Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. I

Gallardo, por si y en representacion del Comite de Agua Potable Rural Trapen,. Chinquihue Alto y Panitao. IV. Certifiquese por el Sr. Secretario del Tribunal lo ...
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REPUBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

I. A la presentacion de ESSSI de fs. 2223 y ss.: A lo principal: por evacuado el traslado. Al otrosi: por acompafiados los documentos. II. A la presentacion de Inmobiliaria Pocuro SpA, de fs. 2242 y ss.: por evacuado el traslado. III. Tengase por evacuado el traslado conferido a fs. 2222 en rebeldia de la Superintendencia del Media Ambiente, y del reclamante Sr. Mario Toledo Gallardo, por si y en representacion del Comite de Agua Potable Rural Trapen, Chinquihue Alto y Panitao. IV. Certifiquese por el Sr. Secretario del Tribunal lo que a continuacion se indica: 1. El cumplimiento por parte de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de su obligacion de presentar al Tribunal el informe de medicion del caudal media del rio Trapen correspondiente al 15 de febrero de 2019, en cumplimiento de resolucion de fecha 16 de enero de 2019, Resuelvo I N 9 5, fs. 1994 y ss.; 2. El cumplimiento por parte de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de la orden de suspension inmediata de descargar aguas servidas al rio Trapen, provenientes de su Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Provisoria ubicada en el sector Panitao, comuna de Puerto Montt, ordenada en resolucion de fecha 11 de febrero de 2019, Resuelvo NQ 2, fs. 2182. V. Dese cuenta por Carabineros de Chile y Polida de Investigaciones de Chile del diligenciamiento de la orden de arresto NQ 001/2019 de fs. 2185, remitida en virtud de resolucion de fecha 11 de febrero de 2019 (fs. 2182). Oficiese. Rol N° R 60-2017

Proveyo el Ministro, Sr. Carlos Valdovinos Jeldes.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodriguez.

En Valdivia, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se notifico por el estado diario la resolucion precedente.