción que realiza la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Comuníquese la presente resolución por el medio más expedito tanto a la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a Ferrocarriles del Pacífico S.A. Rol N° D 25-2017.

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Pronunciada por los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor oberto Pastén Carrasco y Señor Pablo Miranda Nigro. Autoriza el Secretario Abogado (S) del Tribunal, se or eis~

En Valdivia, a cinco de abril de dos mil diecisiete, notifiqué por =1yEst dó resolución procedente. Z.

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