Valdivia, ocho de septiembre de dos mil dieciséis

REPÚBLICA DE CHILE. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL ... 71, y que en la segunda providencia, se habría soslayado a los señores Luis Jesús Villablanca ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Foja 82 ochenta y dos

Valdivia, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Resolviendo el recurso de reposición presentado por el abogado Sr. Jorge Congreve Trabucco, a fs. 80 y siguiente de autos;

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que la reposición presentada, señala que en el primer proveído de la resolución de fs. 78 y siguiente, se habría acreditado la representación de los demandantes indicados a fs. 71, y que en la segunda providencia, se habría soslayado a los señores Luis Jesús Villablanca Rivas, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel y Marco Rodrigo Bello Ferro, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Lo Rojas; 2° Que a fs. 78 y siguiente de autos, el Tribunal resolvió tener por acompañados dos mandatos judiciales, cumpliendo lo ordenado a fs. 61. Por su parte, resolviendo la presentación de fs. 71, declaró no ha lugar lo solicitado por no acreditar en el mandato judicial acompañado al escrito, la representación para comparecer a nombre de las personas indicadas. Finalmente, la resolución acogió a tramitación la demanda, solo respecto a determinados demandantes; 3° Que atendido lo expuesto, es del caso indicar que consta en autos el mandato judicial otorgado por el Sr. Guillermo Feliciano Villar Irribara, a fs. 66 vta., y de la Sra. María teresa De Jesús Infante Sanhueza, a fs. 66. Similar situación se aprecia con respecto de los demandantes Sr. Marco Rodrigo Bello Ferro y el Sr. Luís Jesús Villablanca Rivas a fs. 75 vta.; 4° Lo previsto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL RESUELVE: Ha lugar a la reposición. 1° Téngase por ampliada la demanda de fs. 1 y siguientes, y en calidad de demandantes, al Sr. Guillermo Feliciano Villar Irribara y la Sra. María Teresa De Jesús Infante Sanhueza. Téngase presente la personaría del abogado Sr. Jorge Congreve Trabucco;

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Foja 83 ochenta y tres

2° Téngase por acreditada la representación de los Srs. Luis Jesús Villablanca Rivas y Marco Rodrigo Bello Ferro. Téngase admitida la demanda con respecto de dichas personas. Rol N° D 22-2016.

4

Proveyeron los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor Roberto Pastén Carrasco y el Señor Pablo Miranda Nigro.

Autoriza el Secretario Abogado del

(Á) Risco yzaguirre.

En Valdivia, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.