Santiago, a de noviembre de dos mil ocho - Cooperativa

24 abr. 2017 - Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Al escrito folio 29721-2017: manténgase en custodia. Vistos y teniendo además presente:.
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Al escrito folio 29721-2017: manténgase en custodia. Vistos y teniendo además presente: Que la ponderación de los antecedentes presentados al tribunal de garantía en la audiencia de control de la detención fue precedida de debate y con la asistencia de los imputados y sus defensas, sin que se aportaran datos suficientes para declarar que ésta no se ajustó a derecho. La formalización de la investigación constituye una garantía para los imputados, quienes han tomado conocimiento de los hechos que se les imputan y la calificación jurídica que ha efectuado el Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, los imputados se encuentran facultados para discutir en instancias posteriores las actuaciones verificadas a propósito de las actos iniciales del procedimiento y sus consecuencias, así como las cuestiones de fondo planteadas por esta vía, propias del tribunal de instancia, y ejercer los recursos procesales que la ley les franquea, por lo que esta Corte no vislumbra alguna afectación que amerite adoptar medidas inmediatas en resguardo de la libertad personal de los amparados, lo que conduce a confirmar la sentencia apelada del pasado trece de abril, pronunciada en la causa Rol N° 46-2017, correspondiente a la Corte de Apelaciones de Iquique. Comuníquese, regístrese y devuélvase. N° 12.283-17

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. En Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó. GYHXBBXRCR