Valdivia, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Al escrito de fs

Al escrito de fs. 1353: téngase presente. En virtud de que el art. 24 inc. 2° de la Ley N° 20.600 dispone que las medidas cautelares podrán adoptarse en ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Al escrito de fs. 1353: téngase presente. En virtud de que el art. 24 inc. 2° de la Ley N° 20.600 dispone que las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier estado del proceso o antes de su inicio; dado el mérito de lo informado a fs. 1358 y 1360; así como que en el resuelvo N° 2 de la sentencia definitiva de fs. 1295, se ordenó "paralizar de forma inmediata el vertimiento de las aguas servidas tratadas —residuos líquidos, aguas residuales o efluentes— desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (...) al río Trapén, en toda su longitud"; se resuelve: Primero: Ordénese de oficio medida cautelar conservativa de cese de descarga de aguas servidas tratadas, a través de la aposición de sellos en las partes y obras de la instalación que sean necesarias para dicho fin, dentro de tercero día de notificada la presente resolución. Dicha aposición deberá ser hecha por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en presencia de funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Segundo: Ofíciese a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para que preste apoyo técnico para el cumplimiento de lo resuelto; y concluida la aposición, para que informe a este Tribunal dentro de tercero día de la aposición de sello y del cese de descargas de aguas servidas al río Trapén. Rol N° R 60-2017.

Proveyeron los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Jorge Retamal Valenzuela, y Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.