Adicionales MINISTERIO DE SALUD VISTO, el Expediente N ... - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

VISTO, el Expediente N° 12-021186-001, que contiene los Informes N°s 116­ 2012-DI-DGIEM/MINSA y 019-2012-CAL-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, así como el Informe N" 336-2012­ OGAJ/MINSSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídíca del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de diciembre del 2009, se suscribió el Contrato N° 307-2009­ MINSA, entre el Ministerio de Salud y la empresa COSAPI S.A., para la "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de lea - DIRESA ICA", por el monto de SI. 76'519,103.40 (Setenta y seis millones quinientos .......;.......::::0"- diecinueve mi! ciento tres con 40/1 00 Nuevos Soles), incluido IGV,

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Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nas 394-2010/MINSA, 240­ 1/MINSA, 241-20111MINSA, 588-2011/MINSA y 074-2012/MINSA, se aprobaron los Adicionales de Obra N"s 01. 02, 03, 05 Y 06, respectivamente. al Contrato N° 307-2009­ H,,~~EMt."'." t;1INSA, que representa una incidencia total de 14.02%; Que, a través de la Carta N° 2895-CAR-GC-ATA-1448-12, COSAPI S.A. remitió a la empresa Asesores Técnicos S.A., Supervisor de Obra, el Expediente de Adicional N° 07 (Central Telefónica y Teléfonos IP, Sistema de Presurización de Escaleras de Evacuación y Muebles), por un monto de SI. 633,621.30 (Seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno con 30/100 Nuevos Soles); Que, con Carta N" 0047-2012-HRIISUP.ATA, el Supervisor de Obra, remitió a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento el referido Adicional N° 07, por un monto de SI. 633,621.31 (Seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles); . Que, a través de 1.os Informes del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento sustenta la aprobación del AdiCional de Obra N" 07 - "Central Telefónica y Teléfono IP, Sistema de Presurización de escaleras de evacuación y Muebles", del mencionado Contrato N· 307-2009-MINSA, por la suma de SI. 631,621.31 (Seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles); .

Que, conforme lo sostiene la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

"C'.l"·~ Mantenimiento, en su calidad de órgano técnico del Ministerio de Salud, el supuesto de hecho P. M!Ni"< que origina el Adicional de Obra N" 07 se debe a errores y omisiones del Expediente

Técnico, lo que conlleva responsabilidad del Proyectista, lo cual ha dado lugar la modificación del Expediente Técnico, respectos a las partidas: Central Telefónica y Teléfonos IP, Sistema de Presurización de escaleras de evacuación y Muebles, los mismos que, según lo señalado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en su calidad de órgano técnico, son necesarios e indispensables para alcanzar el correcto y total funcionamiento del Proyecto; Que, la figura de ejecución de adicionales y deductivos vinculados de obras se encuentra regulada en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, el cual expresamente señala lo siguiente: "( ... ) Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad"; , Que, el monto del Adicional de Obra N" 07 asciende a SI. 633,621.31 (Seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles), incluido IGV, que representa una incidencia de 0.83% del monto del Contrato N" 307-2009-MINSA y que sumado a los adicionales de obra aprobados con anterioridad generan una incidencia 14.85%, lo cual no supera el límite del 15% del monto contratado; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento en sus Informes del visto, el Adicional N" 07 es necesario e indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato, esto es, la contratación para· la" Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de ICA - DIRESA ICA, supuesto de hecho contemplado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; ....... HONDERMANN

e Que, de otro lado, el artículo 207 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones'del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que ·Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato origina/"; Que, la disponibilidad presupuestal ha sido confirmada por la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración mediante Memorándum N° 137-2012-0E/MINSA;

P. MfN.o.VII.

Que, en ese sentido, se habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y lo dispuesto en el artículo 207" de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo N" 184­ 2008-EF Y sus modificatorias, por lo que, resulta riecesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Adicional de Obra N" 07 del Contrato N" 307-2009-MINSA "Contratación para la Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento ele.ctromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de ICA - DIRESA ICA"; . Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

A. Tejada

Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

MINISTERIO DE SALUD

De conformidad con lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008­ EF Y sus modificatorias, así como el literal 1) del artículo 8· de la Ley N" 27657, Ley del ~fI.:;-~1>r.Ai¡nj;'t"rio de Salud; SE RESUELVE: . Artículo Único.- Aprobar el Adicional de Obra N" 07 "Central Telefónica y Teléfonos 14. HONee••ANlII'f\ Sistema de Presurización de escaleras de evacuación y Muebles· al Contrato N" 307­ 2009-MINSA ·Contratación para la Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud. del Hospital Regional de ICA - DIRESA ICA", por el monto ascendente a SI. 633,621.31 (Seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles), incluido IGV, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. .

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Ministro de Salud

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