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Visto, el Expediente 10-075072-001 y el Informe N° 002-2011-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio • de Salud, CPPAD; CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 1965-2010-OGA/MINSA del 27 de septiembre de 2010, la Directora General de la Oficina General de Administración remite a la CPPAD, la denuncia formulada por las señoras Miriam Pari Paredes y Olga Esther Gracy Pacheco, trabajadoras de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud contra el señor Pascual Andrés Puente Alania, cuando asumía la Jefatura del Área de Control Patrimonial de la Oficina de Logística, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3; por hostigamiento sexual al personal femenino de dicha dependencia; Que, conforme señala la CPPAD-- en su Informe N° 002-2011-CPPADIMINSA, existen indicios que el señor Pascual . Ánelres Puente Alania habría faltado el respeto a los compañeros de trabajo tratándolos'inaprópiadamente, particularmente a la señora Miriam Pan Paredes, a quien solicitaba reiteradas veces ingresar a su oficina cerrando la puerta, acción que no guarda relación a la conversación de trabajo que se mantendría entre ambos, ejerciendo sobre ella hostigamiento laboral, limitándole el libre accionar en la oficina; del mismo modo habría obligado al personal a su cargo, a participar de reuniones sociales convocadas a iniciativa suya y realizadas fuera de la oficina, aduciendo no renovarles el contrato, en caso no participen de ellas; y finalmente se presume que habría elaborado las declaraciones de Wilfredo Livia Campos y Miltón Fernández Villarreal, anexadas a su escrito de descargo, presumiéndose haber inducido a éste último firmar una manifestación que no se ajustaba a la realidad; Que, en atención a lo expuesto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria del 07 de enero de 2011, se - pronunció en forma unánime -por instaurar proceso administrativo o disciplinario al señor el señor Pascual Andrés Puente Alania, Asistente Administrativo I, Nivel SPF de la Oficina de Logística, por el .presunto incumplimiento de sus deberes de función previstos en los incisos a), e) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, N. Olivera A. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y c) del artículo 28° del acotado decreto legislativo, en concordancia con el artículo 126° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 002-2011-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N' 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a! señor Pascual Andrés Puente Alania, Asistente Administrativo I, Nivel SPF de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese.
W. Olivera A.
OLÍS VÁSQUEZ ZARELA ESTH Vice nistra de Salud
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
HIPOLITO GALINDO MENDOR A Fedatario de la Sede Central • MIN A