iVIINISTERIO DE SALUD
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Visto el Expediente N° 15-123948-001, que contiene la Nota Informativa No 0512016-DG-DIGERD/MINSA, y el Informe Técnico No 01-2016-NCNC-VMES-IBT/OPDN DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, así como el Informe No 296-2016-0GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; 1\. Velásquez
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley No 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Onica Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, ras entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de los servicios de salud;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N" 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud , es el órgano de línea del Ministerio de Salud, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial , en coordinación con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y otros órganos competentes del Ministerio de Salud, para la atención de las emergencias sanitarias que correspondan ; así como la prevención y control del riesgo de desastres; Que, asimismo, los literales e), d), e), f) , g) y h) del artículo 93 del precitado reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en materia de salud , para apoyar a los gobiernos regionales en la incorporación de la Gestión de Riesgo de Desastres - GRO en sus procesos, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud para establecer la coordinación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; formular y proponer acciones de primera respuesta, de acuerdo a la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer estrategias para gestionar oportunamente la asistencia humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia, a nivel sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015- 2016", con el objetivo de fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud , a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño; el cual debe ser aprobado con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2015 ; Que, asimismo, la entonces Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señaló que el Presupuesto total que financiaría el conjunto de acciones contenidas en el Plan de Contingencia, ascendía a la suma de S/. 190 277 645.00, monto considerado en el presupuesto asignado a las diferentes oficinas y direcciones generales del Ministerio de Salud, cuyas acciones son de su responsabilidad; por lo cual, las actividades que se vienen desarrollando con cargo al presupuesto institucional de la UE 001 Administración Central del Pliego 011 : Ministerio de Salud del año 2015, no requerirán recursos adicionales al tesoro público para el año fiscal 2016; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ;
MINISTERIO DE SALUD
Que, mediante Informe No 296-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2015, el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015- 2016", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico. S. RU12 .;.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese
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ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
C. KUROIWA ~.
Documento Técnico:
"PLAN DE CONTINGENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD FRENTE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS INTENSAS Y FENÓMENO EL NIÑO, 2015 - 2016"
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"PlAN DE CONTIIIGENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD, FRENTE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS INTENSAS Y FENóMENO EL NIÑO, 2015· 2015"
ÍNDICE
Pág. 3
PRESENTACIÓN.
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l. INTRODUCCIÓN.
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11. FINALIDAD.
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111. OBJETIVOS.
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IV. BASE LEGAL.
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V. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
8
VI. CONTENIDO.
8
6.1. MARCO CONCEPTUAL.
8
6.1.1. DEFINICIONES OPERACIONALES.
9
6.1.2. ASPECTOS TÉCNICO CONCEPTUALES. 6.1.2.1. DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
9 9
6.1.2.2. LLUVIAS INTENSAS Y FENÓMENO EL NIÑO.
13
6.2. POLÍTICAS.
13
6.2.1. POLÍTICA INTERNACIONAL.
13
6.2.2. POLÍTICA NACIONAL.
15
6.3. ANÁLISIS DEL RIESGO. 6.3.1.1DENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA AMENAZA.
15
6.3.2. ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD.
23 29
6.3.3. DAÑOS A LA SALUD.
39
6.3.4. DETERMINACIÓN DEL RIESGO: ESCENARIO DE RIESGO. 6.4. ACTIVIDADES ARTICULADAS A LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS PARA LOS PLANES DE CONTINGENCIA SEGÚN INDEC!.
50 50
6.4.1. MATRIZ DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO. 6.4.1.1. ACTIVIDADES ANTES DEL EVENTO ADVERSO Y SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE ALERTA Y COORDINACIÓN.
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6.4.1.2. ACTIVIDADES DURANTE EL EVENTO ADVERSO Y SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA. 6.4.1.3. ACTIVIDADES DESPUÉS DEL EVENTO ADVERSO Y SEGÚN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE SERVICIOS.
52 53 54
VIl. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.
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VIII. MONITOREO Y EVALUACIÓN.
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8.1. INDICADORES.
1
~PLAN
05 CONTINGENCIA DEL MINISTERIO DE SALUO, FREIITE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS INTENSAS Y FE/IÓ~IENO EL NlfiC, 2015· 2016"
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IX. ANEXOS. Anexo 01: Cronograma de actividades. Anexo 02: Sistema de Comunicaciones de Emergencia • Activación de la respuesta e instituciones de apoyo. • Comando y comunicaciones. • Instituciones de apoyo. Anexo 03: Red radial del Ministerio de Salud • Frecuencia de operación de DIRESAIGERESA a Nivel Nacional. • Red Radial del Ministerio de Salud Gamma VHF, Frecuencia de Operación de DIRESA /Institutos 1 Hospitales/ Redes de Salud de Lima y Callao. Anexo 04: Distritos de muy alto riesgo ante Fenómeno El Niño. Anexo 05: Glosario de Términos.
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X. BIBLIOGRAFÍA.
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"PLAI! DE CONTINGENCIA DELMIIllSTERlO DE SALUD, FREtlTE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS ltffEtiSAS Y FEIWMENO EL tllfiO, 2015 ·2DW
1
PRESENTACIÓN
El Perú está ubicado en un territorio que ha sufrido grandes catástrofes a largo de su historia, como sismos, heladas, inundaciones por precipitaciones, etc. Así pues, uno de Jos eventos de mayor impacto en los últimos treinta años ha sido la presentación del Fenómeno El Niño. En regiones de la Sierra y Selva Peruana, cada año se presenta la denominada temporada de lluvias, entre Jos meses de setiembre a abril, con mayores precipitaciones en Jos meses de verano. Sin embargo, existe la ocurrencia periódica de precipitaciones extraordinarias, ya sea por la presencia de "El Niño" o por otras perturbaciones climáticas. Por otro lado, y de manera cíclica se vienen presentando periodos entre los meses de verano y otoño, la presencia de aguas cálidas frente al litoral del norte peruano, ocasionando calentamientos de la Temperatura Superficial del Mar (TSM), que en algunos casos se han denominado "El Niño Costero", los cuales han producido emergencias debido a la presencia de lluvias significativas. Entre los efectos de las precipitaciones extraordinarias, sobre todo las de mayor periodo de duración, se encuentran el incremento de Jos cauces de Jos ríos, Jo que origina desbordes o inundaciones en las zonas urbanas y rurales. Además, movimientos de masa como huaycos, deslizamientos, derrumbes, entre otros, las cuales ocasionan incremento de determinadas enfermedades como las diarreicas, las infecciones respiratorias, enfermedades transmitidas por vectores, etc.; afectando principalmente a los grupos más vulnerables, como son niños, ancianos, pacientes con enfermedades crónicas, entre otros. El Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), en marzo del presente año, declaró Estado de Vigilancia de El Niño Costero. Posteriormente, en mayo declaró el cambio al Estado de Alerta de El Niño Costero debido a las condiciones típicas del inicio del evento El Niño Costero, por otro lado mediante la Nota técnica ENFEN N"022015, se estimó un 95% de probabilidad que El Niño Costero continúe durante el verano 20152016. Asimismo, con el Comunicado Oficial ENFEN N"20-2015, se mantiene el estado de alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la Costa Peruana con temperaturas por encima de lo normal y se estima la probabilidad del 50% de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 En este contexto, el Ministerio de Salud (MlNSA), como órgano rector de las políticas públicas en materia de salud, y como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), mediante el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastre del Ministerio de Salud, evaluó la situación del riesgo actual de las zonas históricamente afectadas por lluvias intensas y en peligro ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño, y tomó la decisión de formular el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño, 2015- 2016", el cual enmarca los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres según, la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, además expresa la política asumida por el Estado Peruano en esta materia, teniendo como finalidad proteger la vida, la salud de las personas y los servicios de salud en las zonas en riesgo ante estos fenómenos. Para la elaboración del presente documento, se desarrolló un proceso de planeamiento, el cual estuvo dirigido a identificar y validar Jos objetivos, actividades de las oficinas y direcciones generales de la Administración Central del MINSA, las cuales han formulado el presente plan a fin de implementar los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación ante la ocurrencia o inminencia de lluvias intensas.
Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud Ministerio de Salud
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"PLAN DE COilTINGENCIA DEL Ml!liSTERIO DE SALUD, FRENTE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS INTEIISAS Y FENOMENO El NIÑO, 2015- 20W
l.
INTRODUCCIÓN
Dentro de los fenómenos hidrometeorológicos y oceanográficos, se encuentran las lluvias intensas. 1 En nuestro país es un evento recurrente, que se presenta entre los meses de setiembre a abril, y que trae consigo diferentes efectos perturbadores como las inundaciones, deslizamientos y aluviones o huaycos, los cuales están relacionados con el periodo de lluvias. 2 Además, este periodo presenta características diferentes, producto de la variabilidad del clima y del cambio climático. 3 Por lo cual, puede generar precipitaciones extraordinarias. Un evento que ha generado gran impacto en las últimas décadas es el Fenómeno El Niño, el cual eleva la temperatura de las aguas superficiales del mar causando una abundante evaporación, que al extenderse a los Andes Peruanos, da origen a persistentes lluvias que a su vez, son causas de inundaciones y huaycos. No obstante, también puede causar disminución de lluvias en el Ande Altiplánico, donde suele ocasionar sequías. Ahora bien, desde hace algunos años, durante los meses de verano y otoño, se viene registrando la presencia de aguas cálidas frente al litoral del norte peruano, estos calentamientos en algunos casos han sido denominados como "El Niño Costero", y cuya presencia, genera lluvias intensas; las que ocasionan diverso tipo de emergencias. El impacto de las precipitaciones extraordinarias, ya sea por El Niño o por otras perturbaciones climáticas, consisten en daños directos a la salud de la población, como son lesiones externas, ahogamientos, etc. Simultáneamente, se generan daños a la salud ambiental provocados por la escasez y contaminación del agua de consumo humano, colapso de los sistemas de alcantarillado, entre otros, los cuales se relacionan con el incremento en el potencial epidémico de las enfermedades metaxénicas, zoonóticas, enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas, enfermedades de la piel, enfermedades oculares, etc. En consecuencia, tomando en cuenta que el Perú se encuentra en una región de alto riesgo de ocurrencia de estos y otros fenómenos causantes de desastres, los cuales, ocasionan notable impacto en la salud, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial W 1542014/MINSA, ha constituido e implementado el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como el espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la Gestión del Riesgo de Desastre. Por otro lado, mediante el Comunicado Oficial W 07-2015, el ENFEN, en mayo del 2015, declaró el estado de Alerta de El Niño Costero debido a que se observa condiciones típicas de inicio del evento El Niño Costero. Asimismo, debido a los eventos presentados a nivel nacional como consecuencia de las lluvias intensas a finales del primer trimestre del 2015, mediante Decreto Supremo N" 030-2015-SA, se declara la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca; Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Paseo y Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, mediante la Resolución Suprema W160-2015-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas, a fin de proponer la identificación y la ejecución de acciones de intervención de carácter multisectorial. Con el Decreto Supremo N° 045-2015-PCM, del 05 de julio del 2015, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno de El Niño, el cual se prorrogó a través del Decreto Supremo No 058-2015-PCM del 04 de setiembre del 2015, que a su vez incluye a la Provincia Constitucional del Callao, dándose Iambién el Decreto Supremo W 074-2015-PCM del 03 de noviembre del 2015, que prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia de los distritos y provincias comprendidos en los Decretos Supremos antes citados. Con el Decreto Supremo N° 076-2015-PCM, del 05 de noviembre del 2015, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Paseo y 1 2
3
Manual para la evaluación de riesgos originados por Fenómenos Naturales-CENEPREO 1NDECI. Clasificación de fenómenos y desastres naturales sugerida por la U NESGO e impacto de los desastres de origen natural más importantes en el Perú. Consejo Nacional del Ambiente. Perú, Vulnerabilidad frente al cambio cllmático. Primera edición. Lima, diciembre de 1ggg.
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"PLAII DE CONTINGENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD, FRENTE A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS INTENSAS Y FENÓMENO EL.NlflO, 2015-201!;~
Huánuco por peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. En este sentido mediante Decreto de Urgencia N"004-2015, se dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 20'15-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyo objetivo es establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia. En este contexto, el 26 de septiembre del 2015 mediante Decreto Supremo N" 030-2015-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, que comprende a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Paseo y Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones frente a estas, lo cual se prorrogó mediante Decreto Supremo N" 040-2015-SA. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, bajo la conducción de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud en su calidad de Secretaría Técnica, han formulado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño, 2015- 2016". Para la elaboración del presente plan se consideró la Resolución Ministerial N"188-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia, la Resolución Ministerial N"526-2011/MINSA que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo W048-2011-PCM.
11.
FINALIDAD
Contribuir a proteger la vida, la salud de las personas y los serv1c1os de salud, en las localidades en riesgo de emergencias y desastres por efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño.
111.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Desarrollar las capacidades de respuesta antes de la presentación de los daños a la salud de las personas y a los servicios de salud, por efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño. 2. Realizar una respuesta oportuna y efectiva, a fin de reducir los daños y las pérdidas de vidas frente a emergencias y desastres, como consecuencia de los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño. Recuperar la operatividad de los servicios de salud del ámbito afectado por efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño.
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"PLAtl DE CONTINGEIICIA DEL MIIIISTERJO DE SALUD, FRENTI: A LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS 1/HEt/SAS Y fE/iD MENO El N!liD, 2015· 2016"
IV.
BASE LEGAL
1. Ley N° 26842, Ley General de Salud. 2. Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 3. Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 4. Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional. 5. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 6. Decreto de Urgencia W 004 - 2015, dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante periodo de lluvias 2015- 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. 7. Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 8. Decreto Legislativo W 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. 9. Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 10.Decreto Supremo N° 005-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Movilización Nacional. 11. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley W 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 12.Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 13.Decreto Supremo W 007-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones 14.Decreto Supremo W 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- PLANAGERD. 2014-2021. 15.Decreto Supremo W 030-2015-SA , que declara la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Paseo y Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao. 16.Decreto Supremo N° 045-2015-PCM, que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. 17.Decreto Supremo No 058-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. 18.Decreto Supremo No 074-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusca, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.
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