MINISTERIO DE SALUD ' Visto, el Expediente N° 12-037665 ... - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-037665-001, que contiene el Oficio N° 1791-2012­ DG-OEA-OP-ESCYR-HNDM, remitido por el Director General (e) del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de COlitraloría N° 139-2010ICG, de fecha 21 de mayo de 2010, se trasladó al Contador Público Colegiado Miguel Angel Ramos Blume al Hospital Nacional "Dos de Mayo", de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, como Jefe del Órgano de Control Institucional; D, CESp,nlS M.

Que, mediante el documento de visto, el Director General (e) del Hospital Nacional "Dos de Mayo", manifiesta que el Jefe del Órgano de Control Institucional Contador Público Colegiado Miguel Ángel Ramos Blume ha presentado su carta de renuncia a partir del 29 de febrero de 2012, ante tal situación lo reemplazó la Abogada Irene Vásquez Perdomo, Auditor 11, Nivel SPB, servidora del citado Hospital; Que, mediante el Oficio N" 00392-2012-CG/DOCI, la Contraloria General de la República, ha procedido a registrar a la Abogada Irene Vásquez Perdomo, como encargada del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Dirección de Salud V de lima Ciudad, en tanto este Organismo Superior designe al titular; Que, en el literal al del articulo 47" del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, establece que el encargo de la jefatura del Jefe del Órgano de Control Institucional procede, entre otros casos, por vacaciones del titular;

A. Tejada

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 51 ° del citado Reglamento dispone que la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, solamente se podrá efectuar a personal con relación laboral o contractual con la entidad; Que, mediante Nota Informativa N" 259-2012-0IE-OGGRH/MINSA de fecha 27 de abril de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial por encargo de funciones;

Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General (e) del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17< de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 82' del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo. W 005-90-PCM, establece que el encargo es tempotal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva con niveles de carrera superior a la del servidor;

o. CE:SPE:.OES M.

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