MINISTERIO DE SALUD • Visto, el Expediente W 15-010968 ... - Minsa

Drogas del Ministerio de Salud, corre traslado de los Certificados de Incapacidad ... y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe.
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MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Expediente W 15-010968-001 y el Expediente W 15-019650-001 , que contienen las solicitudes de doña Rosmeri MORI CUEVA, y el Informe N° 602-2015-EIEOARH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad , y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamen to de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA , establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad . Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto , se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario ; Que , así mismo , el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , y en la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud , se establecen las condiciones para el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad ; Que , Memorando N° 202-2015-DIGEM ID-DG-EGNMINSA, de fecha 3 de febrero de 2015 y con Memorando N° 408-2015-D IGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 26 de feb rero de 2015 el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud , corre traslado de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00003212-5 y W A-001-00007525-5 , suscritos por la Medico Yamila JABILES CORSANEGO y por el Dr. Dante Juan BENAVIDES MORALES respectivamente, ambos del H.N. Edgardo Rebagliati Martins de EsSalud por treinta (30) días a parti r del 14 de enero al 12 de febrero de 2015 y por siete (7) días del 12 al 18 de febrero de 20 15, a nombre de doña Rosmeri MORI CUEVA, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos para que se efectúen las acciones correspondientes ; Que , mediante Memorandum W 105-2015-0DRH/ESST/OGGRH/MINSA, de fecha 6 de febrero de 2015 y con Memorando W 167-2015-0DRH/ESST/OGGR H/MINSA , la Ejecutiva Adjunta I de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos, remite adjunto la Nota Informativa N° 059-2015-SMO-ESST-ODRH-OGGRH/MINSA de fecha 5 de febrero de 2015 y Nota Informativa N° 117-2015-SMO- ESST-ODRH-OGGRH/M INSA de fecha 27 de febrero de 2015 , a través de los cuales el Servicio Méd ico Odontológico , manifiesta que

la documentación presentada por la referida servidora sustenta lo solicitado , por lo que opina favorablemente ; Que , el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 602-2015-EIEOARH/M INSA, de fecha 5 de agosto de 2015 , emite opinión favorable en ~elación a lo solicitado por la servidora Rosmeri MORI CUEVA, dado que sus peticiones se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes y en los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo suscrito por la Medico Yamila JABILES CORSANEGO y por el Dr. Dante Juan BENAVIDES MORALES , ambos del H.N. Edgardo Rebagliati Martins de EsSalud que acompaña a sus solicitudes , precisando que las citadas licencias por enfermedad debe ser concedida con eficacia anticipada por los periodos indicados en el documento precedente ; Que , el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efiCacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados , y siempre que no lesione derech os fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ; Que , en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes , resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender la solicitud formulada por la servidora Rosmeri MORI CUEVA;



Con la visación de la Jefa del Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo W 005-090-PCM ; la Ley N° 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA y la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ; SE RESUELVE: A rtíc ulo 1°,_ CONCEDER, con eficacia anticipada , licencia por enfermedad , a doña Ros meri MORI CUEVA, Técnico en Archivo , Nivel STB, servidora de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Min isterio de Salud , por treinta (36) días a partir del 14 de enero al 18 de febrero de 2015 , de la siguiente manera : CON GOCE DE REMUNERACIONES MES OlAS ANO PERIODO 18 DEL 14 AL 31 ENERO 2015 FEBRERO 2 DEL 1 AL 2 TOTAL 20

CON GOCE DE SUBSIDIOS OlAS PERIODO ANO I MES 16 DEL 3 AL 18 2015 I FEBRERO 16 TOTAL

Artículo 2°,_ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica : ' http://www .minsa.gob .pe/portada/transpa rencia/normas/asp. Artículo 3°,_ Notificar la presente Resolución Directoral a doña Rosmeri MORI CUEVA, al Equipo de Remuneraciones y Pensiones y a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos. Regístrese y comuniquese .

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